BENEFICIARIOS:
- Personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración situados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia:
- Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
- Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
- Deberán estar inscritos en el REAT (Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia).
- Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante un periodo mínimo de cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público y, no inferior a dos años para el resto de bienes.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
- Línea 1: eficiencia energética:
- – Luminarias, lámparas y equipamiento: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento. Se puede incluir tecnología TIC, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicos regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual.
- – Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de acceso y regulación del nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona de edificio completo, local o parte del edificio destinado al establecimiento turístico, o regulación del nivel de iluminación según la luz natural.
- – Cambio de sistema de iluminación: recolocación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
- – Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
- Sistemas de iluminación eficientes, ajustándose a las necesidades de cada momento.
- Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, que permitan el aprovechamiento optimo de luz solar.
- Sistemas de control automático del encendido, apagado y regulación de la iluminación del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación.
Para verificar el ahorro energético esperado será necesario presentar el certificado de eficiencia energética del inmueble en su estado inicial y final, tras considerar realizadas las actuaciones previstas.
Importe mínimo: 5.000,00 €
- Línea 2: digitalización de recursos con potencial:
- – Gastos derivados de la transformación digital:
- Instalación de nuevos PMS (property management system) y ERP (enterprise resource planning) e integración de PMS y ERP actuales.
- Instalación de nuevos CRM (customer relationship management), tanto integrados con PMS como no integrados.
- Instalación de un channel manager.
- Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos.
- Implementación de motores de reserva.
- Gastos relacionados con el desarrollo de códigos QR para el ámbito turístico.
- Gastos relacionados con el desarrollo de herramientas digitales para conocer el destino antes de visitarlo, mapas con links a localizaciones, vídeos de lugares turísticos, visitas virtuales, imágenes 360°, galerías interactivas, guías interactivas turísticas para promocionar los atractivos turísticos, para facilitar a los turistas nacionales y del extranjero información relacionada con ellos (historia, horarios, recursos naturales, etc.) en diferentes idiomas. Esto incluye visitas virtuales, vídeos y fotos de ríos, playas, cuevas, monumentos y lugares históricos utilizando el GPS.
- – Gastos derivados de la transformación digital:
- Línea 3: mejora de la fachada turística del litoral:
- Revestimiento y/o pintado de paramentos ciegos de fachada que actualmente estén finalizados con materiales o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, como fábrica de ladrillo, de bloques de hormigón, hormigón o mortero de cemento.
- Renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico a consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.
Se considerará como deficiente estado de conservación aquel en que se encuentren los elementos de fachada a consecuencia de patologías constructivas tales como descascado, humedades o manchas permanentes, quedando excluidas de forma expresa las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza. Se consideran incluidos los casos de fachadas de mampostería o cantería que precisen la realización o renovación de los morteros de rejuntado. - Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que, bien por estar finalizadas con placas de fibrocemento o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, bien por encontrarse en un deficiente estado de conservación, constituyan un impacto paisajístico.
Se consideran incluidas las unidades de obra relativas a elementos o intervenciones inherentes e imprescindibles para el soporte (no estructural), remate o renovación de las cubiertas. Queda excluida de forma expresa la renovación de elementos estructurales, así como las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza. - Revestimiento de los muros de cierre de la parcela donde se sitúa el establecimiento turístico realizados con ladrillo o bloques de hormigón sin revestir.
Incluye la recuperación, restauración o arreglo de muros de piedra tradicionales, con el objeto de evitar el potencial impacto paisajístico que produciría su pérdida, así como el que produce su mal estado de conservación. En este caso las actuaciones deberán respetar la tipología y morfología original del muro en cada caso y se deberán emplear los mismos materiales y técnicas con las que fueron construidos.
Asimismo, podrá ser objeto de ayuda el pintado de las puertas, portales o cerrajerías exteriores integradas en los cierres de parcelas, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado. - Gastos de elaboración del proyecto de obra y honorarios y costes de la dirección facultativa de las actuaciones. Será subvencionable por este concepto hasta el 5% de la inversión subvencionable, con límite máximo de 5.000,00 €.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:
- Gastos e inversiones realizados entre el 01/01/2025 y el 30/06/2026.
- La inversión subvencionable no puede estar finalizado antes de que se dicte la resolución de la concesión de la subvención.
- Se subvencionará el IVA siempre que no sea recuperable por la persona solicitante.
- Necesitaremos tres ofertas (la elegida y dos alternativas más caras) siempre que los importes superen los 40.000€ para reformas y 15.000€ para suministros o gastos de servicio.
- Los bienes objeto de la inversión deberán ser nuevos adquiridos a terceros no vinculados ni asociados con la persona solicitante u órganos directivos o gestores.
- Los bienes objeto de la inversión deben de ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria. Exceptuando la obra civil en terrenos sobre los cuales exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o reformas de instalaciones de inmuebles alquilados o en régimen de concesión. En el caso de bienes adquiridos mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser propiedad plena del beneficiario antes del fin de plazo de ejecución del proyecto y debe constar, en ese momento, el vencimiento y el pago de las cantidades aplazadas.
- De ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la que se solicita la subvención, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras.
- Las actuaciones deberán cumplir el “compromiso de no causar año significativo al ambiente (DNSH)”, es decir, deberán seguir con la normativa vigente en relación al etiquetado climático, eficiencia energética, impacto ambiental, protocolo de residuos, norma ISO 20887, etc.
- La empresa deberá mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Hasta un 80% del coste total subvencionable del proyecto o inversión neta admitida será, como máximo:
- Línea 1: hasta 25.000,00 €
- Línea 2: hasta 15.000,00 €
- Línea 3: hasta 250.000,00 €
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo desde las 08:00 del 11/09/2025 hasta las 20:00 del 11/11/2025 o hasta agotar fondos.
OTRA INFORMACIÓN
- Ayudas en régimen de minimis
- Concurrencia no competitiva, por orden de entrada.