Recordamos a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena en plantilla que, a partir del 1 de enero de 2018, la exención de tributación de estos documentos, es de 11 € diarios (en 2017 era de 9 €).
Los requisitos que se deben cumplir para que dicha exención se pueda aplicar no han variado.
Por tanto:
• Los cheques deben estar numerados y se deben expedir de forma nominativa e intransmisible.
• Sólo se pueden utilizar en establecimientos de hostelería y en días laborables para el empleado.
• Su importe no puede ser reembolsado, y las cuantías no consumidas un día no pueden acumularse a otro.
• La empresa deberá llevar una relación de los cheques entregados a cada trabajador.