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Ayudas Programa Emega - 2021

Ayudas Programa Emega - 2021
OBJETO: Son ayudas que tienen como finalidad apoyar la puesta en marcha, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el acceso a servicios específicos de información, asesoramiento y orientación empresarial
con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales promovidos por mujeres.

Podrán ser beneficiarias las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan Activa en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 16 de agosto de 2021. En concreto: las personas autónomas (se excluyen las autónomas colaboradoras) y empresas (microempresas y pequeñas empresas), así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles; formadas por mujeres emprendedoras, con domicilio social y fiscal, y establecimiento de producción en Galicia. En el caso de sociedades, la administración de la empresa tiene que ser ejercida por una mujer y en cuanto al capital social debe pertenecer únicamente a mujeres cuando se trate de microempresas, y estar mayoritariamente subscrito por mujeres en el caso de pequeñas empresas (excepto por la línea ITEF).

LÍNEAS DEL PROGRAMA:

Línea Emprende: programa de ayudas económicas a través de primas para estimular la puesta en marcha de iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino por cuenta propia y ajena.
Línea Activa: programa de ayudas para favorecer la reactivación y consolidación de empresas constituidas por mujeres a través de medidas de renovación, implantación, ampliación o cambio de localización de la actividad dirigidas a paliar una situación económica adversa, y que resulten necesarias para el mantenimiento del empleo por cuenta propia o ajena, así como para conseguir el necesario equilibrio empresarial y asegurar su pervivencia y consolidación en el actual contexto económico.
Línea ITEF: programa de ayudas para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovidas por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.
Línea Concilia: ayuda complementaria a las líneas Emprende, Activa e ITEF para el apoyo a la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar.

NOTA: Las tres primeras líneas son incompatibles entre sí.

SE EXCLUYEN: las empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura; las empresas dedicadas a la producción de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado; las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas (en alguno casos); las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando las ayudas estén vinculadas directamente a las cantidades exportadas, a la creación y al funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación; así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

Línea Emprende: Incentivos entre 10.000€ y 22.000€ dependiendo de los puestos de trabajo creados con contrato indefinido para mujeres.
Línea Activa: Incentivos entre 8.000€ y 17.000€ dependiendo de los puestos de trabajo mantenidos con contratos indefinidos para mujeres.
Línea ITEF: Primas entre 18.000€ y 42.000€ dependiendo de los puestos de trabajo creados con contratos indefinidos para mujeres.
Línea Concilia: Primas entre 1.000€ y 5.000€ dependiendo de la modalidad que se escoja así como del número de trabajadoras por cuenta ajena con hijos menores de 3 años.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 16 de agosto de 2021.

AYUDAS PROGRAMA EMEGA 2021 - LÍNEA EMPRENDE

OBJETO:

Son ayudas que tienen como finalidad estimular la puesta en marcha de iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino por cuenta propia y ajena.

REQUISITOS:

 Empresas privadas (autónomas, sociedades mercantiles, comunidades de bienes y sociedades civiles) formadas por mujeres que inicien su actividad (alta IAE) entre el 01/08/2020 y el
16/08/2021.
 Microempresa o pequeña empresa con domicilio social y fiscal en Galicia.
 En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tiene que ser ejercida por mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres en el caso de pequeñas empresas e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas.
 Las promotoras deben estar dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 01/08/2020 y el 16/08/2021; y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional.
 El proyecto tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
 Las promotoras antes de iniciar la actividad tienen que estar desempleadas.En el caso de empresas con más de una promotora esta condición la deberán cumplir como mínimo el 50%
 Las promotoras no pueden haber desarrollado la misma actividad empresarial o similar en los últimos 3 años con respecto al inicio de la nueva actividad.
 En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena (contratos indefinidos), las altas deben estar comprendidas entre el 01/08/2020 y el 17/11/2021.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

 Empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora: Incentivos de 10.000€.
 Empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres por cuenta propia o ajena (contratos
indefinidos) incluyendo el de las promotoras: Incentivos de 16.000€.
 Empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres por cuenta propia o ajena (contratos
indefinidos) incluyendo el de las promotoras: Incentivos de 20.000€.
 Empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres por cuenta propia o ajena
(contratos indefinidos) incluyendo el de las promotoras: Incentivos de 22.000€.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 16 de agosto de 2021.

