OBJETO:
Tiene como finalidad fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia subvencionando los gastos e inversiones en los que incurran desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la solicitud de ayuda.
BENEFICIARIOS:
Las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no transcurrieran más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que desarrollaran tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
- No surgir de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación
se consideran incluidos en las anteriores operaciones. - No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60 % del personal con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro del personal, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
- Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir
con los requisitos anteriores.
Deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022.
- Acreditar la cualificación de Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).
- Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, BFClimatech,
Turislab, Galicia Avanza). - Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de Spinoff de las Universidades, de los Centros de FP o de Centros Tecnológicos.
- Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.
- Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Cualquier gasto o inversión en los que incurra la startup desde el 01/01/2025 hasta la fecha de la solicitud de la ayuda.
- Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales deberán ser nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y adquiridos a terceros.
- Se excluyen los gastos financieros, tasas, gastos superiores al valor del mercado e impuestos.
CONDICIONES DE LOS PROYECTOS:
- Inversión mínima: 10.000€
- Mantener la actividad y las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de 2 años a contar desde la fecha de resolución de la concesión de la ayuda.
- Cada startup solo podrá presentar una solicitud por ayuda.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Será el 100% del gasto realizado (facturado y pagado) de la actuación hasta un máximo de 20.000€.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo hasta el 30/09/2025 o hasta agotar presupuesto disponible.