Ayudas y subvenciones convocadas del 07 al 13 de Mayo 2022
Ayudas y subvenciones convocadas del 30 de abril al 06 de Mayo de 2022
Ayudas municipales a la contratación Ayuntamiento de Vigo
Objeto:
Tienen como finalidad servir de estímulo al empresariado para la contratación de las personas trabajadoras del municipio de Vigo, favorecer el empleo estable y facilitar a las personas trabajadoras más vulnerables su acceso al empleo que permita mejorar su grado de empleabilidad en el entorno empresarial. Se desarrollará a través de dos programas:- Programa Indefinidos: Programa de incentivos para la transformación de contratos temporales a indefinidos
- Programa Contrataciones: Programa de incentivos a la contratación
Podrán ser beneficiarios:
- Las personas físicas (autónomos/as)
- Empresas privadas, con independencia de su forma jurídica
- Las comunidades de bienes
- Sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales
- Personas emprendedoras que estén de alta no régimen especial de autónomos o en cualquiera otro régimen especial por conta propia da Seguridad Social o mutualidades de colegio profesional.
PROGRAMA INDEFINIDOS
Requisitos:
- Comprende la transformación a indefinido en el período comprendido desde o 1 de enero hasta 15 de julio de 2022 del contrato previo formalizado junto con las prórrogas, de ser el caso, en cualquiera de las modalidades contractuales vigente realizado a la persona trabajadora por la que se solicita la ayuda.
- Contrato formalizado, junto con las prórrogas, previo a su transformación a indefinido tendrá una duración efectiva acreditada de 3 o más meses de duración y una jornada laboral superior o igual a 20 horas semanales o al 50% de la jornada laboral semanal establecida en el correspondiente convenio de aplicación previo a su transformación a modalidad de indefinido.
- La jornada laboral del nuevo contrato indefinido será superior o igual la jornada del contrato temporal del que deriva.
- La persona trabajadora por la que se solicita esta ayuda estará empadronada no municipio de Vigo por lo menos desde o 1 de octubre de 2021, y prestará servicios en el mismo.
PROGRAMA CONTRATACIONES
Requisitos:
- Comprende la contratación por cuenta ajena (1 de enero - 15 de julio de 2022)
- Personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo
- Empadronadas no municipio de Vigo, para prestar servicios en el mismo.
- Contrato con duración mínima de 3 meses y una jornada laboral superior o igual a 20 horas semanales o al 50% da jornada laboral semanal establecida en el convenio de aplicación.
- La persona trabajadora por la que se solicita esta ayuda resultará seleccionada entre las candidaturas remitidas desde a unidad de Desenvolvemento Local e Emprego do Concello de Vigo y desde el Servizo Público de Emprego de Galicia a los que previamente se les remitirá la correspondiente oferta de empleo. En el caso de falta de candidaturas con el perfil requerido se admitirá a la empresa solicitante a contratación de una persona trabajadora que resulte de su proceso de selección y reúna los requisitos de esta convocatoria.
- La presentación de la oferta de empleo en el SPEG y en la Unidade de Desenvolvemento Local e Emprego y debiendo cumplir los requisitos el personal contratado.
Cuantía:
- Persona trabajadora empadronada en Vigo → 2.000€
- Menos de 30 años o mayor de 45 años → 500€
- Mujer → 500€
- Víctima de violencia de genero → 500€
Plazo:
Plazo hasta el 22 de Julio 2022Ayudas y subvenciones convocadas del 02 al 08 de Abril de 2022
Programa Bono Energía Pyme – Subvenciones para proyectos de mejora energética – IN417Z
Objeto
- Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos con actividad económica en el campo del comercio, hostelería, artístico-recreativa y otros servicios, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (código de procedimiento IN417Z).
- Se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones para la mejora energética (en adelante Bono energía pyme). Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover proyectos que fomenten un mejor uso de la energía y contribuyan a reactivar sectores de actividad fuertemente afectados por las restricciones derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y actual carestía de los productos energéticos que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, puedan llevarse adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.
- Las presentes ayudas destinadas a empresas se incardinan en el régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. En este caso se deberá garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector del transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 €. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 € durante cualquier período de tres ejercicios.
Proyectos subvencionables .
1. Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:- Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
- Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
- Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
- Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
- Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
- Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.
Inversiones subvencionables .
1. Los proyectos que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos recogidos en el artículo 2 de estas bases reguladoras no serán subvencionables. 2. Se consideran costes subvencionables:- Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética definidas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
- La realización del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones, tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.
