TU503I – Subvenciones a proyectos turísticos para el fomento del turismo enogastronómico 2024

AYUDAS A ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS PARA ACTUACIONES DE ADECUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ENOTURÍSTICOS QUE PERMITAN LA PUESTA EN VALOR DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Y GASTRONÓMICOS DE GALICIA

Plazo de presentación

Desde el 20 de enero al 19 de junio de 2024

Tipo de ayuda

Orden de entrada
Ayuda de minimis.

Objeto

La puesta en valor de productos vitivinícolas y gastronómicos de Galicia, la creación de experiencias enogastronómicas y la creación y ampliación de la oferta de alojamiento vinculada al sector turístico enogastronómico de Galicia

Beneficiarios

 Podrán solicitar esta subvención personas físicas y PYMES titulares de:

  • Establecimientos hoteleroscampamentos de turismoestablecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos.
  • Restaurantes (no están incluidos los bares ni las cafeterías).
  • Deberá acreditarse una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

Línea 1: adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos.

Proyectos de reforma y rehabilitación de establecimientos turísticos para la puesta en valor de servicios de enoturismo o adecuación de bodegas vinculadas a establecimientos turísticos (proyecto nuevo o ampliación de un proyecto existente).

El establecimiento turístico deberá de estar vinculado a una bodega y/o a parte de sus viñedos cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. -Deberá contar con bodegas propias o acuerdos con bodegas donde si informe sobre el proceso de elaboración, crianza y conservación del vino. Deberá tratarse de vinos con Denominación de Origen Protegido o que cuenten con la certificación Vinos de la Tierra.
  2. Deberá ofrecer un servicio de visitas a la bodega y/o viñedos dirigidas por profesionales especializados.

La bodega objeto de la ayuda deberá estar vinculada a un establecimiento turístico de alojamiento o restauración cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Deberá generar sinergias en el sector turístico, mediante el diseño de experiencias enoturísticas que involucren a distintos agentes del sector del alojamiento y de la restauración. El establecimiento turístico vinculado a la bodega podrá ser de la misma titularidad o bien contar con un acuerdo para el desarrollo de la experiencia.
  2. El proyecto deberá incluir la puesta en valor de vinos con Denominación de Origen Protegida o que cuenten con la certificación Vinos de la Tierra.

Los siguientes gastos serán subvencionables:

Línea 1.1: adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos. Rehabilitación y reforma sostenible:

  1. Reforma y rehabilitación sostenible de edificaciones pertenecientes a establecimientos turísticos. Se entiende por rehabilitación sostenible aquella que es respetuosa con el entorno y está adaptada a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental (procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables) y aumente la vida útil del edificio.
  2. Actuaciones en establecimientos turísticos que reduzcan la huella de carbono: la instalación de cubiertas vegetales y optimización de sistemas de ciclo de agua.
  3. Adecuación de las bodegas para hacerlas visitables. Incluye la adaptación de espacios que permitan el acceso y la visita de los/las turistas, mobiliario y reformas que no afecten a la estructura de la edificación, así como la mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
  4. Gastos de elaboración del proyecto de obra. Será subvencionable por este concepto hasta el 5% de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000 euros.

Línea 1.2: adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos. Energías renovables:

  1. Inversión en energías renovables: instalación de equipamientos para la producción de energía renovable (energía solar térmica, biomasa, aerotermia, geotermia y energía fotovoltaica).

La subvención será del 80% de los gastos subvencionables del proyecto que como máximo serán de 250.000 € llegando por lo tanto a una subvención máxima de 200.000 €. Son subvencionables los gastos realizados entre el 19 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Línea 2: proyectos digitales vinculados a recursos turísticos enogastronómicos

Proyectos digitales promovidos por establecimientos turísticos de alojamiento y restauración para la puesta en valor de productos vitivinícolas y gastronómicos de Galicia que cuentan con unos requerimientos de calidad demostrada. Incluye la creación de programas de desarrollo de entornos inteligentes que favorezcan experiencias de turismo enogastronómico para los visitantes (conectividad, uso de aplicaciones móviles, realidad aumentada, creación de entornos de realidad virtual, juegos, visitas virtuales, …) También incluye el desarrollo tecnológico aplicado al marketing turístico, la personalización, el desarrollo de contenidos audiovisuales de calidad y el uso de herramientas interactivas (photocall interactivo, cartelería interactiva, …).

Serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. Gastos de diseño e instalación del desarrollo de folletos promocionales en formato digital.
  2. Gastos de compra e instalación de cartelería y pantallas interactivas.
  3. Gastos de compra e instalación de aplicaciones informáticas y aplicaciones móviles.
  4. Gastos de compra e instalación de herramientas digitales.
  5. Gastos en equipos vinculados al diseño y puesta en marcha de la experiencia enogastronómica. El importe máximo de esta partida no podrá exceder del 10% del presupuesto del proyecto. La telefonía móvil queda excluida.

La subvención será del 80% de los gastos subvencionables del proyecto que como máximo serán de 50.000 € llegando por lo tanto a una subvención máxima de 40.000 €. Son subvencionables los gastos realizados entre el 19 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Línea 3: ampliación y mejora de la capacidad de alojamiento del entorno turístico para la puesta en valor de la enogastronomía de Galicia.

Proyectos de reforma y ampliación en establecimientos turísticos de alojamiento que impliquen la dotación de nuevas plazas de alojamientos, respeto de las inscritas en el REAT, y que estén vinculados a la puesta en marcha de experiencias enogastronómicas. Las experiencias deberán incluir entre sus productos principales, por lo menos, un producto que cuente con Denominación de Origen Protegida de Galicia, Indicación Geográfica Protegida de Galicia, la certificación Vinos de la Tierra, o que dispongan del sello de destino Galicia Calidade.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. Obras de reforma y ampliación que permitan la dotación de nuevas plazas de alojamiento (deberá suponer un incremento sobre las plazas que figuren inscritas en el REAT).
  2. Mobiliario y equipamiento para la puesta en marcha de las nuevas unidades de alojamiento. No serán subvencionables el menaje de las habitaciones y baños, ni la adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
  3. Gastos de elaboración del estudio previo para el diseño de la experiencia o del plan de actividades. Será subvencionable por este concepto hasta el 5% de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 3.000 euros.
  4. Gastos de elaboración del proyecto de obra. Será subvencionable por este concepto hasta el 5% de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000 euros.

La subvención será del 80% de los gastos subvencionables del proyecto que como máximo serán de 250.000 € llegando por lo tanto a una subvención máxima de 200.000 €. Son subvencionables los gastos realizados entre el 19 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.