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Programa Innovapeme 2021 (IN848D)

Programa Innovapeme 2021 (IN848D)
OBJETO: Son ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, cuya finalidad es la financiación de las actividades integradas en Planes de Innovación que les permitan el fortalecimiento en aquellas áreas que sean relevantes para la sistematización e internacionalización de los procesos de innovación de la empresa.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las microempresas y pymes con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que solicitan la ayuda.
  • Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda.
  • No podrán ser beneficiarias las empresas que ya hayan resultado beneficiarias del Programa InnovaPeme en años 2017,2019 y 2020.
  • Tampoco podrán optar a la ayuda las empresas las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, así como las empresas cuya actividad se encuentre registrada en el CNAE-2009 en alguna de las siguientes divisiones de la sección J de Información y Comunicación ( 61 Telecomunicación; 62 Programación consultoría y toras actividades relacionadas con la informática y 63 Servicios de información).

Ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la RSE-2021

Ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la RSE-2021
OBJETO: Tienen como finalidad favorecer la igualdad de género en el ámbito laboral, la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como implantar sistemas de gestión de responsabilidad social empresarial (RSE) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:
  • Podrán optar a estas ayudas las pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras, excepto la línea I que el mínimo será de 15 empleados y el máximo de 100.
  • También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia. Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad por lo menos del 50 % desde el 1 de enero de 2021 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje no se tendrán en cuenta los contratos a tiempo parcial.
  • No se otorgarán ayudas a empresas o grupo de empresas que ya fuesen beneficiarios de estas ayudas, por los mismos conceptos en años anteriores.
  • No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES (plazo de ejecución es del 01/01/2021 y el 31/10/2021):
  • Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad:
    • a) Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género.
    • b) Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa.
    • c) Los costes derivados de la primera fase de implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad elaborado.
    • d) La contratación en el grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar y coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.
  • Línea II. Conciliación:
    • II.1. Incentivos para el fomento del teletrabajo (empresas no pertenecientes al sector de las TIC).El acuerdo de teletrabajo deberá estar formalizado por un periodo no inferior a 2 años, con un a persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por los menos un año, y/o contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.
    • II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Podrán beneficiarse las empresas que establezcan un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y el representante legal de las personas trabajadoras, o en su falta con la totalidad del cuadro de personal, medidas de flexibilidad horaria. Se podrá acordar cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en caso de emergencias familiares y por un periodo no inferior a 2 años.
    • II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.
Computador personal, medios materiales para el acceso a internet, webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo.
  • Línea III. Certificados de RSE. Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: Empresa Familiarmente Responsable-EFR (conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), SANA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), Certificación Empresa saludable, así mismo Sello Horarios Racionales (SHR).
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
  • Línea I.
    a) Hasta un 80% de los costes derivados de la elaboración de una diagnosis con un máximo de 3.000€ en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 5.000€ en el resto.
    b) Hasta un 80% de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad con un máximo de 1.500€ en las empresas de hasta 20 trabajadores, y hasta de 3.000€ en el resto.
    c) Hasta un 80% de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad elaborado con un coste máximo de 1.000€ en las empresas de hasta 20
    personas trabajadoras, y hasta 2.000€ en el resto.
    d) Una cuantía de 12.000€ por la contratación como mínimo de un año de una persona experta en igualdad.
  • Línea II.
    o II.1. Incentivos para el fomento del teletrabajo: incentivo de 2.000€ por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, con un límite máximo de 8.000€ por empresa. Este límite se
    incrementará en 1.000€ para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
    o II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: incentivo de 10.000 euros por empresa solicitante. Este límite se incrementará en 1.000€ para aquellas empresas en las que la tasa de
    ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
    o II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo:
    Subvención de hasta un 80% de la inversión, con un tope de 1.500 euros por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa. Esta ayuda se incrementará en un 10% para aquellas empresas en que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
  • Línea III. Certificados de RSE. Ayuda del 80% de los costes, con el límite máximo de 2.000€ por empresa.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 10/06/2021.
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