Línea Certificación Internacional 2025

OBJETO:

Tiene como finalidad apoyar a las empresas españolas en la obtención de certificaciones para la comercialización internacional de sus productos y servicios fuera de la UE, con el fin de facilitar el acceso a nuevos mercados y/o clientes, así como mejorar el valor añadido de sus exportaciones.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  •  Empresas españolas inscritas en el Censo IAE.
  •  Empresas que dispongan de un producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente. En el caso de los servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
  •  Empresas que tengan una facturación superior 300.000€ en el último ejercicio contable cerrado.
     Haber exportado al menos el 5% de la facturación anual acreditada en el punto anterior del presente apartado (sólo si se solicita alguna certificación voluntaria). En el caso de empresas de servicios, estos deberán prestarse de manera efectiva en el exterior.
    NOTA: sectores excluidos la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE. En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre y cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Gastos asociados a la certificación (homologaciones y registros, incluidos) de productos, servicios y/o gestión de la empresa beneficiaria siempre que se dirija a mejorar su competitividad
internacional fuera de la UE:

  • a) Gastos de emisión de la certificación.
  • b) Gastos del registro del producto para su homologación en organismos fuera de la UE.
  • c) Gastos de consultoría necesarios para llevar a cabo la certificación y/o homologación.
  • d) Gastos de envío de muestras, de devolución al acabar los ensayos y/o destrucción de las muestras.
  • e) Gasto de los ensayos de laboratorio (en España o en destino).
  • f) Gastos de los ensayos o de investigaciones clínicas necesarios para certificar/homologar los productos.
  • g) Gastos de auditorías, en caso de ser precisas y siempre relacionadas con el proceso de certificación/homologación.
  • h) Gastos por renovación/mantenimiento de certificados, si bien tendrán carácter prioritario en lo que a apoyo se refiere, certificaciones de primer año.
  • i) Gastos de traducción de documentos (p.e. manuales de instrucciones) necesarios para la obtención de la certificación/homologación subvencionada.

REQUISITOS DE LOS GASTOS:

  •  Las certificaciones y sus gastos asociados deberán estar ejecutados y pagados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2025.
  •  La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, la cuantía de 5.000 euros.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

Se subvenciona el 80% del coste de la actuación con los siguientes límites:

  •  Empresas con facturación entre 300.001 y 1.000.000 euros: 20.000€ de ayuda máxima.
  •  Empresas con facturación entre 1.000.001 y 5.000.000 euros: 75.000€ de ayuda máxima.
  •  Empresas con facturación a partir de 5.000.001 euros: 150.000€ de ayuda máxima.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Hasta el 23/05/2025 a las 14.00 horas.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS:

Las ayudas se concederán por orden de entrada hasta agotar presupuesto.