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Ayudas programa Bono Autónomo - 2022 ( TR3410 )

Ayudas programa Bono Autónomo - 2022 ( TR3410 )
OBJETO:

Tiene como finalidad mejorar la competitividad de la actividad empresarial o profesional de los/as autónomos/as. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Las personas trabajadoras autónomas que:
  • Tengan su domicilio fiscal en Galicia.
  • Tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida superior a 3 años y medio.
  • Tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la última declaración del IRPF anual inferior a 30.000€.
  • Tengan una facturación mínima de 12.000€ (IVA incluido), declarados en el año 2020.
Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes que:
  • Tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida superior a 3 años y medio.
  • Tengan una base imponible en el impuesto de sociedades de la última declaración realizada inferior a 30.000€. En el caso de entidades que tributen en el régimen de tributación de rentas, este importe de 30.000€ se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF.
  • Tengan una facturación mínima de 12.000€ (IVA incluido), declarados en el año 2020.
Nota: No podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas o sociedades que ya se hayan beneficiado de la misma en la convocatoria anterior y los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (realizadas entre el 01/01/2021 y el 31/12/2021):

Línea 1: Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:
  • Plan estratégico del negocio.
  • Plan de reorientación del negocio.
  • Plan de refinanciamiento.
  • Plan de marketing.
  • Plan de eficiencia energética
  • Plan de biodiversidad
  • Plan de comunicación del negocio
  • Plan de transformación digital
  • Otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.
  • También se considerará gasto subvencionable el pago del importe del cofinanciamiento privado de los servicios contratados con el Igape a través del Programa Reacciona.
Línea 2: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:
  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos
  • Compra de útiles y herramientas.
  • Reforma del local del negocio (se excluye si es el domicilio habitual del autónomo/a excepto si queda acreditado que es imprescindible): pequeñas obras de simple reparación y decoración.
  • Equipos informáticos: ordenadores de sobremesa, portátiles, tabletas, escáneres y similares
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales
  • Diseño de marca
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
Ayuda del 80% del gasto/inversión subvencionable con un límite máximo de 3.000€ de ayuda.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Hasta el 14/01/2022 hasta 14/0/2022

Subvención para la promoción y consolidación del empleo autónomo

Subvención para la promoción y consolidación del empleo autónomo
OBJETO:
La ayuda económica tiene como finalidad apoyar aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral. (código de procedimiento TR341D).

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
  • Se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional que se formalicen entre el 01/10/2021 hasta el 30/09/2022 (ambos inclusive).
  • Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, en el momento de darse de alta como autónomo/a.
  • Estar dado/a de alta como autónomo en el momento de solicitar la ayuda y desarrollar la actividad en Galicia.
  • Tener domicilio fiscal en Galicia
  • Que no hayan recibido subvenciones por empleo autónomo en los últimos tres años.
  • No desarrollasen como personas autónomas la misma o similar actividad, en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad; ni estuviesen de alta como autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social o mutua en los últimos 3 meses previos.
  • Podrán ser beneficiarias las personas autónomas que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre las soliciten a titulo personal (debe estar constituida previa a la presentación de la solicitud de esta ayuda).
  • Quedan excluidas las sociedades mercantiles, las cooperativas y sociedades laborales, así como los autónomos colaboradores.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
  • La ayuda será de 2.000€ para las personas desempleadas en general.
  • La ayuda será de 4.000€ en el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes casos (no acumulables):
    - Persona menor de 30 años.
    - Persona desempleada de larga duración.
    - Persona desempleada con discapacidad.
    - Persona desempleada que se encuentre en situación o riesgo de exclusión social.
    - La cuantía base se incrementará un 25% en los siguientes casos (acumulables hasta cuantía máxima 10.000€):
    - Si es mujer.
    - En el caso que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.
    - Si la persona incorporada es mayor de 45 años
    - Si la persona incorporada es un emigrante retornado.
    - Para las personas trans.
    - Profesiones y oficios en los cuáles la mujer esté subrepresentada según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Hasta el 30/09/2022 o hasta agotar presupuesto disponible.
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