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NOVEDADES PUBLICADAS EN LA WEB

Nuevas Medidas Restricciones Covid

Nuevas Medidas Restricciones Covid
A falta de publicación oficial en el DOG, estas son las NUEVAS MEDIDAS aprobadas por el comité clínico que regirán los diferentes NIVELES DE RESTRICCIÓN previsiblemente coincidiendo con el fin del estado de alarma, a partir del domingo a las 00:00 horas:
  • NIVEL MÁXIMO
    🚗 No se podrá entrar y salir excepto por causa justificada.
    🕗 Toque de queda entre 23 y las 6 h.
    ☕ Hostelería cerrada.
    🚫 Prohibidas reuniones de no convivientes, a la espera de ratificación judicial.
  • NIVEL ALTO
    🚗 Libre movilidad.
    🕗 Sin toque de queda.
    ☕ Hostelería solo terrazas al 50%.
    👥 Reuniones de 4 personas en lugares cerrados y 6 en exteriores, a la espera de ratificación judicial.
  • NIVEL MEDIO
    🚗 Libre movilidad.
    🕗 Sin toque de queda.
    ☕ Hostelería al 30% en interior y 50% en exterior.
    👥 Reuniones de 4 en lugares cerrados y 6 en exteriores.
  • NIVEL MEDIO-BAJO
    🚗 Libre movilidad.
    🕗 Sin toque de queda.
    ☕ Hostelería al 50% en interior y 75% en exterior.
    👥 Reuniones de 4 en lugares cerrados y 6 en exteriores.
*En el sector hostelería, bares y cafeterías podrán ofrecer servició hasta las 00.00, y los restaurantes hasta la 01:00 horas (exceptuando los municipios en nivel máximo).
*Las reuniones sociales entre personas no convivientes no se permiten entre la 01:00 y las 06:00 horas.

Subvención Digitalización para sector comercial y artesanal

Subvención Digitalización para sector comercial y artesanal
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

 Actividad comercial y domicilio social en Galicia.
 Que la empresa sea una pyme y tenga menos de 20 empleados y no tengan consideración de gran establecimiento.
 Que su IAE principal sea uno de los indicados en el anexo I y II. Si la actividad principal es una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
 Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de venta igual o inferior a 300 m2 (excepto los comercios de venta de muebles, IAE 653.1).
 En el caso de talleres artesanales, deberán estar inscritos en el Rexistro Xeral de Artesáns de Galicia.

ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS:

Las actuaciones deberán realizarse entre el 01/12/2020 y 29/10/2021.
La cuantía de la ayuda para todos los conceptos será del 80% del gasto subvencionado teniendo en cuenta los límites indicados a continuación.

Nuevo Bono Activa Comercio

Nuevo Bono Activa Comercio
INFORMACIÓN PARA USUARIOS DEL BONO

Para solicitar el bono, cada usuario deberá darse de alta en la web Bono Activa Comercio (bonosactivacomercio.gal).

Estos estarán activos para su descarga a partir del día 3 de mayo de 2021 y tendrán una validez de 3 meses. Su formato será digital a través de un código QR y se podrá utilizar con la APP Wallet.

El importe del bono se irá reduciendo, hasta su agotamiento, en función del valor de la compra de acuerdo con los siguientes criterios:
  • descuento de 5 € en compras iguales o superiores a 30 € e inferiores a 50 €,
  • descuento de 10 € en compras iguales o superiores a 50 €.
INFORMACIÓN PARA ADHESIONES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Los establecimientos comerciales que deseen adherirse al programa deberán registrarse a través de la web puesta a disposición por la Xunta de Galicia. El plazo de adhesión estará abierto hasta el 14 de mayo de 2021.

Los requisitos para ser establecimiento adherido serán:
  • ser autónomo o pequeña y mediana empresa,
  • dado de alta en alguno de los grupos o epígrafes del IAE recogidos en el anexo I de la orden,
    • Grupos e epígrafes do IAE:
      651.1. Comercio polo miúdo de produtos téxtiles, confeccións para o fogar, alfombras e
      similares e artigos de tapizaría.
      651.2. Comercio polo miúdo de toda clase de pezas para o vestido e toucado.
      651.3. Comercio polo miúdo de lenzaría e corsetería.
      651.4. Comercio polo miúdo de artigos de mercería e paquetaría.
      651.5. Comercio polo miúdo de pezas especiais.
      651.6. Comercio polo miúdo de calzado, artigos de pel e imitación ou produtos substitutivos, cintos, carteiras, bolsos, maletas e artigos de viaxe en xeral.
      651.7. Comercio polo miúdo de confeccións de peletaría.
      652.2. Comercio polo miúdo de produtos de drogaría, perfumaría e cosmética, limpeza,
      pinturas, vernices, disolventes, papeis e outros produtos para a decoración e de produtos
      químicos.
      652.3. Comercio polo miúdo de produtos de perfumaría e cosmética, e artigos para a
      hixiene e o aseo persoal.
      652.4. Comercio polo miúdo de plantas e herbas en herbolarios.
      653.1. Comercio polo miúdo de mobles (agás os de oficina).
      653.2. Comercio polo miúdo de material e aparellos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos e outros aparellos de uso doméstico accionados por outro tipo de enerxía distinta
      da eléctrica, así como de mobles de cociña.
      653.3. Comercio polo miúdo de artigos de enxoval, ferraxaría, adorno, agasallo ou reclamo (incluíndo bixutería e pequenos electrodomésticos).
      653.6. Comercio polo miúdo de artigos de bricolaxe.
      653.9. Comercio polo miúdo doutros artigos para o equipamento do fogar NCOUP.
      656. Comercio polo miúdo de bens usados tales como mobles, roupa e enxoval ordinario de uso doméstico.
      657. Comercio polo miúdo de instrumentos musicais en xeral, así como dos seus accesorios.
      659.1. Comercio polo miúdo de selos, moedas, medallas conmemorativas, billetes para
      coleccionistas, obras de arte e antigüidades, minerais soltos ou en coleccións, fósiles, insectos, cunchas, plantas e animais disecados.
      659.2. Comercio polo miúdo de mobles de oficina e de máquinas e equipamentos de
      oficina.
      659.3. Comercio polo miúdo de aparellos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos
      e fotográficos.
      659.4. Comercio polo miúdo de libros, xornais, artigos de papelaría e escritorio, e artigos
      de debuxo e belas artes.
      659.5. Comercio polo miúdo de artigos de xoiería, reloxaría, prataría e bixutería.
      659.6. Comercio polo miúdo de xoguetes, artigos de deporte, pezas deportivas de vestido, calzado e toucado, armas, cartucharía e artigos de pirotecnia.
      659.7. Comercio polo miúdo de sementes, fertilizantes, flores e plantas e pequenos
      animais.
      659.8. Comercio polo miúdo denominado sex-shop.
      659.9. Comercio polo miúdo doutros produtos non especificados nesta agrupación, excepto os que deban clasificarse na epígrafe 653.9.
      972.1. Servizos de barbaría de señora e cabaleiro.
      972.2. Salóns e institutos de beleza e gabinetes de estética.
  • y que desarrolle su actividad comercial en Galicia.
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