OBJETO:
Tienen como finalidad apoyar y dinamizar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en Galicia.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIAROS:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, excepto las personas físicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las sociedades cooperativas y las sociedades laborales; que cumplan las siguientes características:
Que sean empresas de nueva creación que hayan iniciado su actividad (alta de IAE) a partir del 01/08/2020.
Que generen empleo estable para personas desempleadas, incluyendo el del promotor
Los puestos de trabajo creados no pueden realizarse a personas que en los tres meses anteriores hubiesen estado contratadas en otra empresa con un contrato indefinido).
Que tengan domicilio social y fiscal en Galicia.
Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.
Que la empresa tenga un capital social de máximo 120.202€.
Que como mínimo el 50% de su capital social sea de titularidad de los promotores y promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa y no hayan estados dados como personas trabajadoras autónomas en los últimos tres meses.
Los promotores tampoco pueden haber recibido en los últimos 3 años la ayuda TR341D, TR340E, TR340A ni ésta la TR807I.
TIPOS DE AYUDAS:
1. Subvención a la generación de empleo estable.
2. Subvención para la formación.
3. Subvención para el inicio de la actividad.
4. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
NOTAS: Las cuatro ayudas son compatibles entre sí.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Plazo hasta el 20/08/2021.
GENERACIÓN DE EMPLEO ESTABLE
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores, que sean ocupados por personas desempleadas (demandantes de empleo), hasta un máximo de 10 y creados entre el 01/08/2020 y el 31/07/2021.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
Para personas desempleadas en general 2.000 € por puesto de trabajo.
Para personas desempleadas de larga duración, con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social: 4.000€
La cuantía base se incrementará un 25% en los siguientes casos (acumulables):
- Si es mujer.
- Si la persona incorporada es un emigrante retornado.
- Si la persona incorporada es mayor de 45 años.
- En el caso que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.
- En el caso de personas trans.
NOTAS:
– En el caso que la contratación sea a tiempo parcial la ayuda se reducirá de forma proporcional.
– Cuando se trate de contrataciones indefinidas de personas trabajadoras por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social, sin que ambos beneficios puedan superar el 70% del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato objeto de subvención. Este límite será ampliable hasta el 80% cuando la personas trabajadora contratada pertenezca a uno de los colectivos: desempleada de larga duración, con discapacidad, o en situación de riesgo y exclusión social.
AYUDAS A LA FORMACIÓN
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los cursos y las actividades formativas que la persona promotora realice para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial y las actividades formativas directamente relacionadas con la actividad económica. El gasto originado se deberá producir entre el 01/08/2020 y el 20/12/2021.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
Será de hasta el 75% del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 3.000€.
AYUDAS PARA EL INICIO DE ACTIVIDAD
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los siguientes gastos llevados a cabo entre un mes antes del inicio de actividad y el 20/12/2021 condicionados a la creación de empleo:
Honorarios de notaría y registrador.
Compra de mercancía, materias primas y otros aprovisionamientos.
Alquiler del local, alquiler de maquinaria y de equipos informáticos.
Gastos de seguro del local, publicidad, página web, posicionamientos web y suministros.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
o Para personas desempleadas en general 2.000 € por puesto de trabajo.
o Para personas desempleadas de larga duración, con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social: 4.000€
La cuantía base se incrementará un 25% en los siguientes casos (acumulables):
- Si es mujer.
- Si la persona incorporada es un emigrante retornado.
- Si la persona incorporada es mayor de 45 años.
- En el caso que el centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.
- En el caso de personas trans.
NOTAS:
– En el caso que la contratación sea a tiempo parcial la ayuda se reducirá de forma proporcional.
AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Podrán beneficiarse las personas promotoras con hijos/as menores de tres años para los gastos de guardería, que creen su propio puesto de trabajo estable que sean familias monoparentales o en las cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
También podrán beneficiarse aquellas personas promotoras que tengan alguna persona con dependencia (grados I, II y III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocidos
por la Consellería de Política Social, para los gastos de cuidadores/as o de los costes de los servicios especializados.
Se subvencionarán los gastos de guardería, así como los gastos de cuidadores o de los servicios especializados, correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de actividad hasta el 31/07/2021.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
Se concederá una subvención del 75% del coste de los gastos, hasta un máximo de 3.000