AYUDAS PROGRAMA EMEGA 2021 - LÍNEA ACTIVA

OBJETO:

Son ayudas que tienen como finalidad favorecer la reactivación, y consolidación de empresas constituidas por mujeres a través de medidas de renovación, implantación, ampliación o cambio de localización de la actividad dirigidas a paliar una situación económica adversa, y que resulten necesarias para el mantenimiento del empleo por cuenta propia o ajena, así como para conseguir el necesario equilibrio empresarial y asegurar su pervivencia y consolidación en el actual contexto económico.

REQUISITOS DE LAS BENEFICIARIAS:

 Empresas privadas (autónomas, sociedades mercantiles, comunidades de bienes y sociedades civiles) formadas por mujeres que realicen un proyecto de reactivación y consolidación entre el
01/08/2020 y 17/11/2021.
 Microempresa o pequeña empresa que lleven realizando la misma actividad económica como mínimo durante tres años con domicilio social y fiscal en Galicia.
 Tiene que mantenerse o incrementarse el número de puestos de trabajo por cuenta propia o ajena preexistentes en la empresa. Las altas deben estar comprendidas entre el 01/08/2020 y el
17/11/2021.
 En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tiene que ser ejercida por mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres en el caso de pequeñas empresas e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas.
 Las promotoras deben estar dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional.
 El plan de negocio deberá contener como mínimo: los aspectos que condicionan su funcionamiento; las necesidades que se deben cubrir a corto, medio y largo plazo para conseguir el equilibrio empresarial y el mantenimiento del empleo; las medidas de tipo estructural, coyuntural, económicas, financieras, tecnológicas, de calificación de medios humanos, de ampliación o renovación de productos o servicios, de localización, etc. necesarias para la reactivación empresarial; la plantilla; y la cuenta de resultados de los últimos tres años de funcionamiento.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

 Incentivos de 8.000€ para las empresas que mantengan el puesto de trabajo de la promotora.
 Empresas con dos puestos de trabajo para mujeres por cuenta propia o por cuenta ajena (contrato indefinido), incluyendo el de las promotoras: Incentivos de 12.000€.
 Empresas con tres puestos de trabajo para mujeres por cuenta propia o por cuenta ajena (contrato indefinido), incluyendo el de las promotoras: Incentivos de 14.000€.
 Empresas con cuatro o más puestos de trabajo para mujeres por cuenta propia o por cuenta ajena (contrato indefinido), incluyendo el de las promotoras: Incentivos de 17.000€.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 16 de agosto de 2021.

AYUDAS PROGRAMA EMEGA 2021 - LÍNEA ITEF

OBJETO:

Son ayudas que tienen como finalidad impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovidas por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.

REQUISITOS DE LAS BENEFICIARIAS:

 Empresas privadas (autónomas, sociedades mercantiles, comunidades de bienes y sociedades civiles) formadas por mujeres que inicien su actividad (alta IAE) entre el 01/08/2020 y el
16/08/2021.
 Microempresa o pequeña empresa con domicilio social y fiscal en Galicia.
 En esta línea se admitirá la participación de personas que colaboren en el desarrollo del proyecto de investigación base de iniciativa empresarial, siempre que la mayoría del capital social sea titularidad de las mujeres emprendedoras y la administración de la empresa la ejerzan mujeres
 Las promotoras deben estar dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional.
Las altas en la seguridad social deben estar comprendidas entre el 01/08/2020 y 16/08/2021.
 El proyecto tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
 Las promotoras antes de iniciar la actividad tienen que estar desempleadas (mínimo un mes antes del inicio de la actividad). En el caso de empresas con más de una promotora esta condición la deberán cumplir como mínimo el 50%.
 Las promotoras no pueden haber desarrollado la misma actividad empresarial o similar en los últimos 3 años con respecto al inicio de la nueva actividad.
 En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, las altas deben estar comprendidas entre el 01/08/2020 y 17/11/2021.
 La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos
tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea
especialmente importante.
 Como mínimo, la promotora o una de ellas (cuando sean varias) debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en la que se basa la iniciativa empresarial. Además, en todo caso, tiene que guardarse la proporción de una persona con titulación universitaria por cada cuatro puestos de trabajo creados.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

 Empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora: Incentivos de 18.000€.
 Empresas que creen dos puestos de trabajo por cuenta propia o ajena (contratos indefinidos)
incluyendo el de las promotoras: Incentivos de 27.000€.
 Empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres por cuenta propia o ajena (contratos
indefinidos) incluyendo el de las promotoras: Incentivos de 32.000€.
 Empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo por cuenta propia o ajena (contratos indefinidos)
incluyendo el de las promotoras: Incentivos de 42.000€.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 16 de agosto de 2021.

