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COMUNICADO A NUESTROS CLIENTES

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CABECERA
Estimados clientes:

Durante el presente mes y hasta la fecha señalada, está abierto el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones indicadas a realizar por empresarios, profesionales, inquilinos y arrendadores de locales de negocio y oficinas.

Quienes se encuentren acogidos al sistema de MODULOS, pueden recoger su declaración a partir del día 13 de Julio, debiendo remitir los demás los LIBROS CONTABLES, debidamente sumados.

Si están obligados a realizar la declaración de IVA INTRACOMUNITARIO en este trimestre, deben remitirnos el NIF, NOMBRE, y volumen de transacciones de cada uno de los declarados.

Recuerden también que si abonan alquileres sujetos a IVA deben presentar la declaración de retenciones por alquileres (modelo 115) y si ha habido variaciones en los mismos, comunicar los importes.

Nuestro departamento de contabilidad se encargará de elaborar las declaraciones de los clientes a los que prestemos este servicio, remitiéndolas a sus domicilios o entidades bancarias, según los casos, para su pago. Aquellos de Uds. que hayan domiciliado su presentación e ingreso, deben tener en cuenta que la presentación en sus respectivas entidades bancarias se efectuará entre los días 14 y 20 de Julio.

DECLARACION RETENCIONES ALQUILERES MOD 115


Les recordamos que deben comunicarnos las modificaciones habidas en el recibo de alquiler del local, pues sino notifican ningún cambio, la declaración se elaborará con los datos comunicados hasta ese momento. Esta notificación han de realizarla incluso en el caso de que tengan contratado el servicio de contabilidad o libros registro pues a la fecha de declaración los libros contables no contienen todavía los datos del último período.

INCLUSIÓN DE VACACIONES EN RECIBOS DE SALARIOS


El Departamento Laboral, recuerda a todos sus clientes que tengan contratado este servicio que el período vacacional de su personal debe figurar en los correspondientes recibos de salarios, so pena de sufrir una reclamación sino figura el disfrute del mismo en su justificante (nómina). Dado que este es el inicio habitual de disfrute de las mismas, recordamos que han de comunicar a este Departamento las vacaciones disfrutadas por cada trabajador dentro del mes en que se lleve a cabo.

LAS SUBVENCIONES Y EL IVA


Aquellos clientes que declaren IVA deben poner en conocimiento de nuestro departamento fiscal cualquier cantidad recibida en concepto de subvención durante el año natural y preferentemente trimestre a trimestre pues influye de forma directa en la liquidación final del IVA, en caso de que tengan parte de sus ingresos exentos de IVA. (Res 2/2005 de 14/11/2005 DGT BOE 22/11)
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