Ayudas y Subvenciones Del 09/01 al 15/01 de 2021
Subvenciones Galicia Emprende 2021 (IG107)
- Autónomos/as y pequeñas empresas:
- Se incluyen las sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia; y las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia siempre que cuenten con NIF y su constitución esté documentada y presentada la autoliquidación del impuesto de actos jurídicos documentados.
- Inicio de actividad (alta censal) y constitución como máximo hace tres años y medio (42 meses).
- Más del 50% del capital social deberá estar en propiedad de personas emprendedoras, es decir, que no tengan actividad económica previa o ésta sea inferior a 42 meses en la fecha de la solicitud, excepto en los casos de reemprendimiento.
- En el caso de que la entidad no esté constituida, la solicitud se podrá presentar en nombre de una persona física.
- En caso de sucesión de empresa, se considerará actividad emprendedora la llevada a cabo por la persona o entidad sucesora inter vivos o mortis causa.
- Actividades excluidas: sector pesca y acuicultura, producción agrícola primaria, actividades del sector del acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, sector transportes, la producción y distribución de energía, las infraestructuras energéticas.
- Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas para los mismos gastos e inversiones. Sí será compatible con préstamos, pero con excepciones.
- Se subvencionarán proyectos emprendedores de creación o ampliación de pequeñas empresas gallegas o con centro de trabajo en Galicia que en la fecha de solicitud de la ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la primera alta en el IAE.
- También serán subvencionables los proyectos de re-emprendimiento, entendiendo como tal exclusivamente los autónomos que estuviesen de baja continuada de toda actividad económica por cuenta propia durante un periodo igual o superior a 3 años; en estos casos, los 42 meses de contaran con respecto a la primera alta en actividad económica por cuenta propia inmediatamente posterior a dicha baja.
- Las inversiones tienen que estar localizadas en un centro de Galicia.
- Deberán ser técnica, económica y financieramente viables.
- Ser proyectos completos, es decir, la realización de los gastos e inversiones subvencionables debe dar como resultado la puesta en marcha de la actividad o su ampliación. No fases.
- Las actuaciones no podrán estar iniciadas (ni ejecutadas, ni facturas emitidas, ni pagos realizados), así como tampoco pedidos en firme, antes de solicitar la ayuda. De no ser así, el proyecto se considerará no subvencionable en su totalidad.
- Los gastos e inversiones tendrán que realizarse dentro del plazo de ejecución. Se considerará como gasto realizado en plazo los ingresos a cuenta de IRPF o cuotas de la Seguridad Social liquidables posteriormente a dicha fecha (deberán presentarse documentos acreditativos de la liquidación en el plazo establecido).
- De los gastos de abonamiento periódico solo se considerarán subvencionables los periodos de facturación completos que queden comprendidos dentro del plazo de ejecución.
- En el caso de adquisición de bienes mediante pago aplazado, deberán pasar a ser propiedad del beneficiario antes del fin del plazo de ejecución (máximo hasta el 31/07/2022).
- Los bienes deben ser adquiridos en propiedad y ser bienes nuevos menos en los casos de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento (con condiciones).
- La inversión en bienes inscribibles deberá ser mantenida un mínimo de 5 años desde la finalización del plazo de ejecución y el resto de la inversión un mínimo de 3 años.
- En el caso de reforma de inmuebles arrendados, el contrato deberá tener una vigencia de como mínimo 5 años desde el final del plazo de ejecución.
- Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
- Será obligatorio la presentación de 3 ofertas de proveedores en los siguientes casos:
- Para contratos de obras y cuando el presupuesto sea superior a 40.000€ (sin IVA).
- Para el resto de inversiones cuando los conceptos superen los 15.000€ (sin IVA).
- Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva, es decir, cada expediente será puntuado. En caso de que no haya presupuesto para todos los expedientes, aquellos con mayor puntuación serán los beneficiados. La puntuación dependerá de varios criterios: creación de puestos de trabajo a jornada completa, mayor importe de inversión, grado de innovación, el sector de la actividad, proyecto de economía verde y circular, formación de los promotores, sociedades de economía social, tener la marca gallega de excelencia en materia de igualdad y tener implantado o implantar un plan de igualdad.
- La actividad de la empresa, las inversiones y, de ser el caso, los puestos de trabajo creados deberán mantenerse un mínimo de 3 años desde el fin del plazo de ejecución. En el caso de bienes inscribibles en un registro público el mantenimiento será de 5 años, así como en el caso de reforma de un local alquilado.
