Ayudas Xunta : Subvenciones a las Agencias de Viajes Gallegas

AYUDAS AL 100% A AGENCIAS DE VIAJE PYMES PARA MARKETING DIGITAL, COMERCIO ELECTRÓNICO Y HERRAMIENTAS DIGITALES

Con el objetivo de promoción y el estímulo de un sector turístico gallego competitivo, de calidad y accesible, y la promoción de Galicia como destino turístico de calidad, con garantía de su tratamiento unitario en la difusión interior y exterior de sus recursos.
(tiendas online, web corporativa, SEO, SEM, email marketing, social media, herramientas de productividad, ERP, CRM).
REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agencias de viajes, entendiendo por tales las empresas turísticas descritas en el artículo 83 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre , del turismo de Galicia, tanto en su categoría de mayoristas, minoristas y mayoristas- minoristas, que tengan su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre , de turismo de Galicia.
Los datos que figuran en el REAT, relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación, tienen que coincidir con los datos acercados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que lo/la representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.
3. Asimismo, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DEL L 124, del 20.05.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.
Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede los 43 millones de euros.
4. Las entidades solicitantes deberán mantener su operatividad durante todo el ejercicio de 2021 en la modalidad de atención al público correspondiente a su clasificación. Esta atención podrá ser de carácter presencial, telefónico o telemático. La Administración autonómica podrá requerir la documentación que considere pertinente que acredite esta circunstancia.
CONCEPTOS Y COSTES:
Gastos subvencionables
1 Gastos en cumplimiento de la normativa turística
Póliza de responsabilidad civil.
b) Los costes de la constitución de la fianza o de la inclusión de la Agencia en el fondo de garantía.
El importe máximo de la subvención para este concepto será del 100 % del gasto subvencionable, cuando estos gastos no superen los 1.200 €.
En caso de que el importe del gasto subvencionable de la entidad solicitante supere los 1.200 €, el importe de la ayuda sobre la cuantía que exceda los 1.200 € será de un máximo del 80 % de la citada cuantía y, en todo caso, el importe de la subvención será como máximo de 2.500 €.
2. Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia.
la) Diseño y elaboración de soportes de comunicación
b) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
c) Gastos relacionados con la promoción en línea, tales como actualizaciones de páginas web, landing pages, acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SENO, email marketing, marketing digital, plataformas de comercialización, medios de comunicación social, blogs y #red sociales.
3. Gastos derivados de la transformación digital.
la) Gastos derivados de los costes de las licencias de programas de gestión para 2021.
b) Gastos derivados de herramientas de comercialización y de servicios (IATA, AMADEUS, etc.) para 2021.
c) Gastos por la adquisición de equipamiento informático, software y comunicaciones.
d) Gastos derivados de asistencias en programación, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información.
y) Gastos derivados de asistencias para actividades de digitalización (gestión de plataformas, web, creación de contenidos, gestión de redes sociales, community manager, etc.).
El importe máximo de subvención para los conceptos de los puntos 1.2 y 1.3 será del 100 % del gasto subvencionable con los límites que a continuación se expresan:
– Para empresas de hasta 2 trabajadores: 5.200,00 euros.
– Para empresas de 3 a 6 trabajadores: 11.200,00 euros.
– Para empresas de 7 a 19 trabajadores: 16.200,00 euros.
– Para empresas de 20 o más trabajadores: 21.200,00 euros.
Si la entidad solicitante tiene más de una sucursal, el límite se ampliaría de la siguiente forma:
– Entre 2 y 3 sucursales: 2.000 euros.
– De 4 o más sucursales : 3.500 euros.
PARA MÁS INFORMACION CONSULTE CON LA ASESORIA.