REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
- Actividad comercial y domicilio social en Galicia.
- Máximo de 20 personas empleadas (incluidas personas en situación de autoempleo).
- Que estén dados de alta en algún epígrafe del Anexo I y II, y que ésta constituya la actividad principal para la que va dirigida la subvención. Si la actividad subvencionada es una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo II, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo I.
- Si en el mismo establecimiento comercial se realizan actividades comerciales subvencionables con otras no subvencionables se deberá acreditar que la actividad principal está incluida en los anexos I y II y ésta deberá realizarse de forma notoria.
- Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de venta igual o inferior a 300 m2 (excepto los comercios de venta de muebles, IAE 653.1).
ACCIONES SUBVENCIONABLES:
- Línea de digitalización e innovación comercial: Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones dirigidas a la digitalización del entorno comercial omnicanal y a la
transformación digital del punto de venta y el modelo de negocio:
- Línea de modernización comercial: Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la imagen, la eficiencia del local y de los recursos y la
calidad del producto final:
- Línea de sostenibilidad ambiental: Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones dirigidas a la reducción de las cantidades de embalaje mediante la adaptación de su tamaño y forma a la dimensión y formato de los productos:
- Cajas de cartón 100 % reciclado.
- Sobres de cartón o papel 100 % reciclado.
- Papel vegetal.
- Rellenos para embalaje (rellenos vegetales y protecciones acolchadas de papel 100 % reciclado).
- Bolsas de papel 100 % reciclado.
- Bolsas de tela de algodón 100 %.
- Bolsas de tela de lino 100 %.
- Bolsas de tela de cáñamo 100 %.
Inversión/gasto máximo de 2.500€ sin IVA.
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES:
- Se subvencionarán actuaciones ejecutadas (facturas y pagos) entre el 01/12/2024 y el 30/09/2025.
- Inversión/gasto mínimo de 1.000€ sin IVA
- Gastos no subvencionados:
- – La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen, cámaras fotográficas y terminales o lectores de TPV.
- – Adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.
- – La adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipamiento necesaria para el desarrollo de las obras.
- – La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras e instalaciones.
- – El menaje y objetos de decoración y material no inventariable y con una vida útil previsible inferior a un año.
- – Las obras de mejora y acondicionamiento en almacenes o en espacios no destinados a la exposición y venta.
- – Las actuaciones de reparación, reposición o mera conservación del establecimiento, así como la adquisición de recambios y piezas.
- – Las tasas, licencias, visados y autorizaciones relativas a las obras.
- – El mantenimiento e instalación de sistemas de alarma y seguridad.
- – La adquisición de elementos que coincidan con los propios de la actividad comercial de la empresa, susceptibles de venta posterior.
- – Los gastos realizados en establecimientos dedicados exclusivamente a las máquinas de venta automática.
- – Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
- – Las bolsas y demás elementos de plástico o derivados del plástico.
CUANTÍAS DE LAS AYUDAS:
La ayuda será del 80% de la inversión/gasto total sin IVA.
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:
Hasta el 26/03/2025 o hasta agotar presupuesto disponible.
ANEXO I
SI ESTÁ DADO DE ALTA COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EPPÍGRAFES, OBLIGATORIAMENTE TIENE QUE ESTAR DADO DE ALTA TAMBIÉN EN ALGUNO DE LOS EPÍGRAFES DEL ANEXO I
ANEXO II