El Tribunal Supremo ha dictado una segunda sentencia anulando la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada ordinaria de la plantilla para los trabajadores contratados a jornada completa. Persiste, sin embargo, la obligación de registro diario de jornada para los trabajadores contratados a tiempo parcial según establece el artículo 12.4 c) del Estatuto de los Trabajadores. Dicho registro diario se totalizará mensualmente y se le entregará copia al trabajador junto con su nómina. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
Con la reiteración del criterio de la inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores contratados a jornada completa se sienta jurisprudencia, quedando claro que las empresas no tienen la obligación de llevar un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados. Falta por ver cómo va a actuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a raíz de esta sentencia, dado que seguía exigiendo el citado registro a las empresas e imponiendo sanciones por su incumplimiento a pesar de la primera resolución del Tribunal Supremo.
En la nueva sentencia, dictada por unanimidad, la magistrada reproduce los argumentos del fallo de 23 de marzo. Es decir, la obligación de registro establecida en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla, sino que su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias. Por tanto, sí debe la empresa llevar un cómputo de las horas extraordinarias, registrándolas día a día y totalizando las mismas mensualmente, entregando copia del resumen al trabajador junto con su nómina.