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CO300C – Subvenciones comercio minorista 2023

SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACION DIGITAL Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Actividad comercial y domicilio social en Galicia.
  • Que la empresa sea una pyme y tenga menos de 20 empleados y no tengan consideración de gran establecimiento.
  • Que su IAE principal sea uno de los indicados en el anexo I y II. Si la actividad principal es una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo II, deberá estar dado de alta en alguna
    actividad comercial relacionada en el anexo I.
  • Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de venta igual o inferior a 300 m2 (excepto los comercios de venta de muebles, IAE 653.1).
  • En el caso de talleres artesanales, deberán estar inscritos en el Rexistro Xeral de Artesáns de Galicia.

ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS:
Las actuaciones deberán realizarse entre el 01/12/2022 y 20/09/2023.
La cuantía de la ayuda para todos los conceptos será del 80% del gasto subvencionado teniendo en cuenta los límites indicados a continuación.

1.1. Línea de digitalización comercial.

Se establecen dos módulos de actuaciones subvencionables en función del grado de digitalización del comercio. La realización de las actuaciones del módulo I y las del módulo II son incompatibles y excluyentes entre sí.

1.1.1. Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física:

Módulo I. Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física sin página web o página web sin actualizar:

Actuación subvencionable: la digitalización básica del entorno comercial omnicanal, que supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:

  • Implantación o actualización de página web sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).
  • Hardware (sistema TPV o tablet) y lector de código de barras.
  • Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada (máximo 12 meses).
  • Impresora de código de barras térmica 1D/2D.
  • Herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS).

Módulo II

a) Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web sin venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:

Actuaciones subvencionables:

  • Implantación de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).
  • Sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta.
  • Herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS).
  • Logística e-commerce que deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.b).
  • Gestor de redes sociales, con los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.c).

b) Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web con venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:

Actuaciones subvencionables:

  • Mantenimiento de la página web. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).
  • Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta.
  • Mejoras de las herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS).
  • Logística e-commerce que deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.b).
  • Sistemas de click and collect.
  • Gestor de redes sociales, con los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.c).
  • Imagen digital.
  • Sistemas digitales de control de accesos, con los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.d).

Inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):

1.1.2. Comerciantes minoristas sin tienda física:

Módulo I. Comerciantes minoristas sin tienda física:

Actuación subvencionable: la puesta en marcha de la actividad comercial con venta en línea, que supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:

  • Implantación o actualización de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).
  • Sistemas digitales de stock integrado.
  • Herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS).
  • Logística e-commerce que deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.b).
  • Gestor de redes sociales, con los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.c).
  • Imagen digital.

Módulo II. Comerciantes minoristas sin tienda física, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:

Actuaciones subvencionables:

  • Mantenimiento de la página web. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.a).
  • Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado.
  • Mejoras de las herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS).
  • Logística e-commerce que deberá cumplir los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.b).
  • Gestor de redes sociales, con los requisitos que figuran en el apartado 1.1.3.c).
  • Imagen digital.

Inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):

1.1.3. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

a) Páginas web.

  • Registro del dominio por un período de un año, en el que figure como titular el negocio para el cual se desarrolla el servicio.
  • Proporcionar el alojamiento (hosting) durante un año, para que la web esté disponible durante ese período de tiempo.
  • El hosting deberá disponer de certificado para comunicaciones seguras SSL y estar configurado para que emplee el protocolo HTTPS.
  • La página web debe contener, por lo menos, 4 secciones o apartados tales como inicio, empresa, servicios o productos y contacto.
  • Sin perjuicio de las secciones o apartados anteriores, la web deberá incluir aquellos textos legales necesarios para el cumplimiento normativo, así como un sistema de gestión de
    cookies que permita seleccionar al usuario las cookies o grupos de cookies que desea autorizar a instalar según la finalidad de estas.
  • Web autogestionable: deberá contar con un panel de gestión de los contenidos para que el beneficiario pueda cambiar la información del sitio web.
  • Web responsive: debe estar adaptada a todos los dispositivos.
  • Se incorporarán enlaces a las redes sociales de la empresa si esta dispone de ellas.
  • La web deberá ser desarrollada para el comercio en un gestor de contenidos (CMS) o a medida, de forma que permita el acceso al código para futuros cambios y mejoras de la
    web con independencia de la empresa que la desarrolle. La web deberá ser en propiedad y nunca en alquiler. Se excluyen de esta subvención las soluciones cloud propietarias y
    cerradas.
  • La página web contará con una optimización SEO básica que implicará que todas las páginas lleven título, descripción y los elementos fundamentales como un robots.txt idóneoy un
    sitemap del sitio.
  • Las imágenes deberán estar optimizadas empleando la resolución óptima para web de 72 dpi y procurando que su peso sea el menor posible.
  • Deberá tener instalada una herramienta de analítica web para el conocimiento del tráfico de la página por parte del negocio.
  • En el caso de páginas webs con venta en línea, además de las características técnicas previstas anteriormente, deberán:
    • Disponer de un sistema de gestión para la venta de los productos por parte del comerciante.
    • En caso de que se solicite la herramienta de gestión, estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.
    • Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 50 % de las referencias de las que se disponen en la tienda física.
    • Tener pasarela de pago.
    • Las páginas webs deberán cumplir las siguientes consideraciones legales en materia de información (según se indica en las bases reguladoras).

b) Logística e-commerce.

Los gastos logísticos y de transporte de los envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora deberán ser realizados por un operador logístico externo.

c) Gestor de redes sociales.

Los servicios profesionales de gestión de redes sociales deberán incluir, como mínimo:

  • Un mínimo de dos publicaciones en redes sociales por semana y un plan de contenidos mensual consensuado con el negocio.
  • Contenidos multiformato: texto, imagen, vídeo, story sobre la empresa, el sector y las áreas relacionadas con el negocio que puedan interesar a las personas seguidoras de sus redes
    sociales.
  • Imágenes no pixeladas y con un mínimo de 72 dpi y 600×600 píxeles.
  • Creación y diseño de contenidos de calidad que mejoren la imagen de los productos y el posicionamiento de la empresa.

d) Sistemas digitales de control de accesos:

Estos sistemas deberán cumplir una doble funcionalidad: el control de aforo y el conteo de personas en los establecimientos comerciales para llevar un adecuado seguimiento del flujo de
clientes.

1.2. Línea de modernización comercial.

 Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física.

Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de
primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionado con la actividad comercial o artesanal, así como otra
maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

La inversión máxima subvencionable para la adquisición de equipamientos propias de la actividad comercial y artesanal es de 7.000,00 € (IVA excluido).

GASTOS NO SUBVENCIONADOS:
a) La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y terminales o lectores de tpv, excepto los establecidos en el módulo I.
b) Adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.
c) La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.
d) Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Hasta el 28/03/2023.

ANEXO I

SI ESTÁ DADO DE ALTA COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EPPÍGRAFES, OBLIGATORIAMENTE TIENE QUE ESTAR DADO DE ALTA TAMBIÉN EN ALGUNO DE LOS EPÍGRAFES DEL ANEXO I
ANEXO II