ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables las inversiones en ACTIVOS FIJOS de entre 25.000€ y 800.000€ siempre y cuando impliquen una ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones y obras específicas para la maquinaria, utillaje incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
El nº de bienes de equipo incluidos en la solicitud de ayuda no podrá ser superior a 4.
No se considerarán como un único bien de equipamiento las líneas de producción completas, excepto que cada elemento de la línea no tenga funcionalidad propia de manera independiente, lo que deberá acreditar la persona solicitante presentando un informe técnico emitido por persona experta independiente.
En cualquier caso, no se considerarán subvencionables bienes suntuarios o que tengan un coste muy superior a otros similares que cumplan la misma funcionalidad.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
- Una misma entidad solo podrá presentar una solicitud, debiendo escoger, en su caso, entre la línea de ayudas a inversiones generales o ayudas a la inversión en equipamiento productivo.
- Efecto incentivador, es decir, el proyecto no puede estar iniciado en el momento de solicitar la ayuda. Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables. A estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
Solo podrá aceptarse proyectos ya iniciados siempre que se haya presentado con antelación una PRESOLICITUD. - Excluidos:
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.
- Los costes de traslado de bienes de equipo que ya sean propiedad de la empresa.
- Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo las directamente relacionadas con los elementos objeto de inversión.
- La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. No se consideran exentos de apoyo público, entre otros, los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio de inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.
- El período de ejecución será como máximo de 9 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
- Si el importe de la prestación del servicio o la adquisición de los servicios es superior o igual a 15.000€ se deben presentar tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí (debiéndose escoger el más económico).
- No pueden solicitarla empresas que se hayan trasladado al centro de trabajo en donde se va a instalar estas inversiones en los últimos dos años (excepto si son empresas de nueva creación).
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
PYMES que proyecten llevar a cabo una inversión en algún centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Se excluyen las siguientes actividades:
- – La producción y comercialización agrícola primaria.
- – La extracción, producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
- – La producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
- – La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
- – La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
- – La construcción de centros que presten servicios de formación.
- – Infraestructuras residenciales para colectivos en riesgo de institucionalización.
- – Clausura o construcción de centrales nucleares.
- – Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
- – Infraestructuras aeroportuarias.
- – Inversiones en eliminación de desechos en vertederos.
- – Inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, a excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La ayuda será del 35% para las pequeñas empresas y del 25% para las medianas empresas. En los sectores industriales del carbón, acero e hierroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas, será del 20 % en el caso de las pequeñas empresas y del 10 % en el caso de las medianas empresas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Hasta el 30/09/2025 o agotamiento del presupuesto.