OBJETO:
Facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio, pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector.
REQUISITOS BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes requisitos:
- Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31/10/2024 al 30/09/2025, y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
- Tener la última alta en el RETA antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 5 años desde el 17/01/2025.
- Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
- Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva.
- Transcurrir un período mínimo de seis meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
- Tener el domicilio fiscal en Galicia, con anterioridad a la nueva alta, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
- Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
- Haberse dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente.
- Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y, en todo caso, con fecha posterior al 31 de octubre de 2024.
EXCLUSIONES:
- – Personas trabajadoras autónomas que ya habían sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda (TR790A).
- – Personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio.
- – Personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
7.500 € que se incrementará en 500 € en caso de que la beneficiaria sea una mujer.
INCOMPATIBILIDADES:
Esta ayuda será incompatible con los siguientes procedimientos:
– Promoción del empleo autónomo (TR341D) de 2024 y 2025.
– Programa Emega (SI429A) de 2025.
– Programa I de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G) de 2025.
– Programa de incentivos a las IEBTs (TR340E) de 2025.
– Promoción del autoempleo de las personas gallegas retornadas (PR937A) de 2024 y 2025.
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:
Plazo desde el 24/01/2025 hasta el 30/09/2025.
OTRA INFORMACION:
– Concurrencia no competitiva.
– Permanencia en el RETA durante un tiempo mínimo de 24 meses desde su última alta como persona trabajadora autónoma.