Son válidas las pruebas obtenidas por cámaras de vigilancia con la única condición de que la empresa comunique a sus trabajadores haberlas instalado
Artículo 18.
1.Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2.La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
La norma de desarrollo a la que se refiere el apartado 4 del transcrito artículo 18 constitucional es la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), cuyo artículo 1 también transcribimos:
Fuente : graduadosocial.com