Subvención para mejora de infraestructuras de establecimientos turísticos de alojamiento y restauración

Objeto:

Ayudas para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
Son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

  • Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos y albergues turísticos
  • Las empresas de restauración

En concreto, podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones:

  • Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  • Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
  • Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
  • Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
  • Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
  • Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
  • Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
  • Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

Beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

Cuantía de la Ayuda:

La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá al solicitante para que reajuste el proyecto a ejecutar al citado límite.

Gastos subvencionables

  1. Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que hayan incurrido la entidad solicitante a consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.
  2. Además serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.
  3. No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:
    ▪ Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
    ▪ Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), ajuar de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
    ▪ Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
    ▪ Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
    ▪ Gastos de conectividad.
    ▪ Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
  4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa (40.000 € en el caso de obras y 15.000 € en el caso de suministros, excluido en ambos casos el IVA), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, o la adquisición del bien.

Plazo de presentación de solicitudes:

▪ Se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva.

Plazo : Hasta 07.03.2022 o agotar presupuesto