- El empleo existente en el momento de solicitar la ayuda deberá también mantenerse un mínimo de 3 años desde el fin del plazo de ejecución.
- Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones en bienes inmuebles en propiedad o que permita la realización de obras irrevocable durante 5 años.
- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipamientos y elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipamiento.
- Otras inversiones en activos fijos mobiliarios.
- Activos inmateriales: tales como patentes licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual y páginas webs.
- Activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipamiento de segunda mano que cumplan las siguientes condiciones:
- Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
- Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
- No fueran objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
- Gastos de personal de nueva contratación.
- Gastos de alquiler de local.
- Gasto de contrataciones externas de servicios específicos: software de pago, diseño gráfico, identidad corporativa, servicios de asesoramiento.
- Costes de informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC hasta un máximo de 1000 euros.
Ayudas Xunta Hostelería y Restaurantes

Abre el plazo para solicitar las ayudas a hosteleros y a pequeños negocios en ERTE
- Dos líneas de ayudas del Plan de Rescate para Traballadores Autónomos e Microempresas
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- Una dirigida a micropymes y autónomos con personal contratado.
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- A axuda será de 4.000 €, que se aboará en dous pagamentos de 2.000 € na anualidade 2020 e de 2.000 € na anualidade 2021, xa que a situación pola que se concede a axuda estende as súas consecuencias tanto en 2020 como en 2021
- A axuda será de 5.000 € para as persoas ou entidades beneficiarias definidas no artigo 18 que pertenzan aos sectores especialmente paralizados antes definidos (CNAE). Esta axuda aboarase en dous pagamentos de 2.500 € cada un deles, o primeiro pagamento realizarase xunto coa concesión da axuda na anualidade 2020 e o segundo farase na anualidade 2021
- Los solicitantes deberán acreditar estar aplicando un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o haberlo hecho con anterioridad y sufrir una bajada de facturación de al menos un 45 % respecto al año anterior, y mantener el empleo durante 6 meses.
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- La otra es la destinada al sector hostelero afectado por el cierre decretado, en la que se asignarán subvenciones de 1.500 euros por local por cada mes de cierre, cuantía que se incrementa a 2.000 en caso de negocios con diez o más trabajadores
- Estas ayudas específicas son acumulables tanto con las de autónomos como con las de micropymes o trabajadores por cuenta propia con empleados a cargo, por lo que el importe acumulado de compensaciones a los hosteleros oscilará entre los 6.700 y los 9.200 euros
- Las solicitudes se podrán realizar a partir del día siguiente a la publicación durante un mes.
Subvención TR400A- Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectados por la crisis del COVID-19
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos : Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de Septiembre
- SE REGULA UNA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
- SE ESTABLECE UNA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA
- SE ESTABLECE LA PRÓRROGA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS Y LA COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA
ADJUNTAMOS UN PDF EXPLICATIVO Y SENCILLO DE ENTENDER PULSE EL BOTON DESCARGAR

Ayudas Xunta : Ayudas a la Promoción del empleo autónomo
Ayudas Xunta : Programa do bono nova oportunidade das persoas autónomas
Ayudas Xunta : Para la realización de Programas de empleo para personas jóvenes
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo dirigidos a mejorar la ocupabilidade, la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (etapa de formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Estos programas de empleo se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas participantes, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.
3. Su programación se integrará, en la medida de lo posible y conforme los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.
4. Una vez finalizada esta primera etapa de formación y aprendizaje la Consellería de Economía, Empleo e Industria promoverá la inserción laboral de todas las personas participantes en los programas de empleo que finalicen con resultado de apto/a, a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena durante un mínimo de 6 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia.
Personas beneficiarias participantes
1. Podrán ser personas beneficiarias participantes de estos programas aquellas personas jóvenes de dieciocho o más años que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente en el momento de la selección del alumnado, inscritas y en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Además, deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 18/2014 modificada por el Real decreto ley 6/2016 de 23 de diciembre, con carácter previo a participar en los programas de empleo.
2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y aprendizaje con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al proyecto durante toda la duración de este, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Lei del estatuto de los trabajadores.
3. Si la formación a impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, se garantizará que el perfil del alumnado se adecúe a los requisitos señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados. Ver publicación en el Boletín : https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200121/AnuncioG0424-271219-0002_es.html