OBJETO:
Estas ayudas tienen como finalidad el apoyo para la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresas industriales y que contribuyan a su modernización.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMES que desarrollen una actividad industrial encuadradas en el Anexo (I).
Dichas pymes deben haber desarrollado su actividad el menos durante un periodo mínimo de 3 años (si la entidad solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la entidad solicitando continúe con el desarrollo de dichas actividades).
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramientas para su incorporación al proceso productivo y que cumplan las siguientes condiciones:
Que supongan una ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
Que supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.
Que impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran subvencionables la adquisición de las siguientes tipologías de máquinas herramientas de arranque de viruta, deformación metálica y trabajo de chapa o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva:
- Tornos
- Fresadoras
- Mandrinadoras
- Taladros
- Roscadoras
- Rectificadoras
- Afiladoras, pulidoras y amoladoras
- Centros de mecanizado
- Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado
- Brochadoras
- Máquinas de electro-erosión
- Máquinas de centrar y refrentar
- Prensas mecánicas
- Prensas hidráulicas/neumáticas
- Servoprensas
- Punzonadoras
- Sistemas de automatización industrial asociados a máquina- herramienta
- Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas
- Talladoras/máquinas de roscado
- Equilibradoras
- Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites
- Paneladoras para el trabajo de chapa
- Sierras
- Biseladoras
- Mortajadoras
- Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos
- Líenas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos
- Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos
- Máquinas para la fabricación y control de tornillos y pernos
- Máquinas para grabar, marcar y/o puntear
- Remachadoras
- Granalladoras
- Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva
NOTA: Para que sean subvencionables deberán presentarse junto con la solicitud al menos tres ofertas de cada una de las máquinas herramienta para las que se solicita la subvención. Las máquinas herramienta deberán ir provistas del correspondiente marcado CE y declaración de conformidad y número de serie.
Cada solicitud de ayuda incluirá cómo máximo 3 máquinas herramienta.
Serán subvencionables: los gastos de instalación y puesta en marcha (excepto obra civil) por parte del proveedor de cada una de las maquinas herramienta siempre que dichos gastos formen parte de la oferta presentada y se imputen como mayor valor del activo en el Libro Mayor de la empresa. Dichos gastos no podrán superar el 15% del presupuesto.
No serán subvencionables: los gastos asociados a la cimentación de los equipos, obra civil o instalaciones auxiliares (climatización, aislamiento, iluminación, etc.), impuestos indirectos y gastos
financieros.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES:
Serán subvencionables las inversiones y gasto incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de 15 meses desde la fecha de resolución de la ayuda.
PRESUPUESTO MÍNIMO Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS:
El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable, incluyendo los gastos, será mayor o igual a 70.000 euros sin IVA.
Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas conforme a la normativa de la citada Caja. El importe total de la garantía a constituir será del 100% de la subvención propuesta.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
El importe de la subvención será como máximo de:
20% de los gastos subvencionables en caso de pequeñas empresas
10% de los gastos subvencionables en caso de medianas empresas
Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de la ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Hasta el 29/10/2021.
ANEXO I
a) Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b) Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
c) Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:
- Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;
- Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;
- Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y solo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.
En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.
d) Actividades de servicios a la industria:
– Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12 Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.