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AVISO A NUESTROS CLIENTES

Desde el 08 abril y hasta el día 30 de junio, está abierto el plazo para presentar las declaraciones de Renta y del Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2.025.

Aclaración de ciertos extremos relativos a las referidas declaraciones, tales como que:
  • En el caso de que sean titulares de una, CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, han de indicarnos su dirección para futuros avisos urgentes.
  • Deben indicarnos si los miembros de la familia (ascendientes y descendientes) con derecho a la reducción por mínimo familiar realizan declaración de Renta o no, ya que no procedería practicar tal reducción por aquellos que presenten declaración propia, así como la cuantía anual en el caso de que tengan ingresos propios, para determinar si procede o no dicha reducción.
  • Alquiler de Vivienda Habitual: 10% del importe pagado, con un máximo de 300€ al año, si es menor de 36 años, el porcentaje sube al 20% con un máximo de 600€ ( Requisito : Base Imponible menor o igual a 22.000€ individual o 31.000€ conjunta.
  • Arrendamiento de viviendas vacías o gastos de adecuación para alquilar : Deducción para propietarios que destinen inmuebles vacíos al alquiler como vivienda habitual.
  • Los perceptores de alquileres de locales comerciales deben obtener de sus inquilinos los certificados de retenciones sobre alquileres.
  • PARA ARRENDADORES DE INMUEBLES: En esta declaración de 2025, se exige el importe recibido por el inquilino de cada inmueble arrendado, el NIF del inquilino y fecha del contrato de arrendamiento y todos los gastos del inmueble ( Comunidad, IBI, Reformas, Etc).
  • En el caso de parejas de hecho y en separación legal con hijos, deberán indicarnos si el padre y la madre viven juntos o no y con quien conviven los hijos en caso de que no lo hagan.
  • Nacimiento o adopción de hijos : 360€ por el primer hijo, 1200€ por el segundo y a partir del tercero 2400€. Si la base imponible ( menos mínimo personal y familiar) menos o igual a 22.000€, se mantiene durante dos años mas.
  • Familias numerosas : En el caso de familias numerosas, deben aportar copia del título y si han cobrado anticipadamente la nueva deducción por familia numerosa. Deducción de 250€ ( general ) o máximo de 400€ familia numerosa especial con titulo en vigor.
  • GALICIA : Deducción de la cuota por cuidado de hijos de tres o menos años de edad cuando quede a cargo de una empleada de hogar asegurada o en guarderías y se cumplan otros requisitos, 30% de los gastos, con un máximo de 400€, para menores de 3 años si ambos padres trabajan.
  • Familias con dos hijos : Deducción adicional reconocida por la Xunta.
  • Deducción por contratación de línea de alta velocidad para acceso a Internet con fines exclusivamente domésticos (no empresariales) no siendo válido el cambio de operador.
  • Deducción por alquiler de vivienda sujeta a ciertas condiciones, solo para contratos de alquiler anteriores al 1 de enero de 2015.
  • Las pérdidas habidas en el Juego de aquellos premios no exentos y previa demostración.
  • Las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad que se hayan cobrado anticipadamente deben ser comunicadas.
  • GALICIA: Indicar si existen supuestos de ACOGIMIENTO FAMILIAR.
  • GALICIA: Gastos de inversión en instalaciones de climatización y agua mediante energías renovables y las de mejora de eficiencia energética en viviendas.
  • Deducción estatal para compra de vehículos eléctricos y montaje de puntos de recarga comprados desde el 30 de junio de 2024 al 31 de diciembre 2025
  • Inversiones y empleo:
    Inversión en entidades de nueva o creciente creación - Por participación o financiación en startups gallegas.
    Inversión en empresas del segmento de expansion ( mercado alternativo ) - Deducción para quienes invierten en empresas cotizadas en este ámbito.
    Primera instalación de Jóvenes Agricultores - 5% de las cantidades invertidas, para beneficiarios de ayudas de primera instalación agraria.
  • Educación y Tecnología:
    - Compra de Libros de Texto y material escolar, deducción para familias con hijos escolarizados en etapas obligatorias.
    - Gastos en tecnología del Hogar ( Acceso a internet, equipos, etc), Pequeña deducción orientada a fomentar el uso de nuevas tecnologías familiares.
  • Salud y Dependencia :
    - Discapacidad o mayores de 65 años que precisen ayuda de terceras personas - Deducción especifica según grado de dependencia
    - Ayudas por enfermedades concretas o daños catastróficos - Exención de tributación por subvenciones recibidas ( ELA, incendios 2025, talidomida, etc.)
INFORMACIÓN RELATIVA A LA VIVIENDA HABITUAL: Para aquellos declarantes cuya vivienda habitual no sea propiedad, sino que la ocupen en calidad de inquilinos, deben declarar el número de referencia catastral de la vivienda que debiera figurar en el contrato de arrendamiento o en su caso deben solicitárselo al propietario.
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