Subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (PROGRAMA APROL-ECONOMIA SOCIAL) de Galicia

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO EN ECONOMÍA SOCIAL (PROGRAMA APROL-ECONOMIA SOCIAL) DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA – TR802G Y TR802J- DOG núm 14 de 21 de enero de 2022

Beneficiarios 

  • Programa I. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedementoTR802G): Las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las siguientes personas:
    1. Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
    2. Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal.
    3. Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a que se incorporan, siempre y cuando estuviesen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.
    4. Personas que en el momento de su incorporación sean personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
    5. También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, a personas menores de 30 años (o menores de 35 años cuando se trate de personas con discapacidad) que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.

No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que tuvieron tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias. Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las cuales se obtuvieron las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, en los últimos 5 años.

  • Programa II. Fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J): Las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que en el momento de su incorporación cumplan alguna de las condiciones siguientes:
    1. Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
    2. Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.
    3. Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.
    4. Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.
    5. Las personas que, siendo desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen.

No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas que tuvieron la condición de socias en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias. Tampoco podrá concederse esta subvención a personas que hayan obtenido una subvención para financiar la aportación al capital social de cooperativas o sociedades laborales durante los últimos cinco años

Requisitos

  • Programa I. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedementoTR802G):
    1. ​​La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto al promedio de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención.
    2. La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.
  • Programa II. Fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J):
    1. ​​En el caso de socios y socias trabajadoras o de trabajo, la incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.
    2. En el caso de cooperativas, el importe de la subvención será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social, o como cuota de ingreso que deberá incorporarse al fondo de reserva obligatorio. En el caso de las sociedades laborales, el importe de las subvenciones será reconocido como acciones o participaciones sociales desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social.

Plazo de Presentación

  • Desde el 22 de enero hasta el 30 de septiembre

Plazo de Ejecución

  • Desde el 01 de octubre de 2021 hasta el 15 de noviembre del 2022.

Cuantía de la ayuda

  • Programa I. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedementoTR802G): Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000,00 € con carácter general y por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600,00 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses (Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo se reducirá al 50 %). La cuantía de 6.000,00 euros se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
    1. Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.
    2. Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
    3.  Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
    4. Un 25 % si la persona incorporada tiene más de 45 años.
    5. Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.
    6. Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.
    7. Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
    8. Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.
  • Programa II. Fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J): Para las personas beneficiarias hasta a 6.000,00 € salvo para personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo que será de 3.000,00 euros (Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo se reducirá al 50 %). La cuantía de 6.000,00 euros se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
    1. Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.
    2. Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
    3. Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
    4. Un 25 % si la persona incorporada tiene más de 45 años.
    5. Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.
    6. Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.
    7. Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
    8. Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.

​  Las cuantías referidas en los anteriores apartados en ningún caso podrán ser superiores a las que suscriba el socio o la socia en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, según el caso, por su incorporación.

Presupuesto

  • Programa I. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedementoTR802G): 2.100.000,00 euros.
  • Programa II. Fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J): 1.700.000,00 euros.

Documentación

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)