cabecera-boletin-nueva

AVISO A NUESTROS CLIENTES

TR341R - Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma.

TR341R - Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma.
La Xunta de Galicia abrió ayer el plazo para solicitar las Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma.

Mediante las ayudas reguladas en esta orden se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial, contribuyendo a mitigarlos graves perjuicios que en los trabajadores y trabajadoras autónomas provocó el brote de la COVID-19 en Galicia.

Objeto

  1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341R).
  2. Mediante las ayudas reguladas en esta orden se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial, contribuyendo a mitigar los graves perjuicios que en los trabajadores y trabajadoras autónomas provocó el brote de la COVID-19 en Galicia.
  3. Estas bases establecen los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que contraten a una persona trabajadora, bien sea en el caso de finalizado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, o bien en cualquier momento en que lo precisen para apoyar el cuidado de menores y/o mayores y dependientes, y según lo dispuesto en esta orden.
  4. Las ayudas irán dirigidas a la contratación de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en su negocio, en los casos de maternidad o paternidad una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento (bono autónomo concilia I).
  5. También se dirigen las ayudas a la contratación de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas (bono autónomo concilia II).
  6. Igualmente, se apoyarán los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III) a su cargo, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022 (bono autónomo para el servicio del cuidado de menores y bono autónomo para el servicio del cuidado de personas mayores o dependientes).
  7. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas ayudas para el año 2022.

Acciones subvencionables e importe de la subvención .

1. Bono autónomo concilia I.
  1. Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizada su baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.
  2. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en su negocio con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
  3. El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.
  4. Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.
2. Bono autónomo concilia II.
  1. Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores, mayores o dependientes, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.
  2. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores o dependientes con una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
  3. El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta, la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir será de 6.000 €.
  4. Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.
3. Bono autónomo para el servicio de cuidado de menores.
  1. Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75 % del coste del centro o del servicio del cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
  2. En caso de que la persona beneficiaria del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.
  3. Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de menores realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022. La cuantía máxima será la indicada en el anexo I por la persona solicitante.
4. Bono autónomo para el servicio del cuidado de personas mayores o dependientes.
  1. Con el mismo objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75 % del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acrediten su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
  2. En caso de que la persona beneficiaria del bono autónomo concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por la cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud la sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.
  3. Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o dependientes por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022. La cuantía máxima será la indicada en el anexo I por la persona solicitante.
  4. Las ayudas del bono autónomo para el servicio del cuidado de menores y del bono autónomo para el servicio del cuidado de personas mayores o dependientes serán compatibles entre sí.

¿A quién va dirigido?

  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que según el anexo I tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de este) en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente orden.
  2. También serán beneficiarias las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a las personas autónomas societarias.

Requisitos

Para tener derecho a la subvención, la persona tiene que cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener su domicilio fiscal en Galicia.

2. Bono autónomo concilia I.

Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tuvo que estar previamente de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

3. Bono autónomo concilia II.

Para ser beneficiario de esta ayuda, el solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio que la persona dependiente o con grado de discapacidad igual o superior el 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la solicitud. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo.

4. Bono autónomo servicio para el cuidado de menores.

Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o de un servicio de cuidado de menores, siempre y cuando estos sean descendentes directos (primer grado) o acrediten una convivencia de más de tres meses y, además, la persona solicitante sea beneficiaria del bono autónomo concilia I o del bono autónomo concilia II.

5) Bono autónomo servicio para el cuidado de mayores o dependientes.

Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes y acreditar su convivencia previa en los tres últimos meses anteriores a la solicitud y su relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, además, la persona solicitante sea beneficiaria del bono autónomo concilia I o del bono autónomo concilia II.

Plazo de presentación

  • Desde el 03 de febrero hasta el 02 de marzo de 2022

Órgano responsable

Dirección Xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social

Normativa

Ámbito Autonómico

Orden de 12 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2022).

Enlace a la normativa

Extracto de la Orden de 12 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2022).

Enlace a la normativa
website email facebook 
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS:
RESPONSABLE : DILU CONSULTORES S.L
FINALIDAD : Mantener relaciones profesionales y/o comerciales
LEGITIMACIÓN : Consentimiento del interesado
DESTINATARIOS : No se cederán datos a terceros, salvo autorización expresa u obligación legal.
DERECHOS DE LOS TITULARES : Acceder, rectificar y suprimir los datos, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, derecho a no ser objeto de decisiones automáticas, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos. Podrá ejercerlos en : dilu@diluconsultores.com
INFORMACIÓN ADICIONAL : Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra política de privacidad en : https://diluconsultores.com/privacidad
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD:
Este mensaje y sus archivos van dirigidos exclusivamente a su destinatario, pudiendo contener información confidencial sometida a secreto profesional. No está permitida su reproducción o distribución sin la autorización expresa de DILU CONSULTORES S.L. Si usted no es el destinatario final por favor elimínelo e infórmenos por esta vía. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos serán tratados con la finalidad de realizar la gestión ofertada por DILU CONSULTORES S.L Asimismo, le informamos la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad de sus datos ante DILU CONSULTORES S.L - C/ Urzáiz 182 Entresuelo 1, P.Iz. - 36205 - Vigo - Pontevedra - dilu@diluconsultores.com Si usted no desea recibir nuestra información, póngase en contacto con nosotros enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: dilu@diluconsultores.com

Antes de imprimir este e-mail piense bien si es necesario hacerlo
Email Marketing Powered by MailPoet