- Los gastos de legalización.
- El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
- Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles...).
- Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin prejuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:
- – Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones 45 a 47 incluidas.
- – Sección I: hostelería, divisiones 55 a 56 incluidas.
- – Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones 90 a 93 incluidas.
- – Sección S: otros servicios, solo las divisiones 95 y 96.
- Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como más tardar, en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables los gastos e inversiones realizadas entre el 1 de Enero y el 30 de septiembre de 2022, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA. 3. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá incluir una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de las recogidas en el artículo 2 de las bases reguladoras. 1. Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:- Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanca y/o negra y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
- Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
- Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
- Bono equipamiento: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetaje oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar.Aquellos equipamientos para los cuales no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipamiento previsto tiene una eficiencia energética superior a sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
- Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida se refiere exclusivamente a las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento; quedan fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetaje oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipamiento previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, billas economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
- Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.
Gastos subvencionables:
2. Se consideran costes subvencionables:- Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética definidas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
- La realización del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones, tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.
- Los gastos de legalización.
- El imposto sobre el valor añadido (IVA).
- Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles...).
- Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
1. La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación. 2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud. PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 14 de julio de 2022. (DOG, nº 66 de 5 de abril de 2022)PARA LA EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN:
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2022.OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Son obligaciones de los beneficiarios, sin prejuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia:- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
- Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, numeradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las comprobaciones y verificaciones que realicen el organismo intermedio, la autoridad de gestión y la autoridad de control y, de ser el caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, presentando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado, por un período mínimo de tres años una vez finalizado el proyecto.
- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años.
- En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar el cofinanciamiento con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.
- En relación con la publicidad de la financiación, durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, el beneficiario deberá informar al público del apoyo obtenido del Inega, Xunta de Galicia:
- haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en el caso de que disponga de un, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero del Inega.
- Colocando, polo menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público. El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en un supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Más Información y Tramitación:
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=IN417ZVER PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2022/20220405/AnuncioG0474-010422-0002_gl.pdfSubvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas
SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS DE EMPRESAS PRIVADAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA, ASÍ COMO DE EMPRESAS QUE REALICEN TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA - IF318B, IF318C, IF318D, IF318E Y IF318F - DOG núm 64 de 01 de abril de 2022
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas, que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:- Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
- Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
- Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
- Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
- Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 t de masa máxima a fecha 17 de noviembre de 2021.
- Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio.
- Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por declararse ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.
- Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
Actuaciones Subvencionables y Cuantía
- Actividad 1. Achatarramiento (IF318B):
- Actividad 2. Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono (IF318C)
- Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), con las siguientes puntualizaciones:
- En cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y promover las soluciones bajas en carbono las ayudas que se establezcan para vehículos de gas de categoría N y M estarán condicionadas al uso exclusivo para su funcionamiento con biometano u otro gas renovable.
- Sin embargo, con carácter transitorio se permitirán ayudas a vehículos de categoría M de GNC o GNL, excluidos los vehículos de «suelo bajo».
- Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, y que incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga adicional de las mismas.
- Vehículos híbridos eléctricos (HEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina, gasóleo o gas y eléctricos cuya energía procede de la energía cinética del propio vehículo, recogida, almacenada y reutilizada en forma de electricidad en sus baterías, sin recarga a través de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica:
- Los vehículos híbridos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo».
- Por otro lado, el principio de «no causar un perjuicio significativo» determina que las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la adquisición de vehículos de bajas emisiones.
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
- Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
- El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
- El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
- El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.
- En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.
- Actividad 3: Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos (IF318D).
- Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (IF318E).
- Cumplir con la normativa en materia de calidad y seguridad industrial que resulte de aplicación.
- En concreto, la infraestructura del punto de recarga que se encuentre conectada a la red de baja tensión debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, sin perjuicio de los establecido en la disposición final novena de dicho Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.
- Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.
- Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
- Declaración CE.
- Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2-Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada.
- Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
- Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW.
- Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW. En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
- Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias (IF318F)
- Pertenecer a la categoría O4: Vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.
- Deberán contar con el sistema Huckepak y cumplir los siguientes requisitos:
- Estar fabricados según la norma UIC 596-5 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones. Organización técnica. Transporte de semirremolques con código P o código N sobre vagones.
- Estar codificados según la norma UIC 596-6 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones. Organización Técnica. Condiciones de codificación de las unidades de carga en el transporte combinado y en líneas de transporte combinado o la norma UNE EN 13044-3 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 3. Marcados de semirremolques utilizados en ferrocarriles.
