Subvención para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega – IN201G

OBJETO:

Tiene como finalidad el fomento de la comercialización de la artesanía gallega. Las actuaciones deberán estar realizadas y efectivamente pagadas desde el 01/01/2024 hasta el 31/10/2024. Excepcionalmente se consideran subvencionables los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2023 derivados de la organización y participación en ferias del período de Navidad 2023-2024, así como los gastos efectuados en el año 2023 para el pago de su reserva.

BENEFICIARIOS:

  1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día de plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.
  2. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas de las que al menos el 80 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la sección primera (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.
  3. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS:

  1. Titulares de los talleres artesanales.
    Participación como expositora/or en ferias o eventos de interés artesanal, nacionales o internacionales, que deberán tener indudable interés comercial para el sector artesanal gallego:

    • a) Ferias profesionales de artesanía.
    • b) Ferias no profesionales.
    • c) Ferias profesionales y no profesionales del período de Navidad 2023/24.

En el caso de no disponer de la documentación acreditativa de la feria en el momento de la solicitud (factura o factura proforma), la ayuda consistirá en tiques de impulso a la comercialización (1 tique por feria), que tendrán las siguientes modalidades:

    • a) Tique de feria profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de los tiques de: 500€, 1.500€ y 3.000€, con un máximo de 6 tiques por taller. La ayuda se concederá únicamente para la participación en ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a 500€.
      El porcentaje subvencionable por cada feria alcanzará el 80% de la inversión (IVA excluido), con un máximo de 3.000€ por feria.
    • b) Tique de feria no profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de los tiques de: 400€ e 850€, con un máximo de 6 tiques por taller. La ayuda se concederá únicamente para la asistencia a ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a 400€. Quedan excluidas de solicitar por tique las ferias del período de Navidad 2023/24.
      El porcentaje subvencionable por cada feria alcanzará el 80% de la inversión (IVA excluido), con un máximo de 850€ por feria.
    • c) Ferias de Navidad 2023/24. Dado que la asistencia a ferias del período de Navidad 2023/24 para las que se solicite subvención ya se realizó en el momento de la presentación de la solicitud, deberá aportarse la documentación justificativa a esta solicitud. Quedan excluidas las ferias de Navidad 2024/25.
      La ayuda se concederá únicamente para la asistencia a ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a 400€, con un máximo de 1.500€ por feria y con un límite de 3 ferias para este período.
      El importe máximo de ayuda para estas ferias de Navidad será del 80% de la inversión (IVA excluido).
      Importe máximo de subvención para el conjunto de las actuaciones será 8.000€, IVA excluido.

2. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os:

    • a) La organización de ferias de artesanía, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de distintos oficios y que cuenten con un mínimo de un 70% de puestos de talleres artesanos inscritos en la sección primera del Registro General de Artesanía de Galicia sobre el total de puestos.
      – De 10 a 20 talleres artesanos, 80% de la inversión (IVA excluido), con un máximo de 10.000€.
      – De 21 a 29 talleres artesanos, 80% de la inversión (IVA excluido), con un máximo de 12.000€.
      – Más de 30 talleres artesanos, 80% de la (IVA excluido) con un máximo de 18.000€.
    • b) El mantenimiento de la página web:
      – De 10 a 30 miembros asociados, 80% de la inversión (IVA excluido), con un máximo de 1.500€.
      – De 31 a 50 miembros asociados, 80% de la inversión (IVA excluido), con un máximo de 3.000€.
      – Más de 50 miembros asociados, 80% de la inversión (IVA excluido) con un máximo de 6.000€.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Asistencia a ferias como expositor/a:
    a) Los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata.
    b) Los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria.
    c) El transporte del material expositivo realizado por un transportista profesional.
    d) En el caso de ferias internacionales, los servicios de traducción y de transporte realizados por un transportista profesional.
  2. Organización de ferias:
    a) La infraestructura y los servicios propiamente feriales.
    b) La publicidad.
    c) Las demostraciones de oficios artesanales en vivo y talleres artesanales divulgativos.
  3. Página web:
    a) Los gastos de mantenimiento y actualización de contenidos.
    b) Las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
    c) La imagen digital (fotografía, vídeos, etc.).

OTRAS ESPECIFICACIONES:

– Sometidas al régimen de minimis
– Por puntos (competencia competitiva)

PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:

Hasta 29/07/2024