Seguridad social de trabajadores emigrantes retornados

Los trabajadores emigrantes que no tengan derecho a obtener prestaciones por desempleo en virtud de la normativa comunitaria de coordinación, constituida por el Reglamento CE/883/2004, de 29 de abril, modificado por el Reglamento 988/2009, de 16 de febrero, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social, y por el Reglamento CE/987/2009, de 16 de septiembre, relativo a las normas de aplicación del reglamento 883/2004, pueden obtener prestaciones en España bajo una serie de premisas, que se indican a continuación.
Respecto a la prestación por desempleo contributivo, el artículo 264.1.c) del TRLGSS, recoge como situación legal de desempleo la de los trabajadores que vuelven a España porque se les ha extinguido un contrato de trabajo en un país extranjero, siempre y cuando, claro está, no hayan obtenido derecho alguno a recibir una prestación por desempleo en dicho país y acrediten periodo de carencia suficiente antes de salir de España, o dicho de otro modo, cuenten con una cotización mínima de 360 días en los 6 años anteriores a la última salida de España.
El trabajador retornado, debe acreditar su situación legal de desempleo y para ello, de conformidad con el artículo 11.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, tiene que aportar certificación del Instituto Español de Migración en el que conste la fecha de retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el periodo de cotización y su no derecho a la prestación por desempleo en dicho país.
La solicitud de la prestación por desempleo deberá efectuarse en un plazo de 15 días siguientes a la fecha de retorno, siendo de aplicación respecto a la cuantía y duración de la prestación, las reglas generales.
Fuente : legaltoday.com