AYUDAS PROGRAMA EMEGA 2021 - LÍNEA CONCILIA

OBJETO:

Son ayudas que tienen como finalidad favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas a la empresa, con las siguientes modalidades:

 Concilia- promotoras.
 Concilia- personas trabajadoras por cuenta ajena.

NOTA: Esta ayuda sólo podrá solicitarse si la empresa es beneficiaria de alguna de las líneas Emprende, Activa o ITEF.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

 Concilia- promotoras: incentivo de 5000€ por empresa, siempre que formen parte de ella alguna promotora con hijos menores de tres años a 17/11/2021.
 Concilia- personas trabajadoras por cuenta ajena siempre que:
  • Se formalice un acuerdo o pacto de conciliación para el personal asalariado, con las personas trabajadoras o representantes sindicales y vinculante para las partes, para la implantación de
    nuevos sistemas de organización del trabajo para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, que contengan medidas que permitan una mayor adaptación de los
    tiempos de trabajo y la flexibilización horaria para las personas trabajadoras por cuenta ajena. La ayuda será de 4000€ por empresa.
  • Empresas que firmen acuerdos de teletrabajo, formalizados de manera individual, con el personal vinculado a la empresa con contrato laboral. La ayuda será de 1.000€ por trabajador
    con un límite máximo de 5.000€ por empresa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Hasta el 16 de agosto de 2021.

Ayudas a las empresas de nueva creación 2021 (TR807I)

Ayudas a las empresas de nueva creación 2021 (TR807I)

Convocatoria ayudas municipales a la contratación 2021

OBJETO:
Tienen como finalidad apoyar y dinamizar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en Galicia.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIAROS:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, excepto las personas físicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las sociedades cooperativas y las sociedades laborales; que cumplan las siguientes características:

 Que sean empresas de nueva creación que hayan iniciado su actividad (alta de IAE) a partir del 01/08/2020.
 Que generen empleo estable para personas desempleadas, incluyendo el del promotor
 Los puestos de trabajo creados no pueden realizarse a personas que en los tres meses anteriores hubiesen estado contratadas en otra empresa con un contrato indefinido).
 Que tengan domicilio social y fiscal en Galicia.
 Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.
 Que la empresa tenga un capital social de máximo 120.202€.
 Que como mínimo el 50% de su capital social sea de titularidad de los promotores y promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa y no hayan estados dados como personas trabajadoras autónomas en los últimos tres meses.
 Los promotores tampoco pueden haber recibido en los últimos 3 años la ayuda TR341D, TR340E, TR340A ni ésta la TR807I.

TIPOS DE AYUDAS:

1. Subvención a la generación de empleo estable.
2. Subvención para la formación.
3. Subvención para el inicio de la actividad.
4. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

NOTAS: Las cuatro ayudas son compatibles entre sí.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Plazo hasta el 20/08/2021.

GENERACIÓN DE EMPLEO ESTABLE

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores, que sean ocupados por personas desempleadas (demandantes de empleo), hasta un máximo de 10 y creados entre el 01/08/2020 y el 31/07/2021.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

 Para personas desempleadas en general 2.000 € por puesto de trabajo.
 Para personas desempleadas de larga duración, con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social: 4.000€

La cuantía base se incrementará un 25% en los siguientes casos (acumulables):
  • Si es mujer.
  • Si la persona incorporada es un emigrante retornado.
  • Si la persona incorporada es mayor de 45 años.
  • En el caso que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.
  • En el caso de personas trans.
NOTAS:

- En el caso que la contratación sea a tiempo parcial la ayuda se reducirá de forma proporcional.
- Cuando se trate de contrataciones indefinidas de personas trabajadoras por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social, sin que ambos beneficios puedan superar el 70% del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato objeto de subvención. Este límite será ampliable hasta el 80% cuando la personas trabajadora contratada pertenezca a uno de los colectivos: desempleada de larga duración, con discapacidad, o en situación de riesgo y exclusión social.