- Disponer de un ILU-CODE según la norma UNE-EN 13044-1 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 1. Marcados de identificación.
Plazo de Presentación
- Desde el 02 de abril de 2022 hasta el 30 de abril de 2022.
Período de ejecución
- Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, menos en la actividad 4 que sería de diecioco meses desde la fecha de notificación.
Cuantía de la ayuda
- Para comprobar las cuantías de ayuda de las distintas actividades se adjunta en el apartado de Documentación el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, donde se pueden ver en el Anexo I.
Presupuesto
- Actividad 1. Achatarramiento (IF318B): 5.595.248,19 euros
- Actividad 2. Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono (IF318C): 5.470.909,34 euros
- Actividad 3. Retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos (IF318D): 621.694,24 euros
- Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (IF318E): 621.694,24 euros
- Actividad 5. Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias (IF318F): 124.338,85 euros
Documentación
- Orden de Bases (DOG -Nº64 - 01.04.2022)
- Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre (BOE -Nº275 - 17.11.2021)
Ayudas y subvenciones convocadas desde el 12 al 18 de Marzo de 2022
o BOLETÍN PROVINCIA DE A CORUÑA:
CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION. SANTIAGO DE COMPOSTELA ❖Ayudas Programa Ciberseguridad 2022 ❖Ayudas Programa TIC Cámaras 2022 DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA ❖Ayudas a asociaciones de protección de animales domésticos de la provincia de A Coruña para la realización de inversiones 2022 ❖Ayudas a asociaciones protectoras de animales domésticos de la provincia de A Coruña para la realización de actividades CONCELLO DE ARTEIXO ❖Ayuda a la promoción y fomento del deporte CONCELLO DE OLEIROS ❖Ayuda a deportistas para asistencia a competicioneso BOLETIN PROVINCIA DE PONTEVEDRA
CONCELLO DE VIGO ❖Ayuda a la rehabilitación de edificios y viviendas en las áreas de rehabilitación integral del ayuntamiento de Vigo con financiación del plan estatal de vivienda 2018/2021 dentro del programa de regeneración y renovación urbana y rural 2021 (Zonas ARIS Vigo) CONCELLO DE LALIN ❖Ayudas al fomento y apoyo a la natalidad DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA ❖Ayudas dirigidas a las entidades de iniciativa social sin animo de lucro para el fomento de la igualdad de oportunidades y la lucha contra la violencia degenero ❖Ayudas a las entidades deportivas para la organización de campeonatos, eventos y Actividades deportivas en la Provincia de Pontevedra CONCELLO DE O PORRIÑO ❖Ayudas para la concesión de subvenciones a las comunidades de agua deconsumo del ayuntamiento de O Porriño para el control sanitario, mantenimiento de las instalaciones y reparación en la red de distribución durante el año 2022o DIARIO OFICIAL DE GALICIA
AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA ❖Ayuda a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 21-22 dentro del programa O teu Xacobeo, y se convocan para el año 2022 INSITITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA ❖Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2022), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva ❖Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2022),cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y TURISMO ❖Ayudas económicas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión AGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES ❖Ayudas a salas de artes escénicas de titularidad privada y se convocan para el año 2022 AGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES ❖Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2022o BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE ❖Ayudas para la acción y promoción cultural MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ❖Ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado(PERTE VEC) VER DETALLE DE LAS AYUDASAyudas acciones promocion exterior (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2022), IG421A
Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2022), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, (IG421A).
Objeto
Tienen como finalidad incentivar la puesta en marcha de planes de internacionalización mediante la realización de acciones de promoción en el exterior de modo conjunto favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas. El Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a diferentes tipos de acciones que beneficien a un sector empresarial gallego o a más de una empresa gallega de un mismo sector o sectores complementarios, promovidas y desarrolladas por organismos intermedios para facilitar la internacionalización de las empresas a las que representan.Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las siguientes acciones en las que participen un mínimo de dos pymes gallegas y/o el organismo solicitante de la ayuda representando a un mínimo de dos pymes gallegas.- Misiones empresariales directas o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero, otros eventos promocionales (congresos, conferencias), o simposios que aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan la promoción del sector y las empresas a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero, con el objeto de dar a conocer en el exterior las posibilidades de las empresas, productos y servicios gallegos y/o identificar buenas prácticas, benchmarking, y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación. Se incluyen en este tipo de actividades la organización y participación en misiones empresariales con agendas virtuales y visitas a ferias virtuales y/u otros eventos expositivos virtuales que se celebren en el extranjero o estén dirigidos al público extranjero.
