Ayudas del Bono para el Fomento del Relevo Generacional de negocios – TR353D

BENEFICIARIOS:

Las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA, personas mutua-listas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

  • El negocio objeto de relevo debe tener domicilio social, fiscal y centro de trabajo en CC.AA. de Galicia y una de antigüedad de 5 años.
  • Que no hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA y en el IAE de la persona titular del negocio, y que se trate de la misma actividad del negocio que se releve y se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo. Se entiende por misma actividad la que coincida por lo menos a nivel de 2 dígitos de la Clasificación CNAE o con una actividad equivalente.
  • Que el negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia*. Se exceptúan de este requisito negocios que hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el DOGA.
  • Que la transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que deberá constar el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato; a los efectos de la concesión de ayudas, será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas en el que figure igualmente el precio total y el objeto de dicho acuerdo.
  • Que se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento.

Tampoco En el caso de transmisión a personas autónomas societarias, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que, necesariamente, deberá ser superior al 50 % para obtener la condición de beneficiaria acreedores.
El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.

REQUISITOS NECESARIOS PARA EL CAMBIO DE TITULARIDAD:

El relevo generacional que se subvenciona en esta orden de ayudas tiene que estar motivado por la proximidad de la edad de jubilación de la persona titular del negocio o por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte, para que se traspasa el negocio se tiene que dar alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Tener una edad próxima la jubilación (62 años o más).
  2. Ser declarada en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
  3. Ser herederas de las personas titulares del negocio, en el caso de fallecimiento de estas.

SE EXCLUYEN.

Los traspasos de negocios realizados con la persona cónyuge o pareja de hecho de la persona titular.
El gasto deberá estar realizado y pagado en el período com-prendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024.

ACCIONES SUBVENCIONABLES:

El Bono relevo subvenciona el precio estipulado en el contrato de relevo de un negocio con domicilio social y fiscal y centro de trabajo en Galicia.
El porcentaje del precio del contrato a subvencionar varía según la línea de ayuda:

  • Línea 1: Bono relevo rural se subvenciona el 75 % del precio del contrato de relevo.
  • Línea 2: Bono relevo general se subvenciona un 70 % del precio del contrato de relevo. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler (El importe mensual del alquiler deberá figurar en el contrato de relevo)

En el caso de traspaso de una sociedad y cuando el relevo no incluya la totalidad de participaciones de la sociedad, el importe de la ayuda será proporcional al porcentaje de participación objeto de relevo.

PLAZO DE RPESENTACIÓN:

  • Desde el 7 de junio de 2024 hasta el 30 de octubre de 2024 a las 23:59 horas.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

  1. Bono relevo rural se subvenciona el 75% del precio del contrato de relevo, mientras que el Bono relevo general se subvenciona un 70%.
  2. La intensidad de la ayuda, en cualquiera de las líneas, podrá incrementarse un 5 % más sobre el total cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, acumulables entre sí:
    • Subvención que la persona que adquiere el negocio sea una mujer, menor de 30 años, o haya cumplido los 52 años intereses.
    • que el negocio tenga más de 5 trabajadores.

En el Bono relevo rural, la ayuda se incrementará un 10% más, cuando la persona que adquiere el negocio sea emigrante retornada o extranjera.

PRESUPUESTO:

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario para el año 2024 por un importe de 1.500.000,00 euros.

  • Línea 1. Bono relevo rural, para negocios situados en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, dotada con 1.000.000,00 euros.
  • Línea 2. Bono relevo general, para negocios situados en ayuntamientos de 5.000 o más habitantes, dotada con 500.000,00 euros.

DOCUMENTACIÓN:

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