OBJETO :
La finalidad del programa es favorecer la creación de nuevos empleos estables y contribuir al crecimiento de pequeñas unidades productivas con potencialidad para la creación del empleo, a través de la concesión de una cuantía fija que contribuya a que las personas autónomas hagan frente a la contratación de personas trabajadoras.
DOS TIPOS DE BONO:
- Bono de contratación → Ayuda para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
- Bono de formación (opcional) → Ayudas para llevar a cabo acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio de esta orden, con el objeto de mejorar sus conocimientos y las habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.
BENEFICIARIOS:
- Personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales.
- Domicilio social y fiscal en Galicia
- Deberá ser la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
No podrán ser beneficiarias: las personas que desarrollen como personas trabajadoras autónomas la misma actividad en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integren ni los autónomos colaboradores.
ACCIONES SUBVENCIONABLES:
Bono contratación:
- Que las personas contratadas sean desempleadas.
- Que las contrataciones se realicen dentro del período el 1.10.2022 hasta el 29.09.2023 (ambas fechas incluidas).
- Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
- Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación Contrat@
- La contratación deberá ser indefinida inicial (incluidos fijos discontinuos).
- El período de actividad del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.
- El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial (jornada mínima del 50 % respecto de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común máxima legal).
Se subvencionan la primera, la segunda y la tercera contratación indefinida inicial que realice la persona autónoma o la persona profesional.
1ª Contratación indefinida inicial:
- Cuando en la fecha en que se formalice el contrato no haya otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se hubiese contratado con carácter indefinido, con anterioridad, a otra persona trabajadora, excepto que este contrato indefinido se haya extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
2ª y 3ª contratación indefinida inicial:
- Siempre que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se hubiesen realizado dos o más contrataciones indefinidas, excepto que estos contratos indefinidos anteriores se hayan extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
Bono Formación (opcional):
- La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación.
- La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
CUANTÍA :
Las contrataciones indefinidas iniciales tendrán los siguientes incentivos:
- Primera persona trabajadora indefinida desempleada: 8.000 €. La cuantía será de 10.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
- a) Personas desempleadas de larga duración.
- b) Mayores de 55 años.
- b) Personas con discapacidad.
- c) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
- d) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.
- Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 10.000 €. La cuantía será de 12.000 euros cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
- a) Personas desempleadas de larga duración.
- b) Mayores de 55 años.
- b) Personas con discapacidad.
- c) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
- d) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.
Los incentivos señalados en el apartado anterior se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
- a) Si la persona incorporada es una mujer.
- b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
- c) Personas mayores de 45 años (no será aplicable en caso de que la ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 55 indicado en la convocatoria).
- d) Personas trans.
- e) Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada, según informe del Observatorio del Empleo.
De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:
- Para la primera persona trabajadora indefinida: 22.500 euros.
- Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 27.000 euros
PLAZO :
Plazo hasta el 29 de septiembre 2023