Programa ES-TRANSFORMA en Cooperativas o Socieades Laborales de Galicia – TR802R

BENEFICIARIOS:

Las sociedades laborales o cooperativas que surjan de alguno de los procesos que se detallan a continuación:

  1. Constitución por ausencia de relevo generacional:
    Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, integradas total o parcialmente por las personas trabajadoras cuyos contratos resultan extinguidos por causa de crisis o jubilación de su persona empleadora (entendiéndose como tal las sociedades de capital, sociedades civiles, personas autónomas y asociaciones que hayan estado desarrollando una actividad económica).
  2. Constitución por personas autónomas:
    Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, que estén integradas en su totalidad por personas trabajadoras autónomas que ya estuvieran realizando una actividad laboral y, por lo tanto, estén en situación de alta en el correspondiente régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional.
  3. Constitución por transformación:
    1. Transformación de todo tipo de sociedades en cooperativas o sociedades laborales debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud.
    2. Procesos de adquisición de la totalidad del capital integrante de una sociedad mediante compraventa de sus participaciones o acciones por parte, fundamentalmente, de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial de su objeto social y de transformación en una sociedad laboral o en una cooperativa previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de modificación estatutaria precisos para su transformación en sociedad laboral; o previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de reestructuración societaria y modificación estatutaria precisos para su transformación en cooperativa

EXCLUSIONES:

  1. Las personas promotoras o integrantes de las cooperativas o sociedades laborales que fueran condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra la orden socioeconómica, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de las personas trabajadoras.
  2. Las personas promotoras o integrantes de las cooperativas o sociedades laborales que fueran condenadas por sentencia firme como persona afectada por la calificación de procedimiento concursal declarado culpable.
  3. Las que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

REQUISITOS:

  1. Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  2. Estar al día corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  3. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  4. Las cooperativas y sociedades laboral deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales referidas a la presentación de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes desde el momento de presentación de la solicitud
  5. Acreditación de la formalización de la constitución o de la transformación según la documentación complementaria requerida en el artículo 11.1

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Asesoramiento legal para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación en una de estas entidades de economía social. Los gastos de registro, notaría y los informes legalmente preceptivos para el proceso de transformación.
    Asesoramiento profesional documentado para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación de una entidad preexistente en una de estas entidades de economía social. También serán subvencionables los gastos notariales y registrales relativos al proceso de constitución o transformación en la entidad beneficiaria. También podrán incluirse gastos de informe de auditoría y los informes de los expertos independientes sobre el patrimonio social que sean legalmente preceptivos para el proceso de transformación.
  2. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.
    creación de las imágenes, nombres, marcas y, en general, el conjunto de elementos que sirven para conformar la identidad externa de la empresa o negocio. Se tendrá especial cuidado para garantizar la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad.
  3. Obtención de certificaciones de calidad.
    Elaboración de procedimientos, informes y documentación aparejados a una certificación de calidad que mejore la imagen de los productos y servicios de la solicitante, favorezcan su desarrollo y afiancen su posición en el mercado, consiguiendo con ello una ventaja competitiva. Se incluye tanto la primera certificación como la renovación, siempre que sea en el período de ejecución.
  4. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
    serán subvencionables los gastos relativos a la publicidad en medios (prensa, radio, tv), en las redes (redes sociales, banners o similares), y merchandising. Se tendrá especial cuidado para garantizar la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad.
  5. Plan de protección de datos.
    Documento que recoge el conjunto de medidas necesarias para adaptar la entidad a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y al Reglamento europeo de protección de datos (RGPD) 2016/679
  6. Equipamiento informático.
    se considera equipamiento informático, a los efectos de esta orden, los aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la entidad solicitante.
  7. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
    adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a un software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
  8. Mejora en la eficiencia energética.
    Toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria e instalaciones.
    Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias
  9. Adquisición de equipamiento.
    Maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las que se mejore el proceso productivo. Está incluido el equipamiento nuevo y el adquirido en el mercado de segunda mano.
  10. Reforma del local de negocio.
    Obras de sencillez técnica y escasa entidad construc tiva y económica que consisten normalmente en simples reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
  11. Mobiliario.
    Conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas. Está incluido el mobiliario nuevo y el adquirido en el mercado de segunda mano.
  12. Elementos de transporte.
    Vehículos de todas clases afectos a la actividad económica de la entidad beneficiaria y utilizables para el transporte de personas, animales, materiales o mercancías. Están incluidos los elementos de transporte nuevos y los adquiridos en el mercado de segunda mano. El concepto subvencionable incluye el precio de adquisición del elemento de transporte, el seguro de accidentes y los impuestos que sean subvencionables de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

Los servicios descritos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 deberán estar implantados en el período de ejecución.

EXCLUSIONES:

  • Teléfonos móviles y smartphones
  • Bienes y servicios que puedan considerarse como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad.
  • Los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

  • Desde el 11 de junio de 2024 hasta el 16 de septiembre de 2024

PLAZO DE EJECUCIÓN:

  • Desde el 01 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024

CUANTÍA DE LA AYUDA:

  • 80 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:
    o 4.000 € para los gastos incluidos en el concepto 1 del artículo 6.
    o 5.000 € para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 2, 3, 4 y 5
  • Ayuda máxima: 50.000 € por entidad beneficiaria. Podrá incrementarse en 3.000 € por cada una de las condiciones que se cumpla de las que se señalan a continuación, con un máximo de 24.000 euros por entidad beneficiaria:
    • 1. 3.000 € en caso de que la sede social de la entidad beneficiaria esté situada en un ayuntamiento rural.
    • 2. 3.000 € en caso de las entidades beneficiarias que estén formadas mayoritariamente por mujeres.
    • 3. 3.000 en caso de que en la actividad económica de la nueva entidad beneficiaria las mujeres contratadas en los grupos ocupacionales se encuentren subrepresentadas.
    • 4. 3.000 € en el caso de las entidades que estén formadas mayoritariamente por personas menores de 30 años en la fecha de solicitud de la ayuda.
    • 5. 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas emigrantes retornadas.
    • 6. 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas mayores de 45 años.
    • 7. 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas con discapacidad
    • 8. 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas trans.

PRESUPUESTO:

  • 2.370.000,00 €

DOCUMENTACIÓN:

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)