Subvenciones para proyectos de inversion en el rural en actividades no agrícolas 2025 – MR708A

OBJETO:

Adquirir maquinaria y equipamiento con el fin de mejorar, ampliar y/o modernizar las empresas existentes que desarrollan actividades no agrícolas en zonas rurales, con el fin de reforzar el tejido empresarial en el territorio rural gallego y mejorar su competitividad, inducir a la generación de nuevos empleos, consolidar los existentes y, en última instancia, dinamizar la economía de los territorios rurales o poner en marcha nuevas actividades empresariales de carácter no agrícola en las aldeas modelo declaradas con anterioridad.

BENEFICIARIOS:

  • Las microempresas y las pequeñas empresas (menos de 50 empleados y facturación o balance menor a 10 millones de euros, teniendo en cuenta las empresas asociadas o vinculadas) ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 01/09/2024.
  • Personas físicas que residan en zona rural, y estén dadas de alta en el régimen de autónomos con anterioridad al 01/09/2024.
  • No podrán ser beneficiarias las C.B. y otras empresas sin personalidad jurídica.
  • Las empresas con actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:
    • 1º. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante, lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
    • 2º. Transformación y/o comercialización de productos agrarios. No obstante, lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 100.000 €.
    • 3º. Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios agrícolas y forestales y de las empresas de servicios energéticos, así como de las empresas que presten servicios en los sectores de hotelería (incluyendo todo tipo de empresas de alojamiento turístico), hostelería y restauración.
    • 4º. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela…).
    • 5º. Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
    • 6º. Artesanía y actividades artesanales.
    • 7º. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
    • 8º. Comercio al por menor.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • Adquisición de bienes de equipo (nuevos) con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas.
  • Exclusiones:
    o Material fungible en general.
    o Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.
    o Maquinaria agrícola y/o forestal.
    o La reposición o simple sustitución de bienes de equipo existentes, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora tecnológica o ambiental que deberá justificarse.
    o Equipos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten, y, en general, los equipos e instalaciones vinculados con la energía geotérmica, aerotérmica y fotovoltaica.
    o Traídas y acometidas de servicios.
    o Adquisición de bienes de equipo destinados al alquiler.
    o Equipos informáticos de oficina y licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática, y software en general, excepto en aquellos casos en los que el software sea necesario para el funcionamiento de los equipos subvencionados.
    o Diseño y/o actualización de páginas web.
    o La compra de vehículos de transporte exterior, de vehículos especiales agrícolas y de obras, y su adecuación.
    o Instalaciones, mobiliario, útiles y herramientas.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:

  • Los proyectos no deben de estar iniciados antes de solicitar la ayuda.
  • Proyectos desarrollados en el territorio gallego (excluidas las zonas densamente pobladas).
  • Solo se puede presentar un proyecto por empresa.
  • La inversión mínima debe ser de 20.000€ y la máxima de 250.000€ (en el caso del sector de la artesanía estos límites estarán entre 5.000€ y 100.000€).

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La ayuda será del 45 % de los gastos subvencionables.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Hasta el 28/02/2025.

OTROS DATOS DE INTERÉS:

Ayuda en régimen de minimis.

Concurrencia competitiva (por puntuación y hay que alcanzar un mínimo de 30 puntos).