BENEFICIARIOS:
Las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA, personas mutua-listas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
- El negocio objeto de relevo debe tener domicilio social, fiscal y centro de trabajo en CC.AA. de Galicia y una de antigüedad de 5 años.
- Que no hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA y en el IAE de la persona titular del negocio, y que se trate de la misma actividad del negocio que se releve y se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo. Se entiende por misma actividad la que coincida por lo menos a nivel de 2 dígitos de la Clasificación CNAE o con una actividad equivalente.
- Que el negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia*. Se exceptúan de este requisito negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el DOGA.
- Que la transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que deberá constar el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato; a los efectos de la concesión de ayudas, será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas en el que figure igualmente el precio total y el objeto de dicho acuerdo.
- Que se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento.
Tampoco En el caso de transmisión a personas autónomas societarias, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que, necesariamente, deberá ser superior al 50 % para obtener la condición de beneficiaria acreedores.
El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
REQUISITOS NECESARIOS PARA EL CAMBIO DE TITULARIDAD:
El relevo generacional que se subvenciona en esta orden de ayudas tiene que estar motivado por la proximidad de la edad de jubilación de la persona titular del negocio o por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte, para que se traspasa el negocio se tiene que dar alguna de las siguientes circunstancias:
- Tener una edad próxima la jubilación (62 años o más).
- Ser declarada en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
- Ser herederas de las personas titulares del negocio, en el caso de fallecimiento de estas.
SE EXCLUYEN.
Los traspasos de negocios realizados con la persona cónyuge o pareja de hecho de la persona titular.
El gasto deberá estar realizado y pagado en el período com-prendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024.
ACCIONES SUBVENCIONABLES:
El Bono relevo subvenciona el precio estipulado en el contrato de relevo de un negocio con domicilio social y fiscal y centro de trabajo en Galicia.
El porcentaje del precio del contrato a subvencionar varía según la línea de ayuda:
- Línea 1: Bono relevo rural se subvenciona el 75 % del precio del contrato de relevo.
- Línea 2: Bono relevo general se subvenciona un 70 % del precio del contrato de relevo. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler (El importe mensual del alquiler deberá figurar en el contrato de relevo)
En el caso de traspaso de una sociedad y cuando el relevo no incluya la totalidad de participaciones de la sociedad, el importe de la ayuda será proporcional al porcentaje de participación objeto de relevo.
PLAZO DE RPESENTACIÓN:
- Desde el 7 de junio de 2024 hasta el 30 de octubre de 2024 a las 23:59 horas.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
- Bono relevo rural se subvenciona el 75% del precio del contrato de relevo, mientras que el Bono relevo general se subvenciona un 70%.
- La intensidad de la ayuda, en cualquiera de las líneas, podrá incrementarse un 5 % más sobre el total cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, acumulables entre sí:
• Subvención que la persona que adquiere el negocio sea una mujer, menor de 30 años, o haya cumplido los 52 años intereses.
• que el negocio tenga más de 5 trabajadores.
En el Bono relevo rural, la ayuda se incrementará un 10% más, cuando la persona que adquiere el negocio sea emigrante retornada o extranjera.
PRESUPUESTO:
La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario para el año 2024 por un importe de 1.500.000,00 euros.
- Línea 1. Bono relevo rural, para negocios situados en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, dotada con 1.000.000,00 euros.
- Línea 2. Bono relevo general, para negocios situados en ayuntamientos de 5.000 o más habitantes, dotada con 500.000,00 euros.