AYUDAS A LA FORMACIÓN

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables los cursos y las actividades formativas que la persona promotora realice para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial y las actividades formativas directamente relacionadas con la actividad económica. El gasto originado se deberá producir entre el 01/08/2020 y el 20/12/2021.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

Será de hasta el 75% del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 3.000€.

AYUDAS PARA EL INICIO DE ACTIVIDAD

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables los siguientes gastos llevados a cabo entre un mes antes del inicio de actividad y el 20/12/2021 condicionados a la creación de empleo:

 Honorarios de notaría y registrador.
 Compra de mercancía, materias primas y otros aprovisionamientos.
 Alquiler del local, alquiler de maquinaria y de equipos informáticos.
 Gastos de seguro del local, publicidad, página web, posicionamientos web y suministros.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

o Para personas desempleadas en general 2.000 € por puesto de trabajo.
o Para personas desempleadas de larga duración, con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social: 4.000€

La cuantía base se incrementará un 25% en los siguientes casos (acumulables):
  • Si es mujer.
  • Si la persona incorporada es un emigrante retornado.
  • Si la persona incorporada es mayor de 45 años.
  • En el caso que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.
  • En el caso de personas trans.
NOTAS:
- En el caso que la contratación sea a tiempo parcial la ayuda se reducirá de forma proporcional.

AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

 Podrán beneficiarse las personas promotoras con hijos/as menores de tres años para los gastos de guardería, que creen su propio puesto de trabajo estable que sean familias monoparentales o en las cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
 También podrán beneficiarse aquellas personas promotoras que tengan alguna persona con dependencia (grados I, II y III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocidos
por la Consellería de Política Social, para los gastos de cuidadores/as o de los costes de los servicios especializados.
 Se subvencionarán los gastos de guardería, así como los gastos de cuidadores o de los servicios especializados, correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de actividad hasta el 31/07/2021.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

Se concederá una subvención del 75% del coste de los gastos, hasta un máximo de 3.000
Convocatoria ayudas municipales a la contratación 2021
Plazo Solicitud
21/07/2021 - 18/08/2021

PROGRAMA DE INVENTIVOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS.

BENEFICIARIOS.
- Personas físicas (autónomos/as) y empresas privadas, independientemente de su forma jurídica, las comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas, sociedades laborales y las personas emprendedoras que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.
- Las empresas solicitantes afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) deberán haber reiniciado su actividad económica con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.
- Comprenderá la transformación en indefinidos de los contratos ya formalizados junto con sus prórrogas, de ser el caso, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes en el período comprendido desde el 1 de enero hasta el 13 de agosto de 2021 realizados a personas trabajadoras empadronadas en el municipio de Vigo, al menos desde el 1 de octubre de 2020 para prestar servicios en el mismo.

- La persona trabajadora por la que se solicita esta ayuda tendrá formalizado un contrato previo de 3 ó más meses de duración y con una jornada laboral superior o igual a 20 horas semanales o al 50% de la jornada laboral semanal establecida en el correspondiente convenio de aplicación. La jornada laboral del contrato indefinido que se subscriba tendrá una duración igual o superior a 20 horas semanales o al 50% de la jornada laboral semanal establecida en el correspondiente convenio de aplicación.

REQUISITOS.

- El/La beneficiario/a no podrá recibir ninguna otra ayuda o subvención por la misma contratación, de cualquier otra entidad pública o privada, estatal o internacional.

- Los contratados han de estar empadronados en el municipio de Vigo al menos desde el 1 de octubre de 2020.

- La jornada del nuevo contrato indefinido será superior o igual a la jornada del contrato temporal del que deriva.

- El contrato temporal inicial tendrá una jornada superior o igual a 20 horas semanales o al 50% de la jornada laboral semanal establecida en el correspondiente convenio de aplicación (excepto en la modalidad de fijo-discontinuo).

TIPOS Y CUANTÍAS DE LA AYUDA.
1. Persona trabajadora empadronada en Vigo: 2.000.000 €

INCREMENTO POR COLECTIVO*
2. Menor de 30 años o mayor de 45: 500 €
3. Mujer: 500 €
4. Víctima de violencia de género: 500 €
(*la ayuda por colectivo es acumulativa)
1. Persona emprendedora antónoma y micropyme: 500 €
(*plantilla inferior a 10 trabajadores y negocio inferior a 2 millones de €)

El límite máximo de subvención por empresa es de 10.000 €.

