TR301P – Subvenciones para acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas – 2024
Fecha de publicación: 08/01/2024
Fecha de inicio solicitud: 09/01/2024
Fecha de finalización solicitud: 30/09/2024
Objeto
Esta Orden tiene por objeto publicar las bases reguladoras y la segunda convocatoria de subvenciones de acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas con compromiso de contratación para el ejercicio 2024.
Se entiende por unidad formativa de la empresa, la formación con compromiso de contratación impartida con medios propios de la beneficiaria, o a través de una entidad contratada en los términos de esta orden, que tenga por objeto la realización de las acciones formativas solicitadas y relacionadas con su actividad empresarial y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y capacidades profesionales necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la contratación..
Características de la ayuda
Las beneficiarias deberán disponer, bien por sí mismas o mediante acuerdo con una entidad de formación, del equipamiento e instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la impartición de las especialidades formativas solicitadas en su programa formativo, así como de los recursos humanos requeridos de acuerdo con la normativa reguladora.
Las empresas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas utilizando los medios de ejecución propios o contratados establecidos en el artículo 20 de la Orden de bases de 13 de junio de 2023.
Serán subvencionables las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en la Comunidad Autónoma de Galicia, que guarden relación con la actividad empresarial de las entidades solicitantes y estén incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral.
Podrán solicitarse especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. De no existir, por no estar dadas de alta en el catálogo, especialidades formativas que respondan a las necesidades específicas de formación, las empresas podrán solicitar impartir especialidades que, en el momento de presentar la solicitud de subvención, no estén incluidas en él.
Cada acción formativa incluirá un compromiso de contratación de un mínimo del 60 % del alumnado aprobado y/o formado, en contratos con una duración mínima de 6 meses, o de un mínimo del 40 % si la contratación es por un período igual o superior a los 12 meses, redondeado, en ambos casos, al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5.
No se podrán combinar ambos tipos de contratos en una misma acción formativa. La contratación comprometida se realizará en el plazo de dos meses desde la finalización de la acción formativa.
Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras desempleadas. Para tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada, en la fecha de su incorporación a la acción formativa. No será precisa la inscripción como demandante de empleo en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.
El número máximo de participantes por acción formativa, en los casos en que las instalaciones cumplan los requisitos que posibiliten esta capacidad y la especialidad formativa lo permita, será de 15 personas. El número mínimo de participantes estará determinado por lo que, de ser el caso, establezca el programa formativo de la especialidad que se va a impartir.
La fecha límite para la finalización de las acciones formativas será el 29 de noviembre de 2024.
Una vez dictada y notificada la resolución de concesión las entidades podrán solicitar el pago de un anticipo con carácter previo al inicio de la actividad por un importe máximo del 25 % de la subvención concedida.
Una vez acreditado el inicio de la acción formativa, la beneficiaria podrá solicitar el pago de un segundo anticipo de hasta el 35 % adicional. Este 35 % adicional se calculará sobre el importe global concedido para la acción formativa concreta a que se refiera.
En el caso de no existir la solicitud de anticipo del 25 % previa al inicio de la actividad y una vez acreditado el inicio de la acción formativa, se podrá solicitar de manera conjunta un anticipo de hasta el máximo del 60 % del importe concedido.
El resto del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada y justificada la realización de toda la actividad formativa del expediente subvencionado.
Personas beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación, que adquieran, en el marco de la actividad subvencionada, el compromiso de contratación de las personas trabajadoras aprobadas y/o formadas a lo que se refiere esta orden.
Se entenderá por agrupación temporal de empresas, cuando distintas empresas pertenecientes a un sector o actividad acrediten la correspondiente agrupación mediante un acuerdo o convenio entre ellas. Todas las empresas agrupadas deberán cumplir todos los requisitos de la convocatoria para ser beneficiarias.
Y podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas que sean entidades de formación y que sean titulares de centros o entidades de formación inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención.