TR341Q – Programa del Bono de las personas autónomas – 2023

CONSELLERÍA DE PROMOCIÓN DO EMPREGO E IGUALDADE

Fecha de publicación: 24/01/2023

Fecha inicio de solicitud: 25/01/2023

Fecha finalización de solicitud: 29/09/2023

Objeto

Esta orden tiene por objeto publicar las bases y convocar las ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características de la ayuda

Se podrá conceder esta ayuda para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de esta orden una subvención del 80 % de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 3.000,00 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, corriendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.

Esta ayuda tendrá una línea de mejora de la competitividad, a través de las siguientes inversiones:

  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
  • Diseño de marca.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

  • Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan el domicilio fiscal en Galicia, que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000,00 euros y una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.
  • Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, que no haya sido beneficiaria con anterioridad de esta ayuda y que no haya presentado en esta convocatoria otra solicitud como persona autónoma individual o societaria.
    • b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.
    • c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2021 inferior a 30.000,00 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000,00 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).

Plazo de presentación de solicitudes :

Plazo hasta 29 de septiembre 2023.

Otra información :

– Concurrencia no competitiva.
– El beneficiario deberá permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo de dos años desde la solicitud de subvención.
– Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis.

PUBLICACION EN EL BOLETÍN

NOTA : Esta asesoría tramitara cualquier ayuda por orden de entrada con un coste de 100€+ iva cada solicitud, para ello tan solo deben ponerse en contacto con nosotros a través de nuestros canales oficiales.