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AVISO A NUESTROS CLIENTES - LABORAL

FORMULARIO OBLIGATORIO PARA TRAMITACIÓN DE ALTAS DE PERSONAS TRABAJADORAS
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Estimado cliente,

Tal y como se les ha informado mediante el correo electrónico remitido el 2 de octubre de 2026, el Real Decreto 723/2026 impone a las empresas, desde el 5 de octubre de 2026, la obligación de informar por escrito a cada persona trabajadora sobre los elementos esenciales de su contrato antes del inicio de la relación laboral (art. 7), así como de comunicar cualquier modificación de dichos elementos, a más tardar el día en que surtan efecto. Asimismo, respecto de las personas trabajadoras que ya se encontraran contratadas a fecha 5 de octubre de 2026, la empresa deberá proporcionar dicha información en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la correspondiente solicitud por parte de la persona interesada, conforme a lo previsto en la disposición transitoria única de la citada norma.

La intervención de DILU Consultores, S.L. se limita a confeccionar la documentación laboral a partir de los datos que la empresa le facilite, sin que le corresponda determinar, completar ni verificar datos que solo la empresa conoce (causas de temporalidad, funciones reales, fórmulas de retribución variable, turnos, sistemas algorítmicos, planes y protocolos, etc.).

A fin de garantizar la correcta remisión de la información y documentación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RD 723/2026, la asesoría ha habilitado en su página web, www.diluconsultores.com, un formulario específico destinado a la gestión de altas de personas trabajadoras en su empresa, accesible a través del enlace denominado “Tramitación alta persona trabajadora”, ubicado en la parte superior derecha de la página principal. Dicho formulario constituye el exclusivo canal habilitado por la asesoría para la recepción de la documentación y datos exigidos, al incorporar los campos requeridos por la normativa vigente.

Le rogamos que, para comunicar cualquier incorporación, accedan al formulario y cumplimenten íntegramente todos los datos solicitados.

En consecuencia, cuando la solicitud sea remitida por cualquier otro medio, o cuando los datos facilitados resulten incompletos, inexactos o falsos, DILU Consultores, S.L. quedará totalmente exonerado de toda responsabilidad derivada de las consecuencias que pudieran producirse, incluidas, entre otras, sanciones administrativas, recargos, indemnizaciones, reclamaciones o cualesquiera otros perjuicios originados por la comunicación tardía, insuficiente o incorrecta de la información necesaria, así como por la falta de entrega a la persona trabajadora de la información legalmente exigible, siendo tales responsabilidades exclusivamente imputables a la empresa.

La empresa deberá comunicar a DILU Consultores, S.L. la solicitud para una nueva contratación con una antelación mínima de 48 horas hábiles respecto al inicio efectivo de la prestación de servicios, remitiendo solicitud a través del formulario anteriormente referido. Este plazo permitirá, además, tramitar el alta previa en la Seguridad Social.
Si la empresa comunica una contratación con menos antelación, la asesoría atenderá el encargo en la medida de sus posibilidades, pero no responderá de su realización a tiempo. La empresa asume, en ese caso, la responsabilidad de no iniciar la prestación de servicios hasta disponer del contrato y del alta. Las solicitudes que deban tramitarse con carácter urgente devengarán unos honorarios adicionales de 50 euros, más los impuestos que resulten legalmente aplicables.

Del mismo modo, la empresa comunicará a la asesoría cualquier modificación sobre los elementos esenciales del contrato (jornada, categoría, etc.) con al menos 3 días hábiles de antelación a su efectividad. Ello permitirá cumplir con la obligación legal de facilitar a la persona trabajadora la información correspondiente, como máximo, el mismo día en que la modificación produzca efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 723/2026. Esta comunicación no será necesaria cuando la modificación derive exclusivamente de un cambio de la ley o del convenio al que se haya hecho referencia. Las solicitudes que deban tramitarse sin ser preavisados a la asesoría con los 3 días hábiles de antelación necesarios devengarán unos honorarios adicionales de 30 euros, más los impuestos que resulten legalmente aplicables.

Recordatorio: la empresa debe garantizar que las personas trabajadoras reciban información sobre las siguientes materias:

· La existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones relativas a la determinación, fijación, variación o modificación de las condiciones de trabajo.

· La existencia y la identificación del plan de igualdad aplicable a la empresa, así como sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo y, en el caso de que se disponga, sobre la política empresarial de conciliación personal, laboral y familiar.

· En el caso de que se disponga, sobre el conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

· El método de pago del salario.

· El procedimiento por el que se fijará el periodo o periodos de disfrute de vacaciones. En el caso de que la empresa quiera que se refleje en el contrato de cada persona trabajadora debe enviarlo a la asesoría.

Esta información deberá proporcionársele a la persona trabajadora y se le transmitirá en papel o en formato electrónico, siempre que le sea accesible. La empresa debe conservar la prueba de la transmisión o recepción

Dispone(n) de acceso directo al texto íntegro del Real Decreto 723/2026 mediante el enlace habilitado en la parte superior del formulario.

Atentamente, en Vigo a 22 de octubre de 2026
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