Ayuda extraordinaria para las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo

CONSELLERÍA DE EMPLEO E IGUALDAD

ORDEN de 8 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda extraordinaria para las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 (código de procedimiento TR820G).

El contexto económico y social generado por la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas que se adoptaron para evitar la propagación ocasionaron la suspensión o reducción de la actividad empresarial, con una masiva repercusión en el empleo de las personas asalariadas, que se vieron afectadas en gran medida por la suspensión de contratos, la reducción de la jornada de trabajo o los expedientes de regulación de empleo, basados en el Real decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

La pandemia de la COVID-19 generó una situación de excepcionalidad en muchos sectores, hecho que requiere un desarrollo continuo de medidas extraordinarias de carácter social y económico.

Precisamente, este real decreto ley, estableció medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividades para priorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.

Esta figura de los expedientes de regulación temporal de empleo, en adelante ERTE, supone la suspensión con carácter temporal de los contratos o la reducción de jornada por un tiempo determinado cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, como fue la pandemia.

Esta orden tiene por objeto establecer medidas urgentes de apoyo a las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo a consecuencia de la COVID-19.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

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