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AVISO A NUESTROS CLIENTES

NUEVAS OBLIGACIONES EN EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS

Estimados clientes:

Les informamos de que el próximo lunes, 5 de octubre de 2026, entrará en vigor la ampliación de la información obligatoria que debe incorporarse en los contratos de trabajo y sobre las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Estas novedades han sido aprobadas mediante el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre.

Las nuevas obligaciones normativas exigen una mayor precisión y detalle en aspectos tales como la jornada y su distribución, la retribución variable, el período de prueba, así como la posible utilización de sistemas algorítmicos u automatizados vinculados a determinadas decisiones sobre las condiciones de trabajo.

En consecuencia, a partir de dicha fecha, todos los nuevos contratos deberán incorporar de forma obligatoria un conjunto ampliado de datos e información detallada sobre la relación laboral, debiendo la empresa informar por escrito a la persona trabajadora sobre todos los elementos esenciales de su contrato con carácter previo al inicio de la relación laboral.

Asimismo, las empresas deberán comunicar cualquier modificación de estos elementos esenciales de la relación laboral, reforzando así la transparencia y la seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para los empleadores.

Con el fin de poder adaptar correctamente los contratos a esta nueva exigencia legal, solicitamos su colaboración facilitándonos por escrito, antes de formalizar cualquier contratación, la siguiente información requerida por la Administración, siempre que resulte aplicable:
  • Método de pago de los salarios.
  • Modo de cálculo de los conceptos salariales variables (si los hubiera).
  • Criterios que determinan la percepción de los conceptos salariales variables.
  • Sistema para una distribución irregular de la jornada. (si la hubiera).
  • Periodos de preaviso para el inicio y cancelación de tareas.
  • Información relativa a las obligaciones respectivas de la empresa y de la persona trabajadora a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.
  • Formación a proporcionar por la empresa, en el supuesto de que sea obligatoria para el desempeño del puesto de trabajo.
  • Existencia o no de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones relacionados con la fijación, variación o modificación de condiciones de contrato.
  • Identificación, si existe, del plan de igualdad aplicable a la empresa. En caso de que se disponga, política empresarial de conciliación y protocolo de acoso sexual y por razón de sexo en la empresa.
  • Medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, en caso de disponer de ellos.
Dado que se trata de información interna y organizativa de cada empresa, la asesoría no dispone de estos datos, por lo que resulta imprescindible que nos la faciliten con la debida antelación para poder formalizar correctamente cada nueva contratación conforme a la normativa vigente.

Respecto a las relaciones laborables ya vigentes, la empresa deberá facilitar a la persona trabajadora que lo solicite, en el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud, la información obligatoria.

En los próximos días, la asesoría habilitará en su página web (www.diluconsultores.com) un formulario específico para la tramitación de nuevas contrataciones, en el que se solicitarán los datos individuales necesarios para gestionar adecuadamente el alta de cada persona trabajadora y la elaboración de su contrato de trabajo. Les informaremos de su puesta en marcha.

Atentamente,

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