Ayudas Galicia Exporta Empresas (IG622A) – 2025

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  •  Las pymes (incluidos autónomos) siempre que tengan algún centro de trabajo en Galicia.
  •  Las empresas constituidas con anterioridad al 15/11/2021 deberán contar con mínimo un trabajador por cuenta ajena en el centro de trabajo de Galicia.
  •  Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización (IG192) con informe positivo emitido a partir del 01/01/2013 (este trámite si no se tiene se puede realizar de forma paralela a la solicitud de la ayuda).
  •  Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

ACCIONES SUBVENCIONABLES:

  • a) Acciones de promoción:
    1º. Gastos asociados a la participación en ferias comerciales de carácter internacional, otros eventos expositivos internacionales y misiones comerciales directas (gasto máximo
    subvencionable de 50.000€ por cada feria o evento expositivo internacional):
     Billetes de avión, tren, autobús, barco y viajes internos que sean necesarios para el desarrollo de la acción. En caso de proyectos que impliquen viajar a más de un país, también serán subvencionables los desplazamientos entre esos países. Son subvencionables los gastos de facturación de equipaje y elección de asientos.
     Tasas de viaje, seguros de viaje, visados y gastos de gestión de la agencia de viaje.
     Alquiler de vehículos sin conductor.
     Alojamiento en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial, o en sus alrededores, con un máximo de 5 pernoctas. Por lo menos, una de las pernoctas debe coincidir con las fechas de celebración de la feria o evento en el que se participa. En caso de acciones en más de un país se podrán añadir un máximo de 2 pernoctas más por país con un máximo total de 10 pernoctas. Un máximo de dos pernoctas puede realizarse en itinere.
    Nota: se establecerán unos límites para estos gastos dependiendo del país de destino.
    Los gastos de viaje y alojamiento son subvencionables para un máximo de dos personas por empresa, que deberán acreditar su vinculación.
     Gastos de consultoría para la elaboración de agendas de reuniones de carácter presencial vinculadas con las anteriores acciones. No es subvencionable la simple elaboración de la agenda si no se realizan las reuniones correspondientes dentro del plazo de ejecución del proyecto. Se incluyen las agendas virtuales.
    Nota: límite de 3.000€ por acción. Las empresas que presten este tipo de servicios deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape (https://tramitador64.igape.es/mediador/mediadores.aspx). Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por las oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero, o por las oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.
     Alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento: son subvencionables los gastos de alquiler de espacios y o stand, entradas, derechos de inscripción, diseño, construcciones, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario equipamiento, decoración o personalización del stand, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo y otros servicios de naturaleza similar debidamente justificados.
    Nota: se admiten como máximo 2 entradas por evento, con un importe máximo por entrada de 1.500 €.
     Transporte de muestras destinadas a la feria o evento expositivo. No es subvencionable el envío de muestras para misiones comerciales.
    2º. Gastos por participación en ferias u otros eventos expositivos virtuales:
     Alquiler de stand virtual y de los servicios relacionados con el alquiler; gastos de intérpretes, y las cuotas de participación en ferias y eventos expositivos virtuales con
    un máximo de 2 personas por empresa.
    Nota: límite de gasto de 1.500€ por evento.
    3º. Misiones comerciales inversas:
     Billetes de avión, tren, autobús y barco. Son subvencionables los gastos de facturación de equipaje y elección de asientos.
     Tasas de viaje, seguros de viaje, visados y gastos de gestión de la agencia de viaje.
     Desplazamientos en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.
     Alojamiento en Galicia en régimen de alojamiento y desayuno con un límite de 5 pernoctas por persona.
     Asistencia externa para la realización de agendas, detección de oportunidades u otros de naturaleza similar.
     Alquiler de salones y espacios.
     Intérpretes.
    Nota: se establecerán unos límites para los gastos de alojamiento y viaje dependiendo del país de destino. El gasto máximo subvencionable para intérpretes por visita son 1.200€. Los gastos de asistencia externa tienen un límite máximo de 2.000€ por acción.
  • b) Marketing y comunicación internacional (gasto máximo subvencionable de 50.000€):
     Gastos para la realización de campañas de publicidad en medios de comunicación impresos o digitales siempre que su difusión se realice en el extranjero: compra de espacios publicitarios e inserciones en medios. No se subvenciona el diseño y elaboración de las campañas.