- Participaciones y/u organización propia de ferias o eventos expositivos en el extranjero o incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales publicado por la Secretaría de Estado de Comercio para el año 2022 o 2023 en el Boletín Oficial del Estado, así como las ferias virtuales que se celebren en el extranjero o estén dirigidos al público extranjero.
- Misiones empresariales inversas de importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores, empresas, profesionales u organismos extranjeros, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de las empresas y productos gallegos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación. Así como la participación y/u organización propia de eventos virtuales dirigidos al público internacional (catas o seminarios virtuales, jornadas de formación a prescriptores...).
- Campañas conjuntas de publicidad en prensa, revistas, televisión, internet u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero y siempre que se trate de campañas de promoción de un sector empresarial gallego o de varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados. Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios 2022), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, (IG421A).
- Elaboración de material promocional conjunto como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquiera soporte, y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero, siempre que se realice para un sector empresarial gallego o para varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.
- Contratación de bases de datos de inteligencia competitiva internacional.
- Creación de plataforma aplicación de E-commerce para mercados internacionales (mercado en línea).
- Gestión de tramitación de acuerdos de joint-ventures, contratos, certificaciones, homo-logaciones y registros de marca y patentes para el extranjero (se incluye el registro de códigos fuente).
- Gestión de licitaciones internacionales.
- Acciones cooperativas en destino para implantación promocional o prospección de mercados.
- Creación, adquisición o contratación de plataformas que permitan el desarrollo y organización de ferias, catas, seminarios, acciones y jornadas de formación en modo virtual.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:- Los organismos intermedios empresariales de Galicia (las asociaciones empresariales, los consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústeres empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que representen un colectivo de empresas gallegas, y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación
- Las empresas que cumplan la definición de pyme y que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia
Cuantía
Dependerá de la acción a desarrollar pudiendo llegar al 100% de subvención sobre gastos subvencionablesPlazo de presentación de solicitudes
Plazo hasta 24 de Mayo de 2022Ayudas acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas) IG622A
Objeto
Tiene como finalidad facilitar la internacionalización de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no solo no pierdan su presencia en los mercados exteriores, sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países y la diversificación de los sectores internacionalizados. Asimismo, se considera adecuado el apoyo a las pymes gallegas que –operando en Galicia– pretendan la captación de clientes extranjeros, incluyendo, por lo tanto, las empresas inmersas en procesos de internacionalización inversa como posibles beneficiarias.Actuaciones subvencionables
- Acciones de difusión:
- Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión u otros medios, incluidos los digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero
- Elaboración de material promocional para su difusión en mercados extranjeros.
- Acciones de promoción:
- Participación en ferias u otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero. Se incluyen también aquellos eventos de este tipo que se celebren organizados por terceros en España y estén incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales. Se incluyen también la participación en ferias virtuales, así como la participación en otros eventos expositivos virtuales dirigidos al público internacional. No son subvencionables las visitas a este tipo de eventos. Para ser una acción subvencionable se tiene que acreditar la participación del beneficiario como expositor en el evento.
- Visitas a la sede de la empresa en Galicia de clientes, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores, todas realizadas desde el extranjero, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de la empresa y sus productos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación internacional. Se incluye también la organización de eventos virtuales organizados por la propia empresa dirigidos al público internacional (catas, seminarios, jornadas de formación a prescriptores, etc.).
- Acciones de prospección en mercados internacionales:
- Agendas de reuniones, incluidas las agendas virtuales.
- Desarrollo de clientes y análisis de competencia en el extranjero: metodología enfocada en descubrir mercados para la empresa y sus productos, apostando tanto por Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas) IG622A descubrir y aprender de los propios clientes, ofreciendo un producto que realmente necesiten, como de los competidores, mediante la identificación de buenas prácticas, y el benchmarking funcional.
- Seguimiento de contactos iniciales o clientes anteriores en el extranjero para la consolidación del negocio y la implantación promocional en destino.
- Acciones de operatividad de la internacionalización:
- Gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios para el extranjero (se incluyen los códigos fuente/códigos objeto).
- Seguros de crédito a la exportación.
Beneficiaros
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:- Que cumplan con la definición de pyme.
- Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que tengan en dicho centro, antes de la solicitud de ayuda, por lo menos tres trabajadores por cuenta ajena.
- Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013.
- Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
- Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.