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Programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas - 2024 - TR790A

Programa Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas - 2024 - TR790A

Ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron su actividad e van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo

Fecha de publicación: 22/01/2024
Fecha de inicio solicitud: 23/01/2024
Fecha de finalización solicitud: 31/10/2024

OBJETO

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las ayudas del programa Nueva oportunidad para las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se establece una modalidad de ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.

Su finalidad es facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector.

El programa tiene como apoyo el bono alta Nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio.

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA

La ayuda del bono alta Nueva oportunidad será de una cuantía de 7.500 € dirigida a las personas que cumplan los requisitos establecidos, cuantía que se incrementará en 500 € en caso de que la beneficiaria sea una mujer.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes requisitos:
  • Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2023 al 30 de octubre de 2024, y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
  • Tener la última alta en el RETA antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 3 años desde la fecha de la publicación de esta orden.
  • Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
  • Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral, manteniendo el alta en el RETA en el momento de la tramitación y durante un tiempo mínimo de 24 meses desde la nueva alta.
  • Transcurrir un período mínimo de seis meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
  • Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia, con anterioridad a la nueva alta, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
  • Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
  • Haberse dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente.

EXCLUSIONES:

  1. Las personas trabajadoras autónomas que ya habían sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda (TR790A), así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio.
  2. También quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.
  3. Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  4. Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  5. Dar lugar, por causa de que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
  6. Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
  7. No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.
  8. No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.
  9. Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria

INCOMPATIBILIDADES

  • Esta ayuda será incompatible con las ayudas a la promoción del empleo autónomo (TR341D) convocadas para el ejercicio 2023 y para el ejercicio 2024 con las ayudas del programa Emega (SI429A), convocadas para el ejercicio 2024, con las ayudas del Programa I de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G) del programa Aprol-Economía social convocadas para el ejercicio 2024 y con el programa de incentivos a las IEBTs (TR340E).
  • Esta ayuda también será incompatible con la orden de promoción del autoempleo de las personas gallegas retornadas (PR937A) para los ejercicios 2023 y 2024 y compatible con el Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (TR802J) del programa Aprol-Economía social.
  • Por otra parte, las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas, excepto las otorgadas por el Igape dentro del programa Re-Acciona para el año 2024, con las que sí serán compatibles.

PLAZO DE PESENTACION

• Desde el 23 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024

PLAZO DE EJECUCIÓN

• Desde el alta en autónomos (31/10/2023) hasta el 30 de octubre de 2024

CUANTÍA DE LA AYUDA

• 7.500 €, cuantía que se incrementará en 500 € en caso de que la beneficiaria sea una mujer.

PRESUPUESTO

• 1.500.000,00 €

DOCUMENTACIÓN

• Orden de Bases (DOG-Nº15 -22.01.2024)

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

Publicación DOG

Ficha sede electrónica

Ayudas

Válido desde:

Lunes, 22 Enero, 2024

Válido hasta:

Jueves, 31 Octubre, 2024

Programa Bono de las Personas Autónomas 2024 -

Programa Bono de las Personas Autónomas 2024 -

AYUDA A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS PARA IMPULSAR LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Fecha de publicación: 22/01/2024
Fecha de inicio solicitud: 29/01/2024
Fecha de finalización solicitud: 30/09/2024

Objeto

Esta Orden tiene por objeto publicar las bases y la convocatoria de las ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para impulsar la mejora de la competitividad mediante inversiones relacionadas directamente con su negocio.

Características de la ayuda

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de esta ayuda, una subvención del 60% de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 7.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.

Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda.

Esta ayuda tendrá una línea de actuación, de mejora de la competitividad, a través de los siguientes tipos de inversiones:
  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local o espacio del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.
  • Diseño de marca.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
  1. Las personas trabajadoras autónomas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos (*):
    • a) Que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
    • b) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2022, inferior a 50.000 euros.
    • c) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2022.
  2. Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos (*):
    • a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, y que dicha sociedad no fuese beneficiaria ni hubiera percibido esta ayuda en alguna de las cinco últimas cinco convocatorias (2019-2023 ambas incluidas). En el supuesto de personas autónomas administradoras, tendrán la consideración de autónomo societario si forman parte de la sociedad en un porcentaje superior al 25 % de sus participaciones o del 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante escritura notarial.
    • b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2022.
    • c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2022 inferior a 50.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 50.000 euros se referirá a la suma de todos los rendimientos netos reducidos (rendimientos da actividad económica de la entidad solicitante), declarados en el IRPF de cada uno de los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).
(*) Quedan excluídas las personas familiares, las personas autónomas administradoras y las personas autónomas y empresas que percibiesen esta misma ayuda en las cinco últimas convocatorias (de 2019 a 2023 ambas inclusive).

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:
  • Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo de dos años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fidedigna: motivos económicos, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente.
    Se entiende por motivos económicos aquellos ajenos a la voluntad de la persona beneficiaria siempre que sean superiores la cuantía de la ayuda percibida y que sean consecuencia de sentencias judiciales o resoluciones administrativas, y/o causados por catástrofes o acontecimientos fortuitos e imprevisibles, tales como incendios, inundaciones, etc.
  • Justificar ante el órgano que concede el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como la cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicarle al órgano que concede cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
    Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictase la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a
    la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Así como la obligación de facilitar
    toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones
    de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
  • Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.
    De acuerdo con esta obligación, la empresa subvencionada deberá anunciar que percibe una subvención por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se dispondrá del modelo de cartel informativo, que tendrá que estar expuesto durante 12 meses desde la resolución de concesión en el caso de tener establecimiento abierto al público.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La subvención del 60% de la actividad a subvencionar con un máximo de 7.000€.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Desde el 29/01/2024 hasta 30/09/2024.

OTRA INFORMACION:

  • Concurrencia no competitiva.
  • El beneficiario deberá permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo de dos años desde la solicitud de subvención.
  • Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis.
  • Las facturas deberán ser por un importe mínimo de 100€ sin IVA y deben corresponder al ejercicio 2024.
  • Incompatible en los mismos conceptos con el procedimiento CO300C de 2024.
Publicación DOG

Ficha sede electrónica
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