OBJETO:
Tiene como finalidad la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración.
BENEFICIARIOS:
Las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que tengan una antigüedad mínima en el REAT de 5 años.
Son subvencionables las actuaciones que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos:
- – Establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos y albergues turísticos.
- – Los restaurantes.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de calidad turística.
- Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
- Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
- Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento
- Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
- Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
- Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 01/01/2025.
La inversión neta admitida será de hasta 100.000 euros. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá a la persona solicitante para que reajuste el proyecto que se va a ejecutar al citado límite.
Los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto serán subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra (no pueden ser superiores al 6% de la inversión neta admitida).
INVERSIONES/GASTOS EXCLUIDOS:
Todos aquellos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable.
- – Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
- – Gastos corrientes de la empresa y adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor, menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
- – Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería,…).
- – Seguros, tasas por autorizaciones administrativas licencias o similares.
- – Gastos de conectividad.
- – Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que fueran fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Hasta un 60% sobre la inversión subvencionable, como máximo 60.000€.
El porcentaje de ayuda dependerá de la puntuación obtenida.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Hasta el 11/03/2025.
OTRA INFORMACIÓN
Sujeta al régimen de minimis
Concurrencia competitiva.
La puntuación mínima será de 40 puntos.