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Ayudas Xunta : Subvenciones a las Agencias de Viajes Gallegas

Ayudas Xunta : Subvenciones a las Agencias de Viajes Gallegas

AYUDAS AL 100% A AGENCIAS DE VIAJE PYMES PARA MARKETING DIGITAL, COMERCIO ELECTRÓNICO Y HERRAMIENTAS DIGITALES

Con el objetivo de promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, y la promoción de Galicia como destino turístico de calidad, con garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de sus recursos.

(tiendas online, web corporativa, SEO, SEM, email marketing, social media, herramientas de productividad, ERP, CRM).

REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agencias de viajes, entendiendo por tales las empresas turísticas descritas en el artículo 83 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre , del turismo de Galicia, tanto en su categoría de mayoristas, minoristas y mayoristas- minoristas, que tengan su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre , de turismo de Galicia.

Los datos que figuran en el REAT, relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación, tienen que coincidir con los datos acercados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que lo/la representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

3. Asimismo, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DEL L 124, del 20.05.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede los 43 millones de euros.

4. Las entidades solicitantes deberán mantener su operatividad durante todo el ejercicio de 2021 en la modalidad de atención al público correspondiente a su clasificación. Esta atención podrá ser de carácter presencial, telefónico o telemático. La Administración autonómica podrá requerir la documentación que considere pertinente que acredite esta circunstancia.

CONCEPTOS Y COSTES:

Gastos subvencionables

1 Gastos en cumplimiento de la normativa turística

Póliza de responsabilidad civil.

b) Los costes de la constitución de la fianza o de la inclusión de la Agencia en el fondo de garantía.

El importe máximo de la subvención para este concepto será del 100 % del gasto subvencionable, cuando estos gastos no superen los 1.200 €.

En caso de que el importe del gasto subvencionable de la entidad solicitante supere los 1.200 €, el importe de la ayuda sobre la cuantía que exceda los 1.200 € será de un máximo del 80 % de la citada cuantía y, en todo caso, el importe de la subvención será como máximo de 2.500 €.

2. Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia.

la) Diseño y elaboración de soportes de comunicación

b) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

c) Gastos relacionados con la promoción en línea, tales como actualizaciones de páginas web, landing pages, acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SENO, email marketing, marketing digital, plataformas de comercialización, medios de comunicación social, blogs y #red sociales.

3. Gastos derivados de la transformación digital.

la) Gastos derivados de los costes de las licencias de programas de gestión para 2021.

b) Gastos derivados de herramientas de comercialización y de servicios (IATA, AMADEUS, etc.) para 2021.

c) Gastos por la adquisición de equipamiento informático, software y comunicaciones.

d) Gastos derivados de asistencias en programación, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información.

y) Gastos derivados de asistencias para actividades de digitalización (gestión de plataformas, web, creación de contenidos, gestión de redes sociales, community manager, etc.).

El importe máximo de subvención para los conceptos de los puntos 1.2 y 1.3 será del 100 % del gasto subvencionable con los límites que a continuación se expresan:

– Para empresas de hasta 2 trabajadores: 5.200,00 euros.

– Para empresas de 3 a 6 trabajadores: 11.200,00 euros.

– Para empresas de 7 a 19 trabajadores: 16.200,00 euros.

– Para empresas de 20 o más trabajadores: 21.200,00 euros.

Si la entidad solicitante tiene más de una sucursal, el límite se ampliaría de la siguiente forma:

– Entre 2 y 3 sucursales: 2.000 euros.

– De 4 o más sucursales : 3.500 euros.

PARA MÁS INFORMACION CONSULTE CON LA ASESORIA.

Ayudas Xunta : Subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas)

Ayudas Xunta : Subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas)
CONSELLERÍA DE EMPLEO E IGUALDAD

ORDEN de 9 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (código de procedimiento TR302A).

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, estableció un marco normativo que trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y, así, favorecer la creación de empleo estable y de calidad.

Esta ley tiene como objetivos la garantía del ejercicio del derecho a la formación de las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, en particular, de las personas más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.

Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula la citada ley se considera la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras ocupadas, que se concreta en el ámbito territorial de Galicia por medio de estas bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones.

Esta oferta formativa atiende a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas. En la oferta también podrán participar personas desempleadas, además das personas trabajadoras ocupadas, dentro de los límites que se señalan en las bases reguladoras.

El Parlamento de Galicia aprobó el 11 de mayo de 2016 el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, que fija como eje 1 la empleabilidad y el crecimiento inteligente. En él se recoge un modelo integral de desarrollo con la finalidad de superar la situación laboral previa a la crisis y la creación de puestos de trabajo sostenibles.

El nuevo Plan estratégico de Galicia 2021-2030, actualmente en fase de desarrollo, será la hoja de ruta de las actuaciones del Gobierno gallego para la presente década, y ha previsto dar continuidad al Plan estratégico de Galicia 2015-2020.

Ayudas Xunta : Solicitud de la exención en el canon del agua y coeficiente de vertido

Ayudas Xunta : Solicitud de la exención en el canon del agua y coeficiente de vertido
AUGAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2021 por la que se establece el modelo normalizado para la solicitud de la exención en el canon del agua y coeficiente de vertido establecida en el artículo 4.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas (código de procedimiento AU231C).

En fecha 29 de enero de 2021 fue publicada en el DOG la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas. En esta ley se establece, entre otros aspectos, una nueva exención en el canon del agua y coeficiente de vertido dirigido a paliar los efectos de la COVID-19 en determinados sectores.

En la citada ley, además de establecer los requisitos para poder obtener la exención indicada, se establece que dicha exención debe tramitarse previa solicitud del interesado.

Asimismo, el hecho de que en la mayor parte de los casos estemos ante abonados del servicio municipal de suministro de agua justifica que se opte por agilizar el procedimiento mediante dos instrumentos para, en la medida de lo posible, evitar facturaciones que posteriormente deban ser regularizadas, habilitando, en primer lugar, que la solicitud se presente ante la propia entidad suministradora y, en segundo lugar, posibilitando que la acreditación del cumplimiento de los requisitos subjetivos sea realizada mediante una declaración responsable.

No obstante, la acreditación del requisito subjetivo para ser beneficiario de la exención no es suficiente para conseguir la exención, pues la ley establece, a mayores, un requisito objetivo consistente en la acreditación de una disminución significativa de la actividad a partir del 5 de noviembre de 2020 a causa de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020 y, singularmente, por la entrada en vigor de las medidas establecidas en el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria.

Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer el modelo normalizado de solicitud de exención del canon del agua y coeficiente de vertido establecida en el artículo 4.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, por la que se modifica el artículo 59 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
La solicitud de exención que figura en el anexo de esta resolución se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código de procedimiento administrativo AU231C.

Segundo. Solicitantes
Podrán solicitar la exención del canon del agua y coeficiente de vertido los titulares de consumos de agua en los siguientes establecimientos, en los supuestos en que viesen disminuida significativamente su actividad:
a) Establecimientos de restauración: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares.
b) Establecimientos de ocio y entretenimiento: salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés espectáculo y furanchos.
c) Hoteles y alojamientos turísticos.
d) Albergues turísticos.
La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante declaración responsable contenida en el anexo de solicitud.
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