El contrato para el tratamiento de datos debe incluir certificados de seguridad

El responsable del tratamiento exigirá al encargado que pruebe sus garantías
La transferencia fuera de la UE no podrá rebajar el nivel de protección
La empresa que contrate o encargue a otra el tratamiento de datos deberá asegurarse de que ésta tiene las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar los niveles de seguridad y la protección de los derechos exigidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Unas garantías que podrán demostrarse a través de certificados de protección de datos o la adhesión a códigos de conducta.
Así lo determinan las Directrices del Grupo de Trabajo del Artículo 29 -foro que integra a las autoridades nacionales y europeas de privacidad- que ofrecen las pautas sobre el contenido y la forma que debe tener el contrato entre el responsable del tratamiento -la empresa u organización contratante- y el encargado del mismo -la empresa contratada-.
El documento, difundido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se encuadra dentro de los materiales que se están poniendo a disposición de las empresas de cara a la entrada en vigor del RGPD en mayo de 2018, y que supone una revolución en la concepción de la privacidad.
De acuerdo con el mismo, el responsable del tratamiento debe exigir al encargado «garantías suficientes» en relación a «conocimientos especializados, fiabilidad y recursos» que le permitan cumplir con todos los requisitos del procesamiento de datos, especialmente las medidas de seguridad.
La relación entre el responsable y el encargado deberá formalizarse a través de un contrato o un acto jurídico similar que, en todo caso, debe constar por escrito y en formato electrónico.
Una de las novedades que introduce el RGPD es que dicha relación también puede regularse a través de un acto jurídico unilateral del responsable del tratamiento, como es el caso de una resolución administrativa.
Fuente : eleconomista.es