Normativa sobre alérgenos
El 13 de Diciembre de 2014 entró en vigor el Reglamento de la UE de información al consumidor, que ha introducido grandes cambios en la información que debe de facilitar el operador alimentario a sus clientes.
Frente a la desinformación y controversias que sus obligaciones ha dejado, nuestra asesoría quiere aclarar diversos puntos:
- La información sobre alérgenos es un tema sanitario que escapa a nuestras facultades y preparación.
- En la directiva no se establece el carácter obligatorio del seguimiento de cursos o seminarios de ningún tipo, pudiendo cada responsable, adquirir la preparación necesaria en esta materia de forma autodidacta o mediante formación regulada, según su propio criterio.
- El desconocimiento por parte de los obligados, en lo relativo a esta materia, conlleva responsabilidades administrativas y civiles, como cualquier otra materia sanitaria regulada.
- Esta materia, forma parte del desarrollo profesional de aquellos puestos de trabajo vinculados a la venta de alimentos sin estuchar y de la hostelería y restauración.
No obstante y con los límites propios de quiénes no tenemos conocimientos sanitarios, deseamos contribuir al apoyo de nuestros clientes en esta materia, con la información que detallamos más abajo, resaltando que no constituye información sanitaria, sino de carácter administrativo y meramente informativo.
Los establecimientos que a continuación se relacionan, están obligados a facilitar información al consumidor en materia de alérgenos:
- Servicios de comidas en establecimientos como bares, cafeterías, restaurante o similares.
- Venta de alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor (no estuchados), tales como comidas preparadas, fiambres, sándwiches, de panadería, confitería u otros alimentos a granel.
- Venta de alimentos sin envasar a consumidores colectivos como restaurantes, residencias de ancianos, comedores escolares, hospitales, etc.
Aunque se han llegado a mencionar 15 alérgenos, parece que es obligatorio informar de estos:
- Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados incluida la lactosa.
- Frutos de cáscara: almendras, avellanas, anacardos, pacanas, nueces, nueces de Brasil, nueces de macadamia y productos derivados.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10mg/kg o 10mg/litro en términos de SO2 total.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
Se establecen dos obligaciones para las empresas que realicen las actividades antes mencionadas:
- Mantener al personal formado e informado en materia de alérgenos, incluso antes de comenzar a prestar servicios en la empresa, tanto en la información que tienen que facilitar a clientes como los procedimientos a seguir en el manejo y preparación los productos que los contienen. Es responsabilidad de la empresa conocer que ingredientes alergénicos están presentes en los alimentos que vende.
- No existe regulado un determinado método de información a los clientes sobre la materia, pudiendo cada empresa elegir el método que crea más conveniente (cartas de menú, lista de alimentos, etc.), pero el establecimiento deberá tener carteles que indiquen dónde se puede obtener la información sobre alérgenos, bien visible y legibles, en las zonas de servicio. También se pueden elaborar su plan de alérgenos mediante folletos o dosieres para consulta o entrega al consumidor.