Ayudas a las iniciativas de emprendimiento 2025 – TR880A

OBJETO:

Tienen como finalidad facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre 01/07/2024 y la fecha de la presentación de la solicitud.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas, las sociedades cooperativas y laborales.
  • Deberán estar constituidas o dadas de alta (según su naturaleza jurídica), así como haber iniciado su actividad económica a partir del 01/01/2023.
  • Tener domicilio fiscal en Galicia.
  • Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
    No podrán ser beneficiarias aquellas iniciativas de emprendimiento que hayan obtenido resolución favorable en alguna de las tres convocatorias de esta ayuda (2022, 2023 y 2024).

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

  • Inversiones relacionadas con la actividad de la empresa adquiridas entre el 01/07/2024 y la fecha de presentación de la ayuda (facturas emitidas y pagos realizados):
    • 1º. Equipamiento informático: los aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante. En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.
    • 2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera tales como la adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
    • 3º. Inversiones en eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, entre otras, el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.
    • 4º. Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
    • 5º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: maquinaria, bienes de equipo o herra-mientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo, así como equipos y medios de transporte interno, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas. En ningún caso se consideran subvencionables los vehículos, naves, aeronaves y similares.
    • 6º. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio: obras que consisten en reparaciones simples, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. A efectos de esta orden, se entenderá por reparaciones simples las obras de escasa complejidad constructiva, sencillez técnica y bajo coste económico. Con carácter general, consisten en pequeñas obras de mejora, conservación, mantenimiento y/o reparación que, en ningún caso, pueden afectar o modificar la estructura constructiva. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
    • 7º. Gastos notariales y/o registrales: deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
    • 8º. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad: se corresponderán con el local o centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionada. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
      Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

  • Con inversiones entre 5.000€ y 20.000€ sin IVA, la cuantía de la ayuda será del 55% de la inversión.
  • Con inversiones entre 20.001€ y 30.000€ sin IVA, la cuantía de la ayuda será del 50% de la inversión.
  • Con inversiones entre 30.001€ y 60.000€ sin IVA, la cuantía de la ayuda será del 45% de la inversión.
    En el caso de los gastos notariales y/o registrales, serán de un máximo de 300€ y los gastos de alquiler, de un máximo de 1.500€ por persona beneficiaria.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Plazo desde el 21/05/2025 hasta el 30/06/2025 (o hasta agotar presupuesto disponible).

OTRA INFORMACIÓN:

  • Mantenimiento de las inversiones un mínimo de 2 años desde la fecha del último pago (inversiones en bienes inscribibles durante un mínimo de 5 años).
  • Incompatibles con las ayudas para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal de 2025 (CO300C).
  • Importe mínimo de las facturas será de 300€ sin IVA.