     Gastos para campañas o inserciones publicitarias en catálogos físicos o digitales y /o en páginas web de importadores/distribuidores del extranjero: compra de espacios publicitarios e inserciones en los catálogos. No se subvenciona el diseño y elaboración de las campañas.
     Gastos para la elaboración de catálogos físicos o digitales para su difusión en mercados extranjeros: son elegibles los gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción, impresión y adaptación de catálogos en línea para su difusión en mercados internacionales. Este gasto solo podrá ser subvencionable cuando esté vinculado a la ejecución, por lo menos, de una acción de promoción debidamente justificada. No se subvencionan folletos, listas de precios, dípticos, trípticos, manuales de instrucciones ni flyers.
  • c) Prospección en mercados internacionales:
     Gastos de consultoría para la elaboración de documentos que incluyan la metodología enfocada a descubrir nuevos mercados internacionales para la empresa y sus productos, a través del estudio de la competencia en dichos mercados tales como análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional o similares.
    Nota: límite de 5.000€ por solicitud.
     Gastos de consultoría para acciones de seguimiento de contactos o de clientes ya existentes en el extranjero para la consolidación del negocio y la implantación promocional en destino.
    Nota: límite de 4.000€ por solicitud.
     Gasto de alquiler de locales o espacios expositivos en mercados internacionales (no son subvencionables si se utilizan como puntos de venta directa).
    Nota: límite de 14.500 € por solicitud.
  • d) Operatividad de la internacionalización (gasto máximo subvencionable de 14.500€):
     Gastos de consultoría, asistencia jurídica y técnica para:
    – Gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios para el extranjero (se incluyen los códigos fuente/códigos objeto). No se subvenciona la renovación de marcas, certificaciones o patentes.
    – Informe de libertad de operación o “Freedom to Operate” (FTO) u otros de naturaleza similar debidamente justificados.
    – Adaptaciones del producto necesarias para su comercialización en el mercado de destino.
    – Asesoría para logística internacional.
     Servicios para la traducción de documentación.
     Gastos de las tasas específicas e inherentes a los servicios siempre que estén relacionados con la actuación subvencionada y sean indispensables para la adecuada
    preparación o ejecución de la misma.
  • e) Digitalización para la internacionalización:
     Creación de nuevas tiendas en línea o adaptación de las existentes para promover la venta en mercados internacionales, así como el pago de cuotas para la introducción de
    los productos de la empresa en plataformas de comercio electrónico en los mercados objetivo. No se subvenciona el mantenimiento y actualización anual de la página web.
    Nota: gasto máximo subvencionable es de 18.000€ por solicitud.
     Creación y adaptación de catálogos en línea para el marketing y las ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C.
    Nota: gasto máximo subvencionable es de 10.000€ por solicitud.
     Soluciones de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio en línea.
    Nota: gasto máximo subvencionable es de 12.000€ por solicitud.
     Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI´s) para el seguimiento y optimización de los canales de venta y marketing en línea.
    Nota: gasto máximo subvencionable es de 25.000 € por solicitud.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

Se subvencionará el 70 % de los costes directos sin IVA.
La subvención máxima podrá ser de 150.000 € por empresa:
 Para los gastos de promoción (a), marketing y comunicación internacional (b), prospección , (c) y operatividad (d) subvención máxima de 100.000€.
 Para los gastos de digitalización (e) subvención máxima de 50.000€.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:

  •  El proyecto no podrá estar ejecutado íntegramente en el momento de solicitar la ayuda (fecha de la última factura).
  •  El plazo de ejecución estará comprendido entre el 01/01/2025 y el 31/01/2026.
    Excepcionalmente, también serán subvencionables los gastos efectuados con anterioridad en concepto de reservas de espacios, viajes y alojamientos para acciones realizadas en 2025.
  •  Gasto mínimo subvencionable: 3.500€ (IVA excluido).
  •  Se podrá presentar una única solicitud por empresa en la que se pueden incluir varias acciones.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Plazo del 26/05/2025 hasta el 30/09/2025 o hasta agotar presupuesto disponible.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS:

  •  Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).
  •  Ayudas sujetas al régimen de minimis.