OBJETO:
Ayudas destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a la seguridad alimentaria en la Unión Europea, fomentando una pesca y acuicultura sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento, y competitiva.
REQUISITOS BENEFICIARIOS:
Pymes del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura, que realicen las inversiones en un centro productivo localizado en Galicia y deberán figurar de alta en AEAT dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
- Fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.
- Aumenten la eficiencia energética, reduzcan el impacto en el medio ambiente o mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.
- Mejoren la seguridad, higiene, salud y las condiciones de trabajo.
- Favorezca la economía circular mediante la prevención; la optimización de procesos; la minimización de los residuos (ecodiseño y ecoeficiencia); el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos; el uso de descartes para el desarrollo de subproductos; la transformación de capturas de pescado comercial que no puedan destinarse al consumo humano, y la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
- Fomenten la transformación de productos de acuicultura ecológica.
- Fomenten la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.
- Den lugar a nuevos y mejores productos y procesos, o a sistemas de gestión y organización perfeccionados en materia de transformación de los productos.
En su caso, serán subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, que no podrán superar el límite del 12 % de la inversión máxima subvencionable.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES:
- El impuesto del valor añadido (IVA) ni otros impuestos recuperables.
- Las transferencias de propiedad de una empresa.
- Los gastos de reposición de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipamientos, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora sustancial, bien por su tecnología utilizada, por su rendimiento o por una mejora sustancial en los procesos de producción o en la creación de empleo. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras de mantenimiento y reparaciones.
- Las adquisiciones de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipo de segundo uso y posteriores.
- La adquisición de terrenos por un coste superior al 10 % del total de gasto subvencionable de la operación de que se trate, siempre que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación; en caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumenta hasta el 15%.
- La compra de edificios o locales si los mismos fueron subvencionados en los últimos 10 años.
- Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión: viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y semejantes.
- La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
- La adquisición de elementos y todo tipo de bienes que no sean pagados por transferencia bancaria o aquellos pagados mediante préstamos de entidades proveedoras.
- El coste de elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.
- Los intereses de la deuda.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La cuantía máxima de la ayuda será el 50% de la inversión máxima subvencionable.
El importe de los gastos subvencionables será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo hasta 18/07/2024.
Concurrencia competitiva (por puntos).
Certificación de no inicio: las actuaciones para las que se solicita ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, el no inicio de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.