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COMUNICADO A NUESTROS CLIENTES

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PAGO FRACCIONADO – IVA – RETENCIONES – IVA INTRACOMUNITARIO – RETENCIONES DE ALQUILERES

1º trimestre Hasta: 20 de Abril

Estimados clientes:
Durante este mes de Abril y hasta la fecha señalada, está abierto el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones indicadas a realizar por empresarios, profesionales, inquilinos y arrendadores de locales de negocio y oficinas.
Quienes se encuentren acogidos al sistema de MODULOS, pueden recoger su declaración a partir del día 13 de Abril, debiendo remitir los demás los LIBROS CONTABLES, debidamente sumados.
Si están obligados a realizar la declaración de IVA INTRACOMUNITARIO en este trimestre, deben remitirnos el NIF, NOMBRE, y volumen de transacciones de cada uno de los declarados.
Recuerden también que si abonan alquileres sujetos a IVA deben presentar la declaración de retenciones por alquileres (modelo 115).

Nuestro departamento de contabilidad se encargará de elaborar las declaraciones de los clientes a los que prestemos este servicio, remitiéndolas a sus domicilios o entidades bancarias, según los casos, para su pago. Aquellos de Uds. que hayan domiciliado su presentación e ingreso, deben tener en cuenta que la presentación en sus respectivas entidades bancarias se efectuará entre los días 12 y 19 de Abril.

DECLARACION RETENCIONES ALQUILERES MOD 115

Les recordamos que deben comunicarnos las modificaciones habidas en el recibo de alquiler del local, pues sino notifican ningún cambio, la declaración se elaborará con los datos comunicados hasta ese momento. Esta notificación han de realizarla incluso en el caso de que tengan contratado el servicio de contabilidad pues a la fecha de declaración los libros contables no contienen todavía los datos del último período.

INCLUSIÓN DE VACACIONES EN RECIBOS DE SALARIOS

El Departamento Laboral, recuerda a todos sus clientes que tengan contratado este servicio que el período vacacional de su personal debe figurar en los correspondientes recibos de salarios, so pena de sufrir una reclamación sino figura el disfrute del mismo en su justificante (nómina). Dado que este es el inicio habitual de disfrute de las mismas, recordamos que han de comunicar a este Departamento las vacaciones disfrutadas por cada trabajador dentro del mes en que se lleve a cabo.

LAS SUBVENCIONES Y EL IVA.

Aquellos clientes que declaren IVA deben poner en conocimiento de nuestro departamento fiscal cualquier cantidad recibida en concepto de subvención durante el año natural y preferentemente trimestre a trimestre pues influye de forma directa en la liquidación final del IVA, en caso de que tengan parte de sus ingresos exentos de IVA. (Res 2/2005 de 14/11/2005 DGT BOE 22/11)
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