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COMUNICADO A NUESTROS CLIENTES

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DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES SUPERIORES A 3.005,06 € MODELO 347 CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021 a realizar hasta el 28 de Febrero de 2022

Muy señores nuestros:

Durante el mes de febrero y hasta la fecha arriba indicada, está abierto el plazo para realizar la declaración de referencia consistente en reflejar de forma individualizada las operaciones con terceras personas que superen los 3.005,06€ anuales (consideradas las compras o las ventas acumuladas) referidas a un mismo proveedor o cliente. Además, se ha de declarar de forma individualizada también los siguientes movimientos y así nos los deberán identificar:
  1. Las cantidades pagadas o cobradas por ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO QUE NO TENGAN IRPF.
  2. Los COBROS EN METALICO superiores a 6.000€, considerados de forma acumulada durante todo el ejercicio pasado.
  3. Las AYUDAS O SUBVENCIONES RECIBIDAS superiores a los 3.005,06€ en cómputo anual.
  4. Las cantidades recibidas por la TRANSMISION DE INMUEBLES afectos a la actividad sujetas a IVA.
Para realizar la declaración, en el caso de que estén obligados a hacerlo, es necesario que nos remitan cubiertos los formularios adjuntos, teniendo en cuenta que el anverso es para las ventas y el reverso es para las compras y que en ellos solo deben figurar los clientes o proveedores que como antes se ha dicho, superen 3.005,06 € de transacciones, y cubrir el importe cobrado en efectivo que supere los 6000€ solo para clientes. ( muy importante).

Como novedad a reseñar y que figura en las relaciones adjuntas, hay que decir que desde esta declaración (modelo 347) en adelante, las cantidades a declarar por cada sujeto han de computarse trimestralmente, salvo los cobros en metálico que se computarán anualmente.

Quienes tengan suscrito el servicio de contabilidad con esta Asesoría, no deberán remitir ningún dato o formulario, pues la declaración ya será realizada por nuestro Departamento Contable.
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