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Ampliación plazo Bono Activa Comercio

Ampliación plazo Bono Activa Comercio
Les comunicamos la publicación en el boletín donde se publica la AMPLIACIÓN del plazo para canjear los BONOS ACTIVA COMERCIO, la norma comunica que se amplia el PLAZO hasta el próximo 31 de Octubre de 2021.

Vicepresidencia segunda e Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ORDE do 23 de xullo de 2021 pola que se modifica a Orde do 8 de abril de 2021 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión de axudas, en réxime de concorrencia non competitiva, do Programa de dinamización e incentivación do consumo nos comercios retallistas da Comunidade Autónoma de Galicia a través dos bonos Activa comercio, e se procede á súa convocatoria e á apertura do prazo para a adhesión dos comercios (código de procedemento CO301B).

A Orde da Vicepresidencia Segunda e Consellería de Economía, Empresa e Innovación do 8 de abril de 2021 (DOG núm. 69, do 14 de abril) establece as bases reguladoras para a concesión de axudas en réxime de concorrencia non competitiva do Programa de dinamización e incentivación do consumo nos comercios retallistas da Comunidade Autónoma de Galicia a través dos bonos Activa comercio, e procede á súa convocatoria e á apertura do prazo para a adhesión dos comercios

PUBLICACION EN EL BOLETÍN

Ayudas a la promoción del empleo autónomo y a personas trabajadoras autónomas ( TR341D y TR349F )

Ayudas a la promoción del empleo autónomo y a personas trabajadoras autónomas ( TR341D y TR349F )
  • AYUDAS A LA PROMOCION DE EMPLEO AUTONOMO Y A PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS POR LA CONTRATACION INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS - TR341D Y TR349F - PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA - DOG núm 148 de 04 de agosto 2021

Beneficiarios

  • Programa I. Promoción del empleo autónomo (TR341D): Personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
    1. Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
    2. Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
    3. Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia.
    4. Que no percibiesen subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
    5. Que no desarrollasen como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.
    6. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
  • Programa II. Ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y formación de personas asalariadas (TR349F):
    1. Las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido que podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, desde el 01 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021.
    2. No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollasen como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social.
    3. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.
    4. Las personas autónomas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del programa de bono de contratación y tiene que cumplir los siguientes requisitos:
      • La duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
      • La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de la solicitud y deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2021.

Plazo de presentación

  • Desde el 05 de agosto de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021

Cuantía Subvencionable

  • Programa I. Promoción del empleo autónomo (TR341D).
    1. ​​2.000 € para personas desempleadas en general.
    2. 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables: menores de 30 años, desempleados de larga duración, desempleados con discapacidad, desempleados que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
    3. La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes: casos persona incorporada es una mujer, en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural, Personas mayores de 45 años, si la persona incorporada es una persona emigrante retornada, Personas trans o Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.
  • Programa II. Ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y formación de personas asalariadas (TR349F):
    1. ​​Primera persona trabajadora indefinida:
      • 4.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.
      • 6.500 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables: Desempleados de larga duración, Personas con discapacidad, Personas en situación o riesgo de exclusión social.
      • La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes: casos persona incorporada es una mujer, en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural, Personas mayores de 45 años, si la persona incorporada es una persona emigrante retornada, Personas trans o Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.
    2. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida:
      • 6.500 euros cuando se trate de una persona desempleada.
      • 9.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables: Desempleados de larga duración, Personas con discapacidad, Personas en situación o riesgo de exclusión social.
      • La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes: casos persona incorporada es una mujer, en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural, Personas mayores de 45 años, si la persona incorporada es una persona emigrante retornada, Personas trans o Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.
    3. La formación se incentivará, en el caso de las contrataciones indefinidas inicias con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido.

Presupuesto

  • Programa 1: 11.200.000 euros
  • Programa 2: 1.000.000 euros.

Documentación

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
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