Es deber del beneficiario comunicar al ayuntamiento cualquier modificación de las condiciones laborales, mantener la jornada de trabajo de la persona empleada, tener al empleado contratado durante 2 años desde la transformación de su contrato.

Adjuntamos la base reguladora publicada en el BOPPO para más información, condiciones, documentación relativa a la solicitud y tramitación de pago.

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

- Personas físicas (autónomos/as) y empresas privadas, independientemente de su forma jurídica, las comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas, sociedades laborales y las personas emprendedoras que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

- Esta modalidad comprenderá la contratación, con una duración mínima de 3 meses, de personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG) en el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 13 de agosto de 2021, que resulten seleccionadas entre las candidaturas remitidas desde la unidad de Desarrollo Local y Empleo del Ayuntamiento de Vigo y desde el Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG) para lo que, previamente, se les remitirá la correspondiente oferta de empleo.

- La duración de la jornada de trabajo que no será inferior a 20 horas
semanales o al 50% de la jornada laboral semanal establecida en el correspondiente convenio.

- Las empresas solicitantes afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) deberán haber reiniciado su actividad económica con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.

REQUISITOS.

- El/La beneficiario/a no podrá recibir ninguna otra ayuda o subvención por la misma contratación, de cualquier otra entidad pública o privada, estatal o internacional.

- Los contratados han de estar empadronados en el municipio de Vigo al menos desde el 1 de octubre de 2020.

- Las empresas solicitantes afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) deberán haber reiniciado su actividad económica con la incorporación de la totalidad del personal afectado por el ERTE y restableciendo la jornada laboral preexistente.

- Las personas trabajadoras contratadas en las modalidades de prácticas o para la formación y el aprendizaje no
podrán sustituir a otras personas trabajadoras que estuviesen contratadas en los tres meses anteriores en la empresa
bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se
extinguiesen por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral de aplicación.

TIPOS Y CUANTÍAS DE LA AYUDA.

CONTRATACIONES
1. Persona desempleada: 3 meses/1.500 €, 6 meses/3.000 €, +9 meses/4.500 €

INCREMENTO POR COLECTIVO*
1. Primer empleado/a: 3 meses/200 €, 6 meses/400 €, +9 meses/500 €
2. Menores 30 / Mayores 45: 3 meses/200 €, 6 meses/400 €, +9 meses/500 €
3. Mujer: 3 meses/200 €, 6 meses/400 €, +9 meses/500 €
4. Persona con discapacidad: 3 meses/200 €, 6 meses/400 €, +9 meses/500 €
5. Colectivo en riesgo / exclusión social: 3 meses/200 €, 6 meses/400 €, +9 meses/500 €
6. Participante programas de la concejalía: 3 meses/200 €, 6 meses/400 €, +9 meses/500 €
7. Víctima violencia género: 3 meses/200 €, 6 meses/400 €, +9 meses/500 €

Importe Máximo Total: 3 meses/1.900 €, 6 meses/3.800 €, +9 meses/5.500 €

1. Persona emprendedora antónoma y micropyme: 500 €
(*plantilla inferior a 10 trabajadores y negocio inferior a 2 millones de €)

(*el incremento de la ayuda por colectivo NO será acumulativo, exceptuando VVD).

Los importes de la tabla corresponden a contratos a jornada completa.

La jornada laboral del contrato tendrá una duración igual o superior a 20 horas semanales o al 50% de la jornada laboral semanal establecida en el correspondiente convenio de aplicación

El límite máximo de subvención por empresa es de 10.000 €.

Es deber del beneficiario comunicar al ayuntamiento cualquier modificación de las condiciones laborales, mantener la jornada de trabajo de la persona empleada, tener al empleado contratado durante 2 años desde la transformación de su contrato.

La empresa beneficiaria ha de tener un cómputo global estable con con tendencia creciente, salvo causa justificada.

Adjuntamos la base reguladora publicada en el BOPPO para más información, condiciones, documentación relativa a la solicitud y tramitación de pago.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local y la publicación de las presentes bases reguladas en el BOP, en el portal de transparencia y en la página web del Ayuntamiento de Vigo (www.vigo.org) y la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el portal de transparencia y en la página web del Ayuntamiento de Vigo (www.vigo.org). La publicación del extracto enviado a la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia determinará el inicio del plazo para la presentación de solicitudes.
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