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AVISO A NUESTROS CLIENTES

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PAGO FRACCIONADO - IVA - RETENCIONES - IVA INTRACOMUNITARIO RETENCIONES DE ALQUILERES - 4º trimestre
Hasta: 31 de enero , excepto Retenciones que finalizan el 20 de Enero
Estimados clientes:

Durante este mes de Enero y hasta las fechas señaladas, están abiertos los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones indicadas a realizar por empresarios, profesionales, inquilinos y arrendadores de locales de negocio y oficinas.

Quienes se encuentren acogidos al sistema de MODULOS y no tributen por IVA, pueden recoger su declaración a partir del día 15 de Enero. Los demás contribuyentes (incluidos los que se encuentren en Módulos y perceptores de alquileres por IVA) han de facilitarnos los LIBROS, DEBIDAMENTE SUMADOS.

Todos aquellos clientes a los que esta Asesoría no lleva libros contables, han de detallar individualizadas las bases imponibles y cuotas de IVA de las siguientes operaciones:
  • Entregas o ventas intracomunitarias
  • Ventas de bienes inmuebles y operaciones financieras
  • Entregas de ventas o bienes de inversión
  • Adquisiciones o compras intracomunitarias
  • Compras de bienes de inversión
Si están obligados a realizar la declaración de IVA INTRACOMUNITARIO en este trimestre, deben remitirnos el NIF, NOMBRE y volumen de transacciones.

Nuestro departamento de contabilidad se encargará de elaborar las declaraciones de los clientes a los que prestemos este servicio, remitiéndolas a sus domicilios o entidades bancarias, según los casos, para su pago. Aquellos de Uds. que hayan domiciliado su presentación e ingreso, deben tener en cuenta que la presentación en sus respectivas entidades bancarias se efectuará el día 15 de Enero para las declaraciones de retenciones y el 25 de Enero para el resto( últimos días para presentar declaraciones domiciliadas).

DECLARACION RETENCIONES ALQUILERES MOD. 115

Les recordamos que deben comunicarnos las modificaciones habidas en el recibo de alquiler del local, pues sino notifican ningún cambio, la declaración se elaborará con los datos comunicados hasta ese momento. Esta notificación han de realizarla incluso en el caso de que tengan contratado el servicio de contabilidad pues a la fecha de declaración los libros contables no contienen todavía los datos del último período.

JUSTIFICANTES DE DECLARACIONES DEL ANTERIOR EJERCICIO

Aquellas liquidaciones de impuestos que vayan a ser acompañadas de un Resumen Anual (como el IVA, retenciones, etc.) se realizarán considerando que las de los anteriores trimestres o meses han sido convenientemente liquidadas. Es aconsejable, teniendo en cuenta esta presunción, que cada cliente compruebe que tiene en su poder copia sellada de cada una de estas declaraciones trimestrales o mensuales, y si no fuera así recomendamos que se pongan en contacto con el departamento fiscal de esta Asesoría.

LAS SUBVENCIONES Y EL IVA

Aquellos clientes que declaren IVA deben poner en conocimiento de nuestro departamento fiscal cualquier cantidad recibida en concepto de subvención durante el año natural y preferentemente trimestre a trimestre pues influye de forma directa en la liquidación final del IVA, en caso de que tengan parte de sus ingresos exentos de IVA. (Res 2/2005 de 14/11/2005 DGT BOE 22/11)
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