Asegura que la única sentencia dictada por el alto tribunal aún no crea jurisprudencia
La Inspección de Trabajo seguirá exigiendo a las empresas que lleven un registro diario de la jornada de todos sus trabajadores. Y lo hará contra el criterio fijado el mes pasado por el Tribunal Supremo, que corrigió a la Audiencia Nacional al eximir a Bankia -uno de los tres bancos que habían sido condenados a implantar un sistema de control horario- de esa obligación formal, para limitarla solo al ámbito de las horas extras, haciendo una interpretación más laxa de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Una sentencia que no solo choca con las dictadas hasta entonces por la Audiencia Nacional, sino también con las actuaciones de la Inspección, que el año pasado intensificó el control sobre las horas extras no declaradas, que suponen una vía de agua en los ingresos de la Seguridad Social. Dentro de su campaña especial de comprobación, centrada en las pymes (el objetivo era visitar 5.600 en toda España, 290 en Galicia), uno de los puntos que los inspectores debían comprobar era si la empresa llevaba al día el registro diario de jornada. En caso de que la firma no cumpliese con esa obligación, se le levantaba un acta por una infracción grave, castigada con una multa de hasta 6.250 euros.
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