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Nuevo estado de Alarma decretado por el gobierno

Nuevo estado de Alarma decretado por el gobierno
Sánchez aprueba la nueva alarma hasta el 9 de mayo.

Este nuevo estado de alarma tendrá una vigencia inicial de 15 días y establece, entre otras medidas, un confinamiento nocturno desde las 23:00 hasta las 6:00 horas | El decreto de alarma no establece la prohibición de desplazamientos entre comunidades y el Ejecutivo tiene la intención de alargarlo durante seis meses.

Extracto del Boletín:

Artículo 1. Declaración del estado de alarma.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 2. Autoridad competente.

1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.
2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto.
3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.

Artículo 4. Duración.

El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
VER PUBLICACION COMPLETA EN EL BOLETÍN:

https://boe.es/boe/dias/2020/10/25/pdfs/BOE-A-2020-12898.pdf

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DUDAS SOBRE EL ESTADO DE ALARMA

➡️¿Es un estado de alarma como el anterior?

No.

➡️¿En qué se diferencia?

Principalmente en que no habrá confinamiento domiciliario de la población.

➡️¿Cuándo entra en vigor?

Esta tarde.

➡️¿Hasta cuándo se prolongará este estado de alarma?

Seguro que hasta el lunes 9 de noviembre, pero la idea inicial del gobierno es que el estado de alarma se prolongue durante seis meses, hasta el 9 de mayo. Tiene que aprobarse en el Congreso de los Diputados esta semana.

➡️¿Podría terminar antes del 9 de mayo?

Sí, pero no parece que vaya a suceder. Los seis meses que marca el Gobierno obedece a criterios científicos y técnicos. Según los expertos, este es el tiempo necesario para doblegar la curva y frenar el avance de la pandemia.

➡️¿Va a haber confinamiento general de la población?

Inicialmente no, pero las competencias las tienen los presidentes de cada comunidad autónoma. De manera que si los datos empeoran en una comunidad, podrían llegar a decretar confinamiento domiciliario.
En cualquier caso, la petición del gobierno es que la población se quede en casa lo máximo posible. A menos movilidad, menos contactos y menos posibilidades contagio.

➡️¿Vamos a poder salir libremente de casa?

No. Durante el día se podrá salir con cualquier fin, pero por la noche se limitan los movimientos.

➡️¿De qué hora a qué hora va el toque de queda?

En todo el territorio nacional, el toque de queda va de 23:00 horas a 06:00 horas.

➡️¿Todas las comunidades autónomas tienen el mismo horario?

No. Cada comunidad autónoma puede adelantar o atrasar la hora de inicio del toque de queda. Así podría empezar entre las 22:00 y 00:00 horas, y terminar entre las 5:00 y las 7:00 horas

➡️¿Hay excepciones al toque de queda?

Sí. Durante el toque de queda se puede estar en la calle por las siguientes causas justificadas. Estas serían algunas:

📌Adquirir medicamentos.

📌Volver del trabajo.

📌Regresar al domicilio.

📌Cuidar personas mayores.

➡️¿Puedo entonces sacar al perro a partir de las 23:00 horas o salir a correr?

En principio no, salvo que en tu comunidad autónoma concreta se establezca como hora de inicio del toque de queda las 00:00 horas.

➡️¿Qué va a pasar esta Navidad?

No se sabe, pero lo más seguro es que se tendrán que celebrar las fiestas de Nochebuena y Fin de Año con los convivientes. El gobierno pretende aprobar el estado de alarma hasta al 9 de mayo. Se prolongaría hasta esa fecha el toque de queda, de manera que a partir de las 23:00 horas no se podría estar en la calle.

➡️¿Hay alguna comunidad autónoma que no tendrá toque de queda?

Sí, las islas Canarias.

➡️¿Podremos movernos dentro de la comunidad autónoma?

Depende. Cada comunidad decidirá si hay libre circulación en su territorio o si se realizarán confinamientos perimetrales —de barrio, ciudad, distrito, provincia...— dentro de la propia comunidad.

➡️¿Habrá movimiento entre comunidades?

También depende. Cada comunidad decide si cierra su territorio a otras autonomías. En caso de que una comunidad cerrase sus fronteras, puede haber desplazamientos por motivos laborales, educativos o médicos.

➡️ ¿Cuántas personas pueden reunirse?

Las comunidades también podrán limitar las reuniones sociales, pero con un límiteb máximo de seis personas, salvo que sean